Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00031 del Tribunal Superior Administrativo, 02-02-2017

Fecha de sentencia02 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00031
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia No. 0030-2017-SSEN-00031 Expediente No. 0030-2016-ETSA-02269.-

Sol. No. 030-2016-AA-00569

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173´ de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154´ de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: VANESSA E. ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.P. PEÑA, J. Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria General; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ

y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por los señores HILDA CELESTE LORA DEL ROSARIO, MARIA YSABEL MERAN, P.R.M., HANOY ALBERTO CHEVALIER REYES, DOMINGO COMAS ROSARIO, BERNARDO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, VICENTE FELIZ SUERO, NAIROBY GONZALEZ SANCHEZ, CARMELA SANCHEZ BRAZOBAN, MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, JENDRY JEANCARLOS PEREZ ROSARIO, R.M., MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ POLANCO, MAXIMO RODRIGUEZ ABREU, M.B......E., B.A......P., WUILQUIDIA ALTAGRACIA REYES CASTRO, C.A......G., dominicanos, mayores de edad, solteros y casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 225-0069481-9, 001-1477968-9, 001-1003167-1, 001-1242504-6, 001-0819510-8, 001-0272360-8, 001-1146626-4, 225-0016536-4, 001-1525572-1, 001-1621432-1, 225-0054042-6, 001-0226239-1, 001-0607422-2, 001-0312091-1, 001-0307639-4, 001-0543297-5, 049-0079721-0 y 001-1038366-8, domiciliados y residentes en el municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. J.L.P., Osvaldo González Eusebio Y F.A. dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.001-0607280-4, 001-0219854-6 Y 001-0219854-6, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Av. Hermanas Miraba, Plaza Iberia, Local B-6, V.M., Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; CONTRA: el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASND) EL CONSEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE, entidad Estatal creada en virtud de la ley No. 176-07, la cual tiene su domicilio y asiento social en la avenida Hermanas Mirabal Esquina Modesto Díaz, U.M.G., Santo Domingo Norte, el señor R.P.V., domiciliado en dicha institución, y en Intervencion Voluntaria el señor B.R..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


a) En fecha veintidós (22) de diciembre de 2016, fue depositada la Acción de A. de Cumplimiento, interpuesta por los señores HILDA CELESTE LORA DEL ROSARIO, MARIA YSABEL MERAN, P.R.M., HANOY ALBERTO CHEVALIER REYES, DOMINGO COMAS ROSARIO, BERNARDO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, VICENTE FELIZ SUERO, NAIROBY GONZALEZ SANCHEZ, CARMELA SANCHEZ BRAZOBAN, MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, JENDRY JEANCARLOS PEREZ ROSARIO, R.M., MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ POLANCO, MAXIMO RODRIGUEZ ABREU, M.B......E., B.A......P., WUILQUIDIA ALTAGRACIA REYES CASTRO, C.A......G., contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASND) EL CONSEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE y el señor R.P. VIDAL. Que luego mediante auto No. 03670-2016, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal, fue apoderada por medio de sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

b) Mediante Auto No.06520-2016 de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día doce (12) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A. y autoriza a los accionantes citar al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASND), EL CONSEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE y el señor RENE POLANCO VIDAL y a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

c) En la audiencia celebrada en fecha doce (12) del mes de enero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados; SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a veintiséis (26) del mes de enero del (2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana; TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

d) En la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de enero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia tomando en cuenta que la Parte Accionante no se ha opuesto, a los fines de que el interviniente voluntario regularice su intervención y que la Parte Accionante pueda certificar cual es su calidad y por qué quiere intervenir en el presente proceso. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOS (02) del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

e) En la audiencia celebrada en fecha dos (02) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes en el proceso, en la cual se conoció el fondo del asunto, reservándose el Tribunal el fallo sobre el incidente planteado y el fondo, hasta tanto este en condiciones de deliberar.-

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante

Los accionante, los señores HILDA CELESTE LORA DEL ROSARIO, MARIA YSABEL MERAN, P.R.M., HANOY ALBERTO CHEVALIER REYES, DOMINGO COMAS ROSARIO, BERNARDO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, VICENTE FELIZ SUERO, NAIROBY GONZALEZ SANCHEZ, CARMELA SANCHEZ BRAZOBAN, MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, JENDRY JEANCARLOS PEREZ ROSARIO, R.M., MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ POLANCO, MAXIMO RODRIGUEZ ABREU, M.B......E., B.A......P., WUILQUIDIA ALTAGRACIA REYES CASTRO, C.A......G., alegan que en fecha 15 de diciembre un grupo de munícipes de Santo Domingo Norte, le notificaron al Ayuntamiento Santo Domingo Norte y a su Consejo de Regidores un acto de puesta en mora y advertencia mediante el acto de alguacil No. 563/2016 por estar violando la Ley 176-07; que el Ayuntamiento Santo Domingo Norte, representado por el señor R.P. y el Consejo de Regidores de Santo Domingo Norte, hicieron caso omiso al acto de puesta en mora y advertencia; por lo que solicitan en su acción de amparo lo siguiente; “PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de A., por haber sido interpuesto de acuerdo a la Constitución Dominicana y las Leyes y en consecuencia en virtud de los que establece el artículo 13 de la Ley 437-06, otorgar en un plazo no mayor de tres (3) días, a partir de la fecha de la recepción del presente Recurso, formal auto para citar y notificar el presente Recurso de A. a los agraviantes AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, y su principal ejecutivo señor R.P. y al Consejo de Regidores de dicho ayuntamiento y fijar audiencia que deberá en virtud del texto legal antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de cinco (5) días, para conocer los méritos del mismo. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental de los munícipes accionantes, se ordene al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE y su principal ejecutivo señor René Polanco) y al Consejo de Regidores, dar cumplimiento a la Ley 176-07 en lo relativo a la exposición del presupuesto al público durante quince (l5) días como lo establece el artículo 326 de la ley 176-07. TERCERO: Pronunciar en contra de AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, y su principal ejecutivo señor R.P. y el Consejo de regidores de dicho ayuntamiento solidariamente un astreinte conminatorio de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000) por cada día de atraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en virtud de lo que establece el artículo 28 de la Ley No. 437-06 sobre Recurso de A. del 30 de noviembre del año 2006 y el artículo 148 de la Constitución Dominicana. CUARTO: ORDENAR que dicho astreinte conminatorio sea en beneficio de una de las instituciones sociales constituidas sin fines de lucro que luchan a favor de los envejecientes.


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