Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00077 del Tribunal Superior Administrativo, 23-03-2017

Fecha de sentencia23 Marzo 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00077
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00077

  1. Expediente núm. 030-16-01754

  1. NCI. 030-16-01754

  1. Sol. Núm. 030-16-01754

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por D.Y.V.G., J.P., A.O.S.M., Juez y ALINA MORA DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General Interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Hábeas Data, interpuesta por el señor J.A.E.F., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0344934-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. A. de Jesús Núñez M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0321326-4, con estudio profesional abierto en la calle 16 de agosto No.136 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en lo adelante parte accionante.

Contra la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS), unidad corporativa del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Institución Autónoma del Estado, con sus oficinas principales instaladas en el edificio No. 22, de la Calle Pepillo Salcedo, ensanche La Fe, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, Dr. C.M.M., dominicano, mayor de edad, médico, domiciliado y residente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0086710-0, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada A.M.S., con estudio en la misma dirección de la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS), en lo adelante parte accionada.

Comparece además el Dr. Félix Lugo, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y en la última audiencia de fecha 23/03/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 16/09/2016, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto No. 03374-2016, de fecha 28/09/2016, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo;


Mediante Auto No. 5233-2016 de fecha 29/09/2016, se fijó Audiencia Pública para el día jueves 06/10/2016 a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), a fin de conocer la Acción Constitucional de Hábeas Data y se autorizó a la parte accionante citar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar a la parte accionada copia del referido Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican;


En Audiencia Pública de fecha 06/10/2016, las partes no comparecieron y el Tribunal canceló el rol;

En fecha 01/02/2017, fue recibido la solicitud de reiteración de fijación de audiencia, posteriormente emitiendo el J.P. de esta sala, el Auto No. 00566-2017, fijando la audiencia pública para el día martes 14/02/2017;

En la precitada fecha fue aplazado el conocimiento de la audiencia, a los fines de que la parte accionante citara a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa; el Tribunal fijó la próxima audiencia para el día 28/02/2017;

En la fecha antes anotada, la Procuraduría General Administrativa solicitó el aplazamiento de la audiencia, a los fines de que la parte accionada depositara los documentos que haría valer; el Tribunal fijó la próxima audiencia para el día 14/03/2017;

En la precitada fecha fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante, JORGE ANTONIO ESTRELLA FERNÁNDEZ:


Arguye que no pudo cobrar los trabajos que realizó ya que le fue usurpada su identidad por una persona que cobraba a su nombre sin su consentimiento, que dicha acción se realizó con la participación de la Gerencia de la ARS Salud Segura (SIC), que les solicitó a dicha institución que le proporcionara copias de facturas y cheques, que transcurrido un año de las referidas solicitudes la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), le proporciona parte de los documentos, viéndose forzada por un proceso contencioso, incurriendo éste en gastos económicos para poder sustentar su defensa, que la accionada incurrió en denegación de información o silencio administrativo en virtud del artículo 10 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, que dicha denegación le limitó su derecho constitucional previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República que garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que la denegación en que incurrió la accionada le provocó perjuicios económicos y sicológicos, por lo que concluyó solicitando que le fuera otorgado un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones y que se acogieran las conclusiones depositadas en la instancia contentiva del amparo, cuya parte petitoria es la que sigue: “PRIMERO: Que sea acogida como buena y válida la presente demanda sobre libre Acceso a la información Pública a entrega de documentos consistentes en fotocopias De facturas de trabajos y cheques a nombre de nuestro representado el señor Jorge Antonio Estrella Fernández, girado por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) Salud Segura por procedente bien fundada y conforme a la Ley de la Materia. SEGUNDO: Que sean condenado a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) Salud Segura al pago de una indemnización de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) como justa indemnización tanto como en dinero dejado de percibir así como la negativa de la institución en cumplir con las disposiciones legales que autorizan la entrega de dichos documentos.” TERCERO: Que sean condenado a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) Salud Segura al pago de un astreinte de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) diarios desde el momento de la presente demanda hasta la entrega de la información requerida a la empresa. CUARTO: Que sean condenado a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) Salud Segura al pago de las costas del procedimientos en beneficio del LIC. ALAN DE J.N.M. abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte.”


Accionada, ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS):


Arguye que ha depositado los documentos, en consecuencia no entiende el pedimento de la parte accionante, por lo que concluyó solicitando que el tribunal declare inadmisible la acción de amparo.


Procuraduría General Administrativa:

Expresa que la acción debe declararse inadmisible por carecer de objeto, en virtud de que el accionante solicitó el depósito de unos documentos que ya habían sido depositados por lo que el objeto desapareció, por lo que concluyó solicitando que en ocasión del artículo 44 de la Ley 834 se declare inadmisible la acción, en cuanto al fondo que se declare improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la administración no ha vulnerado derecho fundamental alguno, sobre todo el derecho al libre acceso a la información pública, porque ha cumplido.

PRUEBAS APORTADAS


Depositadas por la parte accionante:

  1. Intimación a entrega de documentos mediante el Acto No. 220-2016, notificado por la Ministerial Miguelina Polanco Marmolejos, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala de la Provincia de Santo Domingo, de fecha 21 del mes de Abril del...

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