Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00408 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00408
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00408

  1. Expediente núm. 030-15-00874

  1. NCI. 030-15-00874

Sol. Núm. 030-15-00874

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo (justiprecio) y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo relativo a la Demanda en Justiprecio interpuesta por J.D.C.F., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1268265-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Zenón Mejía Rodríguez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0331660-0, con domicilio en la calle D.B., No. 105 Altos, esq. P., sector Mejoramiento Social, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, entidad de Derecho Público, creada en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, con domicilio en la av. C.G., esq. G.L., cuarto piso, El Pedregal, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. J.C.D., L.J. y R. de la Cruz Dumé, con domicilio en las instalaciones del edificio que aloja el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en contra del MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley no. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2007, representado por su ministro el señor D.G.O., dominicano, mayor de edad, residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Edgar Sánchez Segura, L.N.M. y M.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 012-00134479-7 y 065-0001479-7, con domicilio en la av. México, No. 45, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional; y en contra de BIENES NACIONALES, institución del Estado creada conforme a la Ley No.1832, del 3 de noviembre del año 1948, con domicilio y oficina principal en su edificio sede, ubicado en calle P.H.U. esquina P.A.L., sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Daniel Enrique Aponte Rodríguez, en lo adelante parte recurrida.

Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente demanda en Justiprecio fue depositada por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en fecha 20/01/2015; Posteriormente en fecha 08/04/2015 la parte recurrente depositó por ante la Secretaria de dicho tribunal la solicitud de declinatoria de dicho proceso, por ser la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer la misma.

En fecha 18/05/2015, mediante sentencia No. 20152330, el referido tribunal declara de oficio la incompetencia con respecto a la referida demanda en razón de la materia y declina el conocimiento de la misma por ante este Tribunal Superior Administrativo.

En fecha 01/06/2016, fue recibida en la Secretaría de este Tribunal el indicado expediente declinado. Posteriormente, mediante auto número 2532-2015 de fecha 08/06/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado a la parte recurrente para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de reparos.

En fecha 20/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de reparos de la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto número 01588-2015 de fecha 16/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, su ministro DR. BAUTISTA ROJAS GÓMEZ, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 12/05/2016, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de prórroga para depósito de escrito de defensa de la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


Mediante Auto número 03270-2016, de fecha 17/06/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado concedido un plazo de 30 días a la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a partir de la fecha de recibo a los fines de que deposite escrito de defensa.


En fecha 19/05/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 482-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 03269-2015, de fecha 16/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 29/06/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al dictamen antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 01/07/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito complementario de la parte recurrente.


Mediante Auto número 5366-2016, de fecha 21/10/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados los escritos de réplica y complementario antes indicados, al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


Que mediante auto No. 00628-2017, de fecha 04/05/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


Dicha solicitud fue fijada mediante Auto núm. 02717-2017, de fecha 09/05/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 30/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 30/05/2017, el Tribunal canceló el rol por la incomparecencia de las partes.

En fecha 21/08/2017, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de fijación de audiencia.


Dicha solicitud fue fijada mediante Auto núm. 05732-2017, de fecha 04/09/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 19/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 19/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte recurrente notifique los documentos al Procurador General Administrativo, fijando para el día 03/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 03/10/2017, el Tribunal aplazó la audiencia, con la finalidad de que la parte recurrente notifique al Bienes Nacionales, fijando para el día 24/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 24/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte recurrente deposite la copia del avalúo de catastro y la parte recurrida deposite los documentos que entiendan pertinentes, fijando para el día 14/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 14/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la Procuraduría General Administrativa, tome conocimiento de las piezas que conforman el expediente, fijando para el día 23/11/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 23/11/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, otorgando el tribunal un plazo de 5 días a la parte accionante y al concluir dicho plazo, 5 días a la parte accionada, advirtiéndole que al vencimiento del mismo el expediente quedara en estado de fallo, fallando como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente JOSE DAVID CARELA FERRERAS, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que la...

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