Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00074 del Tribunal Superior Administrativo, 14-03-2017

Fecha de sentencia14 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00074
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00074 Expediente núm.0030-2017-ETSA-00145

NCI núm. 0030-2017-ETSA-00145 Sol. Núm.030-2017-AA-00010

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 153° de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, Juez Presidente; A.O.S.M., J.; ALINA MORA DE MÁRMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General LASSUNSKY DESSYRE VALDEZ GARCIA y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por 1) FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE SOCIAL CRISTIANA (FENATTRANSC), organización sindical registrada bajo las leyes vigentes de nuestro país, fundada el día 10 de agosto del año 1986, con registro sindical número 311-86, con domicilio social establecido en la Avenida Tiradentes esquina San Cristobal, Ensanche La Fe, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien para el presente caso hace formal elección de domicilio en la calle Caracas número 18, Buenos Aires de H., Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su S. General, el señor JOSÉ NICASIO DÍAZ GUZMÁN, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0686513-2, domiciliado y residente en la calle central número 73, Buenos Aires de H., Municipio de Santo Domingo Oeste, ciudad de Santo Domingo. 2) SINDICATO NACIONAL DE CHOFERES DOMINICANOS (SINACHOD), Registro Núm.17-71, representada por M.J.D.O., titular de la cédula de identidad y electoral No.402-1051581-9, domiciliado en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 3) SINDICATO NACIONAL DE CHOFERES DEMOCRATAS CRISTIANOS (SINCHODEMOC), Registro Núm.236-85, representada por MIGUEL E. RINCON VARGAS, titular de la cédula de identidad y electoral No.049-058284-4, domiciliado en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 4) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE MANOGUAYABO (SICHOSOCMAN), Registro Núm.367-86, representada por JENNY L. SANCHEZ, titular de la cédula de identidad y electoral No.054-0145410-2, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 5) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE HERRERA (SICHOSOCRIH), Registro Núm.185-86, representada por MIGUEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1368652-3, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 6) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE SANTIAGO (SIPROCHOSOL), Registro Núm.187-86, representada por RAFAEL CORDERO TEJADA, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0685233-8, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 7) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE SAN PEDRO DE MACORIS, Registro Núm.171-86, representada por JOSE M. MARCELINO PERALTA, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0863193-8, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 8) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, Registro Núm.231-86, representada por MARIO J.D.G., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1585718-7, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 9) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE BOCA CHICA, Registro Núm. 321-86, representada por EUSTAQUIO TEJADA, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0685852-9, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 10) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE HAINA, Registro Núm.243-87, representada por Y.N.M., titular de la cédula de identidad y electoral No.093-0025919-0, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional. 11) SINDICATO DE CHOFERES SOCIAL CRISTIANOS DE VILLA ALTAGRACIA, Registro Núm.238-86, representada por C.M., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0066617-1, con domicilio en la Ave. Tiradentes esquina San Cristóbal, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.E.D.G., abogado de los tribunales de la República, con domicilio ad-hoc ubicado en calle Caracas No.18, Buenos Aires de H., Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, institución del Estado Dominicano, organizada y constituida de conformidad con la Ley No. 450 del año 1972, con su domicilio abierto en la segunda planta del Palacio Nacional sito en la avenida México esquina calle D.D., del sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por el Ministro de la Presidencia, L.. G.A.M.F., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100984-3;


Llamados en intervención forzosa: 1) MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 494-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. L.J.L. y Leonardo Neuman Marchena, dominicanos, mayores de edad, abogados de la República Dominicana, provistos de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-1106750-0 y 065-0001479-7, respectivamente, con elección de domicilio en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la Avenida México No. 45, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional; 2) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0768456-5, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Licdo. David Betances, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 14/03/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2017, siendo asignada por sorteo aleatorio a la Segunda Sala mediante Auto No. 00172-2017, de fecha 02 de febrero del año 2017.


El Auto No. 00594-2017, autorizó a la parte accionante a citar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, para que comparecieran a la audiencia de fecha 14 de febrero del año 2017, en la cual a solicitud de la parte accionada, el tribunal aplazó la audiencia a los fines de que la parte accionante llamara en intervención forzosa al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos, instituciones contra las cuales realizó peticiones en el fondo y en sus conclusiones y se reservó la medida precautoria solicitada para ser decidida antes del fondo; el tribunal fijó la próxima audiencia para el día 28 de febrero del año 2017.


La audiencia de fecha 28 de febrero del...

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