Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00377 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00377
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00377 Expediente núm. 030-15-01706

  2. NCI núm. 030-15-01706 Sol. Núm. 030-15-01706

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, S.D. de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, Juez presidente en funciones; A.M.D.M., J.; U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor WALTER BRADAS, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte No. AA5278467, con domicilio en la calle Segunda, No. 7, sector Las Marías, municipio Baní, provincia Peravia, representante legal de la empresa OMC, S.R.L., regularmente constituida con su domicilio comercial en la calle Segunda, No. 7, sector Las Marías, municipio Baní, provincia Peravia.

En contra de LA EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), entidad autónoma de servicio público, debidamente creada en virtud del artículo 138, párrafo I, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007 y el Decreto no. 628-07, con RNC No. 4-30-06085-2, con domicilio social y asiento principal en la av. R.B. No. 303, Bella Vista, S.D., debidamente representada por su administrador Ing. D.L.V., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 082-0004427-2, con domicilio en la av. R.B. No. 303, Bella Vista, S.D., quien tiene como abogados apoderados especiales a la Dra. M.S. y a los L.dos. B. de León Soriano, E. de los Santos, Berto Catalino Montaño y M.A.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1059851-3, 001-0688953-8, 001-048674-1 y 002-0038261-2, con domicilio en la av. R.B. No. 303, Bella Vista, S.D..

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 14/09/2015. Posteriormente, mediante auto número 4186-2015 de fecha 21/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 20/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1087-2016, de fecha 16/02/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Mediante Auto número 1088-2016, de fecha 16/02/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al Procurador General Administrativo para que en el termino de 05 días a partir de la fecha de recibo presente su escrito de defensa.


En fecha 08/07/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 690-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1462-2017, de fecha 16/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 04/08/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1462-2017, de fecha 16/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 30/05/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al dictamen antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3347-2017, de fecha 05/06/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 05/04/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01575-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente WALTER BRADAS, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Declarar nulo y sin efecto el acto administrativo de rescisión del contrato suscrito entre la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana EGEHID y la Empresa OMC S.R.L., contrato número 272/2014 de fecha 08 agosto del año 2014, Acto notificado por el alguacil D.A.C. del distrito judicial de Peravia, B., R.D. Acto número 353/2015 de fecha 08 del mes de mayo del año 2015. Segundo: Declara admisible, como por la presente admite en cuanto a la forma, regular y valido tanto en la forma como en el fondo el presente Recurso Contencioso Administrativo, elevado por el señor W.B. en representación de la empresa OMC S.R.L. Tercero: Reconocer, en todas sus partes las Motivaciones de Hecho y de Derecho expuestas por el Recurrente. Cuarto: Notificar el Recurso Administrativo al Representante Legal de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana EGEHID a los fines de que produzca su defensa, tanto sobre los aspectos de forma como de fondo, en el plazo indicado en el artículo 6 Párrafo I de la Ley No. 13-07. Quinto: Evaluar la posibilidad de fijar la Primera Audiencia en el menor tiempo que su posibilidad y la Ley le permite”.


Parte recurrida:


La parte recurrida EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID) pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, concluyendo en su escrito de defensa de la manera siguiente: “De manera principal: Primero: Que se declare bueno y válido el presente escrito de defensa interpuesto por Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, por haber actuado conforme al derecho. Segundo: Declarar inadmisible dicho recurso, por no contar el Demandante, señor W.B., con la debida calidad de representación de la empresa OMC S.R.L., y la EGEHID estar actuando bajo los parámetros legales. Tercero: Declarar libre de costas del presente proceso por tratarse de asunto Contencioso Administrativo. De manera subsidiaria: Primero: Que se declare bueno y válido el presente escrito de defensa interpuesto por Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, por haber sido interpuesto conforme al derecho. Segundo: Rechazar pura y simplemente por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Administrativo, interpuesto por el señor W.B., en contra de EGEHID, por no existir ninguna violación al Derecho Administrativo en sus alegatos, y estar conforme con el art. 25, sobre la Rescisión, del Contrato No. 272/2014, de fecha ocho (08) de Agosto, del año 2014, el cual establece que ‘’la EGEHID se reserva el derecho de dar por terminado el contrato, en caso de que el contratista diera muestra fehaciente de incumplimiento de sus obligaciones fundamentales, de acuerdo a éste contrato y que pongan en riesgo la ejecución oportuna de la obra. (art. 25 del Contrato). Tercero: Declarar libre de costas el presente proceso por tratarse de asunto Contencioso Administrativo”.


Procurador General Administrativo:


El Procurador General Administrativo en su dictamen No. 690-2016, dictamina solicitando lo siguiente: “Único: Rechazar el presente Recurso Contencioso Administrativo de fecha 14 de septiembre del 2015, interpuesto por W.B., responsable de la empresa OMC S.R.L., contra la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.






PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que...

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