Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00368 del Tribunal Superior Administrativo, 21-11-2017

Fecha de sentencia21 Noviembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00368
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00368 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01342

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01342 Sol. Núm.030-2016-AC-00059


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍA Juez Presidente en Funciones, ALINA MORA DE MARMOL Jueza y U.J.C.M., Jueza quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la razón social R. IVAN ALBA PEREZ INDUSTRIAL S.R.L., sociedad constituida de acuerdo con lo establecido en la ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, con RNC No. 1-31-08792-2, con domicilio en el Km. 2, de J.P., carretera Moca-Salcedo, Provincia Espaillat, República Dominicana, debidamente representada por R.A.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0042180-5, con domicilio en Moca, Provincia Espaillat, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. J.L.C., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0160637-4, con domicilio en la calle Centro Olímpico, no. 256-b, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra del Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE) y el Ministerio de Agricultura, quienes tienen como abogado apoderado especial al Licdo. E.R.; contra Comisión Nacional Avícola, de generales que no constan, quien no compareció ni estuvo representado.


El interviniente voluntario PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Rafael Germán Castillo.

Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 21/11/2017, la parte accionada Comisión Nacional Avícola no compareció, y las demás partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 06/09/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01250-2017, de fecha 08/09/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05922-2017, de fecha 12/09/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 21/09/2017.


Que la audiencia de fecha 21/09/2017 fue cancelada en razón del paso del Huracán María.


Mediante Auto núm. 06325-2017, de fecha 29/09/2017, del J.P. en funciones de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 10/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 10/10/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que la parte accionante regularice citación a las demás partes, fijando para el día 24/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 24/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite documentos vía secretaria, fijando para el día 07/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 07/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite documentos vía secretaria, fijando para el día 21/11/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 21/11/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.




PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en sentido solicita que se pronuncie el defecto por falta de concluir contra el CONAVI, la cual dio calidades en la audiencia anterior y no ha sido representada en la presente audiencia, que también sea dictado el defecto por el nombrado F.E. que se dio calidades en audiencia anterior y tampoco ha comparecido, en consecuencia acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso de amparo, así como las conclusiones vertidas en la demanda en intervención forzosa notificada mediante el acto de fecha 2/11/2017, en cuanto al Estado Dominicano, al Ministerio de Agricultura y a CONAPROPE. Concluyendo en su instancia de la manera siguiente: ‘’ Primero: Que tengáis a bien acoger, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Amparo de Cumplimiento por haber sido interpuesto conforme a la norma constitucional y toda norma de menor jerarquía, en un tiempo procesal hábil y además por haber sido interpuesto por quien tiene calidad para ello. Segundo: que tanto el Consejo Nacional de Producción Pecuaria (Conaprope) y a la Comisión Nacional Avícola (Conavi), mediante sentencia de este honorable Tribunal, cumplan con su obligación legal de responder las solicitudes realizadas por la entidad R. Ivan Alba Pérez Industrial S.R.L., y que, en el momento de responder a nuestra solicitud, lo hagan bajo los principios rectores de las actuaciones administrativas establecidas en la ley No. 107-13 en su articulado 3”.


Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PECUARIA (CONAPROPE) Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, alegan entre otras cosas, que este tema se resume de una forma sencilla y breve, no es que no se le ha dado respuesta, es que simplemente no lo han canalizado de forma correcta, toda la solicitud de importación de productos relativos a la ganadería lo maneja la Dirección General de Ganadería, todavía el Ministerio de Agricultura no está formalmente apoderado de ninguna solicitud, entonces que demuestren aquí la solicitud que se hizo a la Dirección General de Ganadería que es por donde todo entra a esa materia, donde está, yo no la veo, como se puede decir aquí que ha habido un silencio administrativo, es algo ilógico, lo único que procede es declarar inadmisible la acción y que lo sometan por la vía correspondiente a ver si procede o no, eso es sencillo, aquí quien maneja los ingresos de las importaciones relativos a los productos de ganadería, es la Dirección General de Ganadería, si no hay una solicitud formal como le voy a dar respuesta. Concluyendo de la manera siguiente: ‘’Que se Declare inadmisible el presente proceso toda vez que aquí ni hay conculcación a derecho fundamental alguno, ni hay una instrumentación que me permita a mi cumplir con el debido derecho administrativo, es cuanto”.


Interviniente forzoso 1


El interviniente forzoso Estado Dominicano y Ministerio de Aricultura actuante en esta acción de amparo se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo se adhirió a las conclusiones de la parte accionada CONAPROPE


Réplica y contrarréplica:


Parte accionante


La parte accionante alega en su réplica, que hay que señalar lo siguiente, qué son CONAVI, CONAPROPE, son entes de la Administración ligadas al Ministerio de Agricultura, desde el mes de mayo de 2017 estamos reiterando, en julio 2017 y en septiembre 2017 también, le hemos solicitado que autorice las importaciones de 5 mil pollitas ponedoras, cuál es la situación que tiene que ver con el Estado Dominicano, que no nos dicen “esa solicitud que hizo no debe ser dirigida a CONAPROPE, debe estar dirigida a la Procuraduría General de la República o a la ONU” y nosotros vamos a la ONU y hacemos la solicitud correspondiente, pero saben lo que han dicho a esas solicitudes, nada, absolutamente nada, puede el Estado Dominicano sobre la base de la complicidad de importadores y asociaciones de pollitas...

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