Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00285 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaLiquidación de Astreinte
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00285

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00285

Expediente núm. 030-16-01839


  1. NCI. 030-16-01839

Sol. Núm. 030-2017-LAS-00003


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Liquidación de Astreinte y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo de la Solicitud de Liquidación de Astreinte interpuesta por la sociedad comercial ALMACENES GENERALES DEL DEPÓSITO DEL AGRO, C.M., S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No. 1-01-51745-1, con domicilio social en la calle A.L., No. 117, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su vicepresidente M.C.L., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1373624-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. E.A.V.G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1768809-3, con domicilio en la oficina de abogados Martínez & Vallejo, ubicada en la av. R.B. No. 297, P.M.I., local 305, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.


CONTRA la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS, OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS (OTCA) y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, organismo del Estado Dominicano, organizado y regido de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el Kilometro 7 ½ de la Carretera Duarte, urb. Los Jardines del Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por Á.F.E.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0001254-7, domiciliado en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Henry Martín Santos Lora, H.T. y E.R.E., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 047-0023523-9, 001-0906530-0 y 031-0455028-4, con domicilio en la Autopista Duarte, km. 7 1/2 , Los Jardines del Norte, lugar donde la parte accionada hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto; el MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, con domicilio en la calle M.G., Palacio Nacional, Segundo Piso, G., debidamente representado por el Ministro administrativo de la Presidencia, J.R.P. Fernández, dominicano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-0167251-7, con domicilio en las oficinas del Palacio Nacional, en la calle M.G., esq. av. México, E.G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Licdo. E.M. de la Cruz y el Dr. J.C., con respecto al primero dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1717356-7, con domicilio en el Bufete de abogados M. & Asoc., sito en la calle J.B.F., No. 2, edificio Dorado Plaza, suite 103, E.P., Santo Domingo, lugar donde este hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción; el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), institución pública creada mediante la Ley 290/66, de fecha 30 de Junio del año 1966, con domicilio en el piso 7, del edificio de Oficinas Gubernamentales J.P.D., localizado en la cuadra formadas por las ave. México, L.N. y F.H. y Carvajal, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su ministro Arq. N.T.S., quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Jorge Luis Rodríguez, K.M., G.S. de la Cruz y C.D., con respecto al primero dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 046-0031921-5, con domicilio ad hoc en la av. México esq. av. L.N., edificio Oficina Gubernamentales J.P.D., piso 7, Santo Domingo, Distrito Nacional; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley No. 226-06 y las demás leyes que modifican y completan, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la av. A.L.N.. 1101, esq. J.I.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.R.P., S.I., J.C., G.L., A.A. y E.E..


Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Solicitud de Astreinte se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 27/07/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente solicitud fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 04 de abril de 2017, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante auto núm. 00557-2017, de fecha 26/04/2017, a los fines de conozca de la Demanda en Liquidación de Astreinte.


Dicha solicitud fue fijada mediante Auto núm. 02446-2017, de fecha 28/04/2017 del J. Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 11/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 11/05/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante cite a la Procuraduría General Administrativa, y las partes puedan tomar conocimiento de los documentos depositados en el expediente, fijando para el día 23/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 23/05/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por la parte accionante, fijando para el día 01/06/2017.


En la audiencia conocida en fecha 01/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que el abogado de la parte accionada Ministerio de Agricultura este presente, fijando para el día 20/06/2017.


En la audiencia conocida en fecha 20/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que el nuevo miembro de la Comisión para las importaciones agropecuarias y el Ministro de Industria y Comercio sean citados y participen de una próxima audiencia, fijando para el día 11/07/2017.


En fecha 07/07/2017 fue recibida vía Secretaria del Tribunal la Demanda reconvencional en cancelación de liquidación de astreinte, depositada por la parte recurrida COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA.


En la audiencia conocida en fecha 11/07/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de otorgarle un plazo a la parte accionante con la finalidad, de que a través del análisis y ponderación del documento depositado por Liga Dominicana contra el Cáncer, proceda a contestar los incidentes a que se refiere la parte accionada, fijando para el día 27/07/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 27/07/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La recurrente sociedad comercial ALMACENES GENERALES DEL DEPÓSITO DEL AGRO, C.M., S.A, que en ocasión de una acción de amparo de cumplimiento correspondiente al período 2016, este Tribunal emitió la Sentencia 418-2016 de fecha 13/12/2016, donde acoge la acción de amparo de cumplimiento y ordenando a la Comisión de Importaciones A.pecuarias cumplir con el decreto 705-10…En la referida sentencia se acogió dicha acción constitucional de amparo y se fijó un astreinte de 3 mil pesos diarios, por cada día de retardo en la ejecución de dicha sentencia a favor de la Liga Dominicana contra el Cáncer, al efecto dicha decisión fue notificada en fecha 24/1/2017, mediante el Acto 22-2017, la referida notificación puesta en conocimiento tal como ordenaba esa sentencia, se le estableció contra quien hoy solicita la liquidación que el no cumplimiento de la misma traía como consecuencia computo del astreinte y la liquidación del mismo, a tales efectos la presente solicitud se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR