Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00070 del Tribunal Superior Administrativo, 28-02-2017

Fecha de sentencia28 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00070
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

S.encia núm. 0030-2017-SSEN-00070

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00130

NCI núm. 0030-2017-ETSA-00130 Sol. Núm.030-2017-AC-00008


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.



La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General L.D.G.V. y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesta por la señora H.A.G.M., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 002-0085143-4, domiciliada y residente en la Avenida Constitución No. 141 de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al L.. Rafael Manuel Nina Vásquez, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Constitución No. 141 de esta ciudad de San Cristóbal, y domicilio Ad-hoc en la Avenida Pasteur esquina Santiago, Plaza Jardines de Gascue, suite 312, sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Contra el MINISTERIO DE HACIENDA, institución creada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, y su Ministro, el Sr. Donald Guerrero Ortiz, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogadas apoderadas especiales a las Dras. J.C.G., Lianmy Jackson López y la L.da. Enercida Mercedes, Abogadas de los Tribunales de la República, con elección de domicilio en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la Avenida México No. 45, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la parte accionada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Comparece además el Dr. Félix Lugo, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 28/02/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de enero de 2017, siendo asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala mediante Auto No. 00121-2017, de fecha 27 de enero de 2017;


Mediante Auto No. 00501-2017 de fecha 31/01/2017, se fijó Audiencia Pública para el día martes 7 de febrero de 2017, a fin de conocer la Acción de A. y se autorizó a la parte accionante citar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar a la parte accionada copia del referido Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican;


En Audiencia Pública de fecha 07/02/2017, la parte accionante solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de hacer las citaciones de lugar y notificar a la parte accionada; el Tribunal fijó la continuación para el conocimiento de la acción para el 16/02/2017;

En la precitada fecha fue aplazado el conocimiento de la audiencia a los fines de que la parte accionada tomara conocimiento de los documentos y realizara el depósito de los documentos que haría valer en su defensa, el Tribunal fijó la próxima audiencia para el día 28/02/2017;

En la precitada fecha fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La señora HOTILIA ALTAGRACIA G.M., alega que lanzó la acción de amparo de cumplimiento en virtud de un procedimiento llevado por la vía ordinaria, mediante el cual se obtuvo una sentencia definitiva en contra de FONDER la cual es dependencia del Ministerio de Hacienda, que cumplieron los requisitos de la acción de amparo de cumplimiento en virtud de que pusieron en mora al FONDER, como manda la ley, contrario a lo que podría alegar la parte accionada cuando manifiesta que es un petitorio fuera de plazo, que en cuanto a la inembargabilidad del Estado no se trata de que el Estado esté exento de pagar, sino, que la ley manda a que ese dinero sea incluido en el próximo presupuesto de la nación, por lo que concluyen de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar admisible y acoger la presente acción de amparo de cumplimiento por cumplir con los requisitos legales establecidos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y por vía de consecuencia; SEGUNDO: Ordenar al MINISTERIO DE HACIENDA Y AL MINISTRO DE HACIENDA, SR. D.G.O. a que en virtud de lo establecido en el considerando Noveno, los artículos 3 y 4 de la Ley No.86-11 sobre Disponibilidad de Fondos Públicos del 13 de abril del año 2011, 38, 68, 69 y 148 de la Constitución Dominicana, así como por el art.57 de la Ley 107-13, para que proceda a realizar la debida provisión de fondos necesarios para el cumplimiento de la obligación reclamada, en el presupuesto correspondiente a su cartera del año siguiente a los fines de cumplir con el pago de la suma de RD$900,000.00 a favor de la sra. HOTILIA ALTAGRACIA GENAO MATOS, como consecuencia del crédito generado a partir de la sentencia civil emitida por la Suprema Corte de Justicia de fecha 04 de junio del año 2014; TERCERO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso y sobre minuta; CUARTO: Condenar al MINISTERIO DE HACIENDA Y AL MINISTRO DE HACIENDA, SR. D.G.O. al pago de una astreinte de RD$20,000.00 por cada día que se retrase en el cumplimiento de lo ordenado una vez le sea notificada la sentencia a intervenir; QUINTO: Que el proceso sea declarado libre de costas por tratarse de materia de amparo.


Parte accionada


La parte accionada, Ministerio de Hacienda manifiesta que FONDER no es dependencia de dicho Ministerio, sino del MOPC, que conforme establece la Ley No.86-11 y la Ley No.423-06, el Ministerio de Hacienda no es la institución obligada al presente reclamo porque condena al FONDER, lo que procura es que lo coloque en el presupuesto de dicha institución, que resulta extemporánea la acción, porque la misma ley indica cuando inicia y cuando termina el ciclo presupuestario, que la parte accionante persigue el cumplimiento de una sentencia lo que conforme establece el artículo 104 de la Ley No.137-11 es improcedente, por lo que concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Excluir del presente proceso al Ministerio de Hacienda, y a su Ministro, D.G.O., toda vez que no somos la institución obligada a dar cumplimiento al presente reclamo, en virtud de lo que establece el artículo 106 de la Ley No. 137-11, ya que la presente sentencia que se pretende ejecutar condena la FONDET, organismo obligado a dar cumplimiento a la...

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