Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00370 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00370
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00370 Expediente Núm. 030-16-00955

NCI Núm. 030-16-00955


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector Gascue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; JORGE LUIS REYES LARA; Juez Suplente; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor S.G.E.D.O., dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0483822-2, domiciliado y residente en el apartamento 301 del edificio I Manzana II Residencial José Contreras Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituidos y apoderado especial al Lic. R.E.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 076-0002477-7, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No. 338, sector Vella Vista, Distrito Nacional.

En contra de las Resoluciones No. SIE-RJ-1649-2013-C020-073, de fecha 10 de abril de 2013, No. SIE-RJ-3365-2014 de fecha 4 de septiembre de 2014-, No. SIE-RJ-3492-2015- de fecha 8 de septiembre de 2015, No. SIE-RJ-1110-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, No. SIE-RJ-2847-2014, de fecha 8 de agosto de 2014, dictadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2007, modificada por la ley No. 186-07, de fecha 06 de agosto de 2007, con domicilio en la Avenida J.F.K. No. 3, esquina E.L.E., sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo, quienes tiene como abogados a los Licdos. E.J.B.A., Nelson Ant., B.A., L.N.M. de la Rosa, Alicia Subero Cordero, y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, el primero y segundo casados, solteros los tres últimos, abogados de los Tribunales de la República, Portadores de las Cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-001-1355898-5, 001-019354-9, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. No. 3, esquina E.L.E., sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente Recurso Contencioso Administrativo fue recibió por ante este Tribunal Superior Administrativo, por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).


Mediante auto núm. 3194-2016, de fecha nueve (09) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto No. 1128/2016 de fecha 13/07/2016 y acto No. 519/2016 de fecha 21/07/2016, le fue comunicada la instancia del expediente antes anotado a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE E.D.S.S.A. y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que en términos de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.


Mediante auto núm. 4820-2016, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, vía acto de alguacil No.727/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, mediante el cual se le concede un plazo de 5 días al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que a partir de la fecha de recibo, produzcan sus conclusiones con respecto de este recurso contencioso administrativo.


En fecha 15 del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Superintendencia de Electricidad deposito por ante la Secretaria de este tribunal su escrito de defensa concerniente al indicado recurso contencioso administrativo.


En fecha 19 del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDA DEL SUR S. A. deposito por ante la Secretaria de este tribunal su escrito de defensa concerniente al indicado recurso contencioso administrativo.


Mediante el Auto No. 4887-2016, de fecha uno (1) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunico a la parte recurrente, los escritos antes anotados, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, el cual fue notificado por medio del Acto No. 722/2016 de fecha 08 de septiembre del año 2016.


En fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría General Administrativa deposito el Dictamen No. 944-2016, relativo al presente Recurso Contencioso Administrativo antes mencionado.


Mediante el Auto No. 5033-2016 de fecha 28 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2016), la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunico a la parte recurrente, el Dictamen del Procurador, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, lo cual fue notificado por medio del Acto No. 376/2017 de fecha 07 de febrero del año 2017.


Que en fecha 29 de septiembre de 2016, la parte recurrente señor S.G. ENCARNACION DE OLEO, depositó una solicitud de prórroga para el depósito de su escrito de replica a los escritos de defensa de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE E.D.S.S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD


Que mediante auto No.01338-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, de la presidencia de este tribunal, se le asigna dicha solicitud a la Primera Sala a fin de conozca de la misma


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


Que el señor S.G.E.D.O., en su instancia introductiva concerniente al recurso contencioso administrativo de fecha 03 de mayo de 2016 pretende que este tribunal Revoque las Resoluciones No. SIE-RJ-1649-2013-C020-073, de fecha 10 de abril de 2013, No. SIE-RJ-3365-2014 de fecha 4 de septiembre de 2014-, No. SIE-RJ-3492-2015- de fecha 8 de septiembre de 2015, No. SIE-RJ-1110-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, No. SIE-RJ-2847-2014, de fecha 8 de agosto de 2014, dictadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE), por lo que solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Declarar como bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso por estar conforme al derecho; SEGUNDO: revocar en todas sus partes las resoluciones siguientes: Resolución No. SIE-RJ-1649-2013-C020-073, de fecha 10 de abril de 2013, Resolución No. SIE-RJ-3365-2014 de fecha 4 de septiembre de 2014-, Resolución No. SIE-RJ-3492-2015- de fecha 8 de septiembre de 2015, Resolución No. SIE-RJ-1110-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, Resolución No. SIE-RJ-2847-2014, de fecha 8 de agosto de 2014, dictadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE), todas dictadas en las fechas indicadas por el Consejo de Dirección de la Superintendencia de Electricidad en perjuicio del recurrente señor SILVIO GIOVANNI ENCARNACION DE OLEO, por ser contraria a la ley y a la Constitución de la República. TERCERO: Que el tribunal ORDENE a la Superintendencia de Electricidad, y a PROTECOM, realizar una inspección objetiva del contrato de suministro eléctrico no. NIC 5455829, establecer el cobro justo de consumo de energía del recurrente en los niveles reales de 194 KWA/H hora, que es el consumo histórico, ordenando devolver a favor del recurrente la suma contenida en cada una de las facturas protestadas la cuales serán establecidas por estado durante la fase de instrucción del presente proceso y especificadas mediante el escrito ampliatorio de la presente conclusiones. CUARTO: Que se declaren libre las constas del procedimiento.


Parte recurrida Superintendencia de Electricidad:


Dicha parte recurrida en fecha 15 de agosto de 2016, depositó ante la secretaría de este Tribunal un escrito de defensa en respuesta al indicado recurso contencioso administrativo, en el cual pretende que se rechace dicho recurso, solicitando lo siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: “PRIMERO: Declarar la INADMISIBILIDAD por prescripción extintiva del Recurso Contencioso Administrativa, ejerció en contra extintiva del Recurso Contenciosa Administrativa, ejercicio en contra de las Resoluciones No. SIE-RJ-1649-2013-C020-073, de fecha 10 de abril de 2013, No. SIE-RJ-3365-2014 de fecha 4 de septiembre de 2014-, No. SIE-RJ-3492-2015- de fecha 8 de septiembre de 2015, No. SIE-RJ-1110-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, No. SIE-RJ-2847-2014, de fecha 8 de agosto de 2014, en razón de que la Superintendencia de Electricidad (SIE), notificó todas las decisiones de los escritos J., en fecha 30 de marzo del 2016, mientras que el recurso contencioso tributario, se ejerció en fecha 3 de mayo del 2016, cuando habían transcurrido treinta y tres (33) días después de la notificación de la decisión Jerárquica, encontrándose vencido dicho plazo con tres (03)...

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