Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00279 del Tribunal Superior Administrativo, 19-09-2017

Fecha de sentencia19 Septiembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00279
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00279 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00574

NCI núm. 0030-2017-ETSA-00574 Sol. Núm.030-2016-AC-00037

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el CENTRO CULTURAL DOMINICO HAITIANO (CCDH) institución debidamente constituida conforme a las leyes nacionales, debidamente representada por A.P.E., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-007287-1, con domicilio en esta ciudad, en nombre y representación de las instituciones peticionarias: Grupo de Apoyo a los repatriados y refugiados (GARR), Clínica Internacional de defensa de los derechos Humanos de la Université Du Quebec À Montréal (UQAM), quienes son accionantes y forman parte directa y representan a las víctimas F.A., Ilflaudia Dorzema, N.D., J.M., Pardis Fortilus, R.T. y M.R. de Jesús Espinal, con domicilio en la calle 19 de marzo, No. 254, alto, Zona Colonial, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos especiales a los Dres. Rubén Antonio de Jesús, A.P.E. y R.A.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 023-0088950-4, 023-0007287-7 y 001-0402365-0, con domicilio en la calle J.R., esq. C., local No. 324 y 326, edif. La Puerta del sol, No. 56, 3er nivel, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde los accionantes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presenta acción.

En contra del MINISTERIO DE HACIENDA, órgano rector de las finanzas públicas nacionales, instituido mediante Ley núm. 494-06, con domicilio en la av. México No. 45, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su ministro de Hacienda LICDO. Donald Guerrero Ortiz, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial a los Dres. J.C. y E.S.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0083300-0 y 012-0013479-7; en contra del ESTADO DOMINICANO y el PODER EJECUTIVO, quienes tienen como abogado apoderado especial al Licdo. L.M.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0745016-5, con domicilio en la Procuraduría General de la República, en uno de los apartamentos de la tercera planta del Edificio de la Suprema Corte de Justicia, perteneciente a la unidad de litigios civiles, en la av. E.J.M. esq. J. de D.V.S.. La Feria, Distrito Nacional; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), institución del estado dominicano, con domicilio en la av. Independencia No. 752, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su ministro de Relaciones Exteriores Ing. M.V.M., dominicano, mayor de edad, con domicilio en el edificio que aloja la Cancillería en la Dirección antes señalada quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Rafael Morillo Camilo y Cristino Cabrera Encarnación, dominicanos, mayores de edad, este último titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0815835-3, con domicilio en la Consultoría Jurídica de la Cancillería.

Comparece además el Licdo. D.B., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 19/09/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 02/05/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00624-2017, de fecha 04/05/2017.

Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 02652-2017, de fecha 08/05/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 11/05/2017.

En la audiencia conocida en fecha 11/05/2017, el Tribunal cancelo el rol por la incomparecencia de las partes.

En fecha 18/05/2017 fue recibido vía Secretaría General la solicitud de fijación de audiencia, depositada por la parte accionante.

Mediante Auto núm. 03435-2017, de fecha 31/05/2017, del J.P. de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 06/06/2017.

En la audiencia conocida en fecha 06/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante cite a las demás partes, fijando para el día 27/06/2017.

En la audiencia conocida en fecha 27/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante regularice la cita en lo que respecta al Estado Dominicano, fijando para el día 18/07/2017.

En la audiencia conocida en fecha 18/07/2017, el Tribunal fijo nueva fecha de audiencia en razón de que el quórum del tribunal no estaba completo, fijando para el día 15/08/2017.

En la audiencia conocida en fecha 15/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada Estado Dominicano, tome conocimiento de los documentos y haga valer sus documentos, fijando para el día 29/08/2017.

En la audiencia conocida en fecha 29/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada Estado Dominicano, tome conocimiento de los documentos, fijando para el día 31/08/2017.

En la audiencia conocida en fecha 31/08/2017, el Tribunal se reservo el fallo de la solicitud de incompetencia y sobreseyó el conocimiento de las conclusiones incidentales y principales incoadas por la parte accionada, fijando para el día 05/09/2017.

En la audiencia conocida en fecha 05/09/2017, el Tribunal sobreseyó las conclusiones tanto principales como incidentales planteadas, a fin de que por la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa tomen conocimiento de los documentos y si consideran pertinente presenten medios de defensa y aplaza para darle oportunidad al Ministerio de Hacienda de notificar documentos a las demás partes, fijando para el día 19/09/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 19/09/2017, las partes ratificaron las conclusiones vertidas en audiencia anterior, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: ‘’Que se acoja en cuanto a la forma y el fondo las conclusiones de la instancia”. Concluyendo en su instancia de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma; Declarar buena y valida la presente acción constitucional de amparo de cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la Ley 86-11, que trata de la Disponibilidad de los Fondos públicos, en atención de la Convención Americana de los Derechos Humanos en sus artículos, 67 Y 68, Numeral 1, Articulo 26, Numerales 1,2, Y 3, artículos 111, 139, 110, 74, Numeral 3 de la Constitución, en virtud de la Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), CASONADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPUBLICA DOMINICANA, NOTIFICADA el 24 de Noviembre Del Año Dos Mil Doce (2012), por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la cual, el Estado Dominicano tenía un plazo máximo de un año para su cumplimiento total, a los ministros y Ministerios antes mencionados, en virtud de lo que establece el artículo 107 de la Ley 137-11, Orgánica del tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, interpuesta por las organizaciones accionantes por ellas mismas y en representación de los demás accionantes; en contra de la parte accionada, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), ING. M.V.M. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), MINISTERIO DE HACIENDA, SR. DONALD GUERRERO MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, AL ESTADO DOMINICANO, AL PODER EJECUTIVO, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia de los procedimientos constitucionales...

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