Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00342 del Tribunal Superior Administrativo, 02-11-2017

Fecha de sentencia02 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00342
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00342

  1. Exp. N.. 030-2017-ETSA-01397.-

  1. Sol. No. 030-2017-AA-00383

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a los cientos setenta y cuatro años (174) de la Independencia y (155) de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; V.A.P., J.; y M.L.C.T., J., asistidas de la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRE GARCÍA VALDEZ, y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0254856-7, con domicilio en la en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representado por el Licdo. J.E.S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0419508-6, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle F.H. y C., edificio 309, apartamento 3-B, OFICINA ABRE TODO LEGAL; donde el amparista hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales de la presente instancia;


Contra el ESTADO DOMINICANO, el Acto Administrativo Resolución 48-13 de fecha 10/10/02 del CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), institución autónoma a cargo de la dirección y conducción del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), con su domicilio en la Avenida Tiradentes No. 33, T. de la Seguridad Social, Piso No. 7, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Licdo. J.R.P.M., portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0086842-1, quien tiene como abogados a la empresa Alayon, Sociedad Consultora, S.R.L., representada por el Licdo. Fernando Hernández Joaquín, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0110894-2, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 154, Edificio Comarno, Sector La Feria, Distrito Nacional; La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), institución pública, autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, supervisora del ramo, con su domicilio social en la Avenida 27 de Febrero No. 261, S.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. F.A. de Castro y Dr. Rafael Fermín Caamaño, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números. 001-0892722-9 y 001-0462385-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida 27 de Febrero No. 261 Edificio SISARIL, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional; y ARS Palic Salud, persona moral, con patrimonio propio y personería jurídica, con su Oficina principal en la avenida 27 de Febrero No. 50, Sector El Vergel, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), posteriormente fue apoderada mediante el auto número 01275-2017 de fecha 22/09/17, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 06166-2017 de fecha 25 de septiembre del año 2017, de la Juez Presidente en Funciones de esta Sala, para ser conocida el día 09/10/17 y autoriza al accionante para que cite a las partes accionadas, y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.


En fecha 09/10/14 el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), depositó un escrito de defensa concerniente a la indicada acción de amparo.


En la audiencia celebrada en fecha 09/10/17, aconteció lo siguiente: PRIMERO: Se Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle la oportunidad a las partes de que depositen documentos. SEGUNDO: Se Fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos a veintiséis (26) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana, en el salón de audiencias del Tribunal Superior Administrativo, localizado en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana. TERCERO: Vale cita para las partes presentes y representadas.


En fecha 17 de octubre del año 2017, la parte accionante depositó un inventario de documentos por ante la Secretaria General de este Tribunal, relativo al presente expediente.

En fecha 26 de octubre del año 2017, se recibió vía Secretaria de este Tribunal un escrito ampliatorio de conclusiones depositado por la parte accionante, con respecto a la presente acción.


En fecha 31 de octubre del año 2017 la parte accionante realizó un deposito de documento por ante la Secretaria de este Tribunal, en apoyo a sus pretensiones en la presente instancia de acción de amparo.


Que en la audiencia celebrada en fecha 26/10/17 se aplazó el conocimiento de la misma a los fines de que la Procuradora retire documentos, para así garantizar su derecho de defensa e igualdad procesal que debe existir en todo proceso, y de la misma manera, la parte accionada aproveche para depositar las piezas que entienda. Fijando próxima audiencia tomando en cuenta el pedimento de la parte accionada, para el día 02/11/17. Valiendo citación para las partes presentes y representadas.


En fecha 01 de noviembre del año 2017 la parte accionada Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, depositó por ante la Secretaria de este Tribunal, un inventario de documentos concernientes a la actual acción de amparo.


En fecha 02 de noviembre del año 2017, la parte accionada, la Superintendencia de Salud y R.L. depositó en audiencia un escrito de conclusiones, relativo al presente proceso.


En fecha 02/11/17 fue celebrada la audiencia de fondo en la cual todas las partes procedieron a presentar sus conclusiones como se indica en otra parte de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:


Que en su instancia de acción de amparo el accionante A.V.R., por intermedio de su abogado, L.. J.E.S.A., en resumen argumenta que por motivos de salud y a requerimiento de una serie de estudios médicos, luego de haber realizado varias e innumerables diligencias para que el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL), y ARS Palic Salud donde se encuentra asegurado, y la cual se niegan a cubrir el procedimiento de costo de internamiento, sin contar gastos pre y pos operatorio, que se estiman en la suma de Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuatro con ocho(RD$557,504.80), del que se ve diagnosticado y necesitado el amparista. Por lo que en la presente acción de amparo solicita en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma Admitir y Declarar, buena y valida la presente acción constitucional de amparo interpuesta por el Lic. A.V.R. en contra del Estado Dominicano, Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y ARS PALIC SALUD, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo Declarar, inconstitucional la Resolución 48/13, y sus consecuencias, porque, niega, excluye, limita, y amenaza los derechos fundamentales del accionante como es recibir salud con nueva tecnología (Resección de Tumor Vía Endonasal Endoscópica con N.N., por ser contraria al principio de legalidad. Viola los artículos 37, 38, 39, 60, 61, y 74 de la Constitución; 502 y 12 letra C, del Paseo Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos XI y XVI de la Convención Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 4, 21, 22, 161, y 175 de la Ley 87-01 de la seguridad social. TERCERO: DECLARAR, ilegal y sin efecto jurídico, el acto SISARIL No. 2017007558, de fecha 02 ago 2017, que le deniega la cobertura al accionante, por haber sido hecho en base a la Resolución 48-12, de 10 de octubre 2010, sin que haya una ley que lo autorice de manera expresa; en violación al principio de legalidad, articulo 74 y a los artículos 37, 38, 39, 60 y 61 de la Constitución; 5.2 y 12 letra C, del Pacto Inernacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y XI y XVI de la Convención Internacional de los Derechos...

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