Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00297 del Tribunal Superior Administrativo, 12-10-2017

Fecha de sentencia12 Octubre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00297
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO






EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00297

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01361

Sol. No. 030-2017-HD-00015

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), a los ciento setenta y cuatro años (174) de la Independencia y cientos cincuenta y tres (153), de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidas por la infrascrita Secretaria General:

Con motivo de la Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta por la señora D.M. DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0123341-9, domiciliado y residente el Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.. Ulises Cabrera y F.Z. y los Licdos. R.M., J. Jerez P. y G.S.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0117642-8, 001-0113705-7, 001-0837993-4, 402-2071679-5 y 402-2081197-6, respectivamente, con estudio profesional abierto al público en la avenida J.F.K., No. 64, Segunda Planta, edificio “U.C. (entre avenidas Tiradentes y L. de Vega), Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias del presente acto.

CONTRA la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), continuadora jurídica de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), debidamente representada por su Director General Dr. F.B.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-1186252-0, con estudio profesional abierto en la Cuarta Planta del edificio A., Departamento Jurídico, ubicado en la avenida Expresa V Centenario, casi esquina avenida S.M., Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A.U.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0094398-8, actuando en su calidad de Consultor Jurídico de dicha entidad.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue depositada la Acción Constitucional de Habeas Data, por la señora D.M. DE LA ROSA, contra la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), por intermedio de sus abogados D.. U.C. y F.Z. y los Licdos. R.M., J. Jerez P. y G.S.M.; y, atendiendo a dicha acción la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el Auto No. 01264-2017 de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), asignando la presente solicitud a la Primera Sala, a fin de que conozca la misma.

b) Mediante Auto No. 06120-2017 de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la J.P. en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A..

c) Que la audiencia fijada para el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por las partes envueltas. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOCE (12) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas”.

d) En la última audiencia conocida en fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual el Tribunal decidió como se indicara en la parte más abajo indicada.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Que la parte accionante, mediante su instancia de habeas data depositada en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), alega: […] Que el objeto de la presente acción de habeas data es tutelar efectivamente el derecho a la autodeterminación informativa de la accionante, el cual tiene un carácter universal, reconocido y garantizado por la Constitución, por lo que esta es la vía más efectiva para proteger el indicado derecho; Que el derecho a la autodeterminación informativa que asiste a la accionante está siendo lesionado por las arbitrarias actuaciones de la A.-Digesett, al omitir responder a un solicitud de información de carácter personal, donde se le requería datos relativos al sueldo que dicha señora debió devengar desde enero de 2011 hasta el primer pago de su pensión; […] Que en fecha 8 de agosto de 2008, la accionante, habiendo fungido desde el año 1970 como empleada pública en distintos organismo y oficinas públicas, y siendo su más reciente cargo el de Sub-directora Normativa de la A., posición que ocupaba desde el año 2000, solicitó al Secretario del Ministerio de Hacienda, se le concediera la jubilación y la correspondiente pensión, en razón del tiempo de servicio público y por encontrarse en delicada situación de salud, sin embargo sorpresivamente en fecha 3 de enero de 2011, A., vía la Gerente de Recursos Humanos de dicha institución, notificó a la accionante, una comunicación en la que participaba su disposición de prescindir de sus servicios; Que en razón de ellos, la accionante interpuso un recurso contencioso administrativo, que culminó con la sentencia No. 022-2012, dictada en fecha 31 de enero de 2013, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual condenó a la A. a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución, el 1ro de enero de 2011, hasta la fecha en que se hizo efectiva su pensión. Posteriormente, A. interpuso un recurso de casación contra dicha decisión, que finalmente, fue rechazado mediante la sentencia No. 449 dictada en fecha 27 de agosto de 2014, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; Que aunque en fecha 10 de febrero de 2012 fue emitido el decreto No. 49-12, donde se le concedía la pensión a la accionante, hasta la fecha, la misma no ha recibido el pago contenido en la indicada sentencia No. 022-2012, en fecha 19 de julio de 2017, por lo tanto, dicha señora solicitó vía la oficina de acceso a la información de la A.-Digesett, las informaciones relativas al sueldo que debió devengar desde enero de 2011 hasta el primer pago de su pensión, al tenor del artículo 1, 2 y 6 de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública; Que en ocasión a la referida solicitud, en fecha 3 de agosto de 2017, A.-Digesett envió a la accionante un correo electrónico donde se acogía a una prórroga de solicitud de información, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la referida legislación, sin embargo, cuando se venció el referido plazo, en fecha 14 de agosto de 2017, A.-Digesett envió otro correo electrónico contentivo de una nueva solicitud de prórroga, que aun cuando no procedía en el caso de la especie, la accionante entendió pertinente otorgar un plazo razonable para que dicha institución le entregara la información requerida, sin embargo, hasta la fecha la misma no ha sido entregada; Que por estos motivos, mediante acto No. 1019 de fecha 25 de agosto de 2017, la accionante requirió a A.-Digesett que, en el improrrogable plazo de 1 día franco, le ofreciera las informaciones relativas al sueldo que debió devengar desde enero de 2011 hasta el primer pago de su pensión. A los mismos fines, la accionante le advierte a dicha institución que, en caso de no obtemperar a la referida intimación, procederá conforme le asiste en derecho, a iniciar las acciones legales correspondientes […]. Por lo que el accionantes concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma, la presente acción de habeas data por haber sido interpuesta de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia. SEGUNDO: Ordenar que la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (DIGESETT) anteriormente conocida como AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET), emita una comunicación donde se establezca el sueldo que la señora D.M. DE LA ROSA debió devengar desde enero de 2011 hasta el primer pago de su pensión. TERCERO: Declarar que la decisión a intervenir sea ejecutoria a la vista de minuta, no obstante, la interposición de cualquier recurso. CUARTO: Ordena un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) diarios,...

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