Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00406 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00406
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00406 Expediente núm. 030-15-02243

  2. NCI núm. 030-15-02243 Sol. Núm. 030-15-02243

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, S.D. de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J.; y J.L.R.L., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.M.R.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0798210-0, domiciliado en la calle S.A. No. 10, sector Bayona, Municipio S.D. Oeste, provincia S.D., quien tiene como abogado apoderado especial a los Licdos. Víctor Mariano Beltré Melo y V.N.B.F., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0692797-3 y 402-2094467-8, con domicilio en la calle R.A.S.N. 17, apto No. 103, P.S.M., S.D..

En contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, organismo del Estado Dominicano, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio en virtud de lo que dispone la Ley No. 176-07, titular del Registro Nacional del Contribuyente No. 4-22-00253-8, con domicilio en la Av. Los Beisbolistas, no. 134, sector Manoguayabo, Municipio S.D. Oeste, Provincia S.D., debidamente representado por el alcalde F.A.P.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1579811-8, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. L.D.M.R. y M.F.F., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0764136-7 y 001-0064394-9, con domicilio en la Av. Los Beisbolistas, no. 134, sector Manoguayabo, Municipio S.D. Oeste, Provincia S.D..

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 26-11-2015. Posteriormente, mediante auto número 5717-2015 de fecha 08/12/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 05/02/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 92-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 24/02/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 4052-2016, de fecha 02/07/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen y el escrito de defensa antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 12/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 3200-2017, de fecha 26/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 10/08/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 1042-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 15/09/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.

Que mediante auto No. 01663-2017, de fecha 01/12/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.

La parte recurrente JOSE MANUEL RIVAS BATISTA, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que entre el demandante y el demandado, existió una relación de trabajo por tiempo indefinido, que terminó con el despido injustificado del demandante en fecha 01/10/2015, por la voluntad unilateral del empleador, cuando ya el demandante había laborado por espacio de 13 años, desempeñando la función de Sub-Director del Departamento de Aseo Urbano, por cuya labor percibía un salario de RD$15,000.00 mensuales. Que en fecha 01/10/2015 estando el demandante desempeñando sus funciones para la que fue contratado, el departamento de Recursos Humanos le entregó en su oficina una carta de despido, alegando que no asistía a su trabajo. Que como consecuencia del despido injustificado o desvinculación injustificada el mismo ha acudido al Ayuntamiento de S.D. Oeste, a los fines de que le entreguen sus prestaciones laborales, obtenidas durante los años trabajados al servicio del demandado, sin que hasta la fecha haya recibido los valores correspondientes. A que el demandante, después de la separación de su trabajo, ha visitado en varias ocasiones a la oficina administrativa del Ayuntamiento municipal del municipio oeste, a los fines de que le paguen sus prestaciones laborales, sin recibir ninguna respuesta, al extremo de que se ha visto en la obligación de interponer demanda en pago sus prestaciones laborales y otros beneficios que la ley le protege. Que en el caso de la especie el Ayuntamiento municipal del municipio oeste y su síndico, han dejado de poner a disposición los referidos pagos en manos del demandante, lo que le ha causado serios perjuicios materiales, en su actitud reticente, por lo que procede condenar en reparación de daños y perjuicios al Ayuntamiento Municipal del Municipio Oeste y su sindico. Que el demandado se resiste a resolver el pago de las prestaciones laborales del demandante, en franca violación a la ley y a la Constitución sobre los derechos fundamentales de las personas. Que el demandado, nunca le otorgó al trabajador demandante, el período de vacaciones, por lo que al momento de estatuir, el tribunal deberá tomar en cuenta este derecho; lo mismo que el pago de la regalía pascual proporcional correspondiente al año 2015, la cual no le ha sido pagada al trabajador. Que el demandante tenía 13 años, laborando para el Ayuntamiento Municipal del Municipio Oeste de la Provincia S.D., y en este período no había sido inscrito en la TSS, no obstante su empleador estar realizándole los descuentos y retenciones arbitrarias por este concepto todos los meses, concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Acoger, en todas sus partes, la...

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