Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00399 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00399
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00399 Expediente núm. 030-13-00086

  1. NCI núm. 030-13-00086


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J., U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL (ADN), institución autónoma con personalidad jurídica propia en virtud de la Constitución de la República y de la Ley 176-07 del 20 de Julio del 2007, con asiento principal en la calle F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por los Licdos. G.V.P., F.J.R.S., D.B. y el Dr. J.J.J.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.031-0418034-8, 001-1718156-0, 001-171110049-5 y 001-0115339-3, respectivamente con estudio profesional abierto en la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento del Distrito Nacional, sitio en la Calle Fray Cipriano Utera, Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional; Nacional; lugar donde se hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;


CONTRA: El señor RAMON EMILIO PERALTA CALDERON, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097913-6, domiciliado y residente en la calle Benigno del Castillo, casa No. 10 segunda planta, del sector S.C., Distrito Nacional, quien no tiene abogado constituido.-




CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL (ADN) en fecha 5 de febrero de 2013, contra el señor RAMON EMILIO PERALTA CALDERON.


En esas atenciones la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.461-2013, de fecha 18 de febrero del año 2013, mediante el cual comunicó tanto al recurrido, RAMON EMILIO PERALTA CALDERON, como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la instancia introductiva y otorgó un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan deposito de su escrito de defensa.


En fecha 01 del mes de octubre del año 2013, la Procuraduría General Administrativa, depositó su Dictamen No.977-2013, el cual fue comunicado mediante auto No. 0608-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, a la parte recurrente a los fines de que en el término de quince (15) días haga depósito de su escrito respecto del mismo.

En fecha 18 del mes de marzo del año 2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm.1314-2015, mediante el cual comunica el expediente, a la parte recurrente otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.-


En fecha 04 del mes de noviembre del año 2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm.5209-2015, mediante el cual ordena a la parte recurrente, para que en un plazo de 05 días emita su escrito de defensa, lo cual fue hecho vía acto de alguacil No. 644/2016 de fecha 22 de junio de 2016, el ministerial A.M., ordinario de este Tribunal.-


Que mediante auto No. 03487-2016 de fecha 5 de julio de 2016, le fue comunicado a la parte recurrente el Dictamen No.977-2013 de fecha 01 de octubre de 2013 del Procurador General Administrativo, a los fines de que en el término de quince (15) días haga depósito de su escrito replica al mismo, lo cual fue comunicado vía acto de alguacil No.1400/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, del ministerial E.L.V., ordinario de este tribunal.


Mediante Auto de Asignación No.01561-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Primera Sala a fin de que conozca del mismo.-

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


El recurrente AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, interpuso un recuro contencioso administrativo, el cual arguye en síntesis lo siguiente; “Que el señor R.E.P.C., fue contratado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional mediante Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-015-12, con la finalidad de suministrar las luces de navidad para ser utilizadas en los diferentes parques del Distrito Nacional, el cual no dio cumplimiento en lo establecido en dicha licitación, motivos por lo que solicita; “PRIMERO: Acoger el presente escrito por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenar al señor R.E.P.C., a la devolución de valores avanzados en el marco de la Licitación Pública Nacional ADN-LPN-015-12, por la entidad contratante, Ayuntamiento del Distrito Nacional, que ascienden a la suma de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,864,892.21); TERCERO: Ordenar que los valores avanzados por el Ayuntamiento del Distrito Nacional sean actualizados con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), de la fecha en que se produzca la devolución de los mismos, más la tasa de interés indemnizatorio aplicable para los casos de mora en el Código Tributario; CUARTO: Compensar las costas pura y simplemente’’


Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen No.977-2013 depositado en fecha 01/10/2013, en este Tribunal, argumentó lo siguiente: Que existen elementos de pruebas suficientes para que ese Honorable Tribunal le ordene al señor Ramón Emilio Peralta Calderón, que proceda a devolverle al Ayuntamiento del Distrito Nacional todos y cada uno de los valores que le fueron entregados como pago de los bienes objeto de la Licitación Pública No.ADN-LPN-015-12, los cuales se comprometió a proveer el señor R.E.P.C., y que al hacerlo, no reunieron los requerimientos contemplados y acordados, ni en la normativa legal vigente ni en los pliegos de condiciones de la indicada licitación; Motivos por lo que solicita a este Tribunal; De manera Principal; “ÚNICO: O. fusión de los expedientes siguientes; Expediente No.030-13-00073, relativo al Recurso Contencioso interpuesto por R.E.P.C., contra el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, de fecha 29 de enero del 2013, y remitido por Auto No.243-2013, del 15 de febrero del 2013, de ese Honorable Tribunal; Expediente No, 030-13-00086, relativo al Recurso Contencioso interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, contra el señor R.E.P.C., de fecha 5 de febrero del 2013 y remitido por auto No.461-2013, de marzo del 2013, de ese honorable Tribunal;” De manera Subsidiaria; “PRIMERO: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL en su instancia improductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 05 de febrero del 2013, y en consecuencia, O. al señor R.E.P.C., la devolución de los valores avanzados en el marco de la Licitación Pública Nacional ADN-LPN-015-12, por la entidad contratante Ayuntamiento del Distrito Nacional, que ascienden a la suma de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos pesos dominicanos con 21/100 (RD$3,864,892.21), y que los valores avanzados con base en el índice del precio.


DOCUMENTOS APORTADOS


Parte recurrente


1) Copia de requerimiento de compra No. 19202, emitido por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de mayo de 2012; 2) Copia fotostática de cuatro (4) avisos de convocatoria a Licitación Pública Nacional procedimiento ADN-LPN-015-12, publicados en los diarios de circulación Nacional Listín Diario y el caribe, en fechas 18 y 19 de julio de 2012; 3) Copia fotostática de pliego de condiciones específicas para compra y contratación de bienes correspondiente a la Licitación Pública Nacional ADN-LPN-015-12, del Ayuntamiento del Distrito Nacional; 4) Copia fotostática de acta de apertura de ofertas del procedimiento ADN-LPN-015-12, por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 31 de agosto de 2012; 5) Copia fotostática del acto de comprobación notarial No. 86, de fecha 31 de agosto de 2012, levantado por el doctor A.S., notario público de los del número para el Distrito Nacional; 6) Copia fotostática de oferta económica de fecha 31 de agosto de 2012, dada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional; 7) Copia fotostática de seguro de fianzas de licitación, póliza No. 2-2-704-0066629, emitido por Seguros Banreservas, de fecha 30/08/201, por un monto de...

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