Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00402 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00402
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00402 Expediente núm. 030-13-00296

  1. NCI núm. 030-13-00296 Solicitud núm. 030-13-00296


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa MERCANTIL INVERSIONES SCOBORO, entidad con Registro Nacional de Contribuyente No. 101-78856-9, con domicilio social ubicado en la calle F.E.M. núm. 209, Villas Agrícolas, Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Morvinson A. Hernández, abogado de los Tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en la calle C.N.3., sector Gazcue, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm.242-13, de fecha 4 de marzo de 2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, ubicada en la Ave. México, No.48, Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. A.R.F. y Ubaldo Trinidad Cordero, abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 25/03/2013. Posteriormente, mediante Auto núm. 3178-2013 de fecha 07/08/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 23/10/2013, fue recibida vía Secretaría General una solicitud de prórroga para depositar Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos.

Mediante Auto núm. 1467-2013 de fecha 14/02/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido el plazo de quince (15) días a la parte recurrente a fines de que produjera su Escrito de Defensa.

En fecha 25/10/2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1134-2013 de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto núm. 5618-2013 de fecha 26/12/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo y notificado a través del acto núm. 121-2014 de fecha 06/05/2014, fue comunicado el Dictamen antes indicado a la parte recurrente, a fin de que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, produzca su escrito de réplica.


En fecha 10/06/2014, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos.

Mediante Auto núm. 5197-2015 de fecha 03/11/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo y notificado a través del acto núm. 287-2017 de fecha 31/03/2016, fue comunicado el escrito antes indicado a la parte recurrente, a fin de que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, produzca su escrito de réplica.


En fecha 18/04/2016, fue recibido vía Secretaría General, una solicitud de plazo a fines de responder a las conclusiones incidentales planteadas por la Dirección General de Impuestos Internos.


Que mediante auto núm. 01666-2017 de fecha 01/12/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidos sus alegatos, fundamentado en las motivaciones siguientes: que le fue requerida información por la administración tributaria a fines de que fuera entregada en el plazo de 5 días; posteriormente fueron notificados de las rectificaciones efectuadas por el órgano tributario a las declaraciones de ISR, correspondiente al período fiscal marzo 2012 e ITBIS del período fiscal marzo 2012, que no conformes con la rectificativa efectuada, interpusieron un Recurso de Reconsideración, el cual fue contestado a través de la resolución que hoy se impugna; que posee la documentación que sustenta los argumentos esgrimidos en sus planteamientos, por lo que solicita lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente recurso por haber sido interpuesto en la forma y plazo que establecen las disposiciones establecidas en la ley. SEGUNDO: Rechazar y debocar (Sic) en todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No. 242-13, de fecha 04 de marzo 2013 y recibida en fecha 18 de marzo 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por injusta, improcedente y carente de base legal. TERCERO: Conceder un plazo de 30 días para depositar el escrito ampliatorio del presente recurso, y documentos anexos”.

Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa arguye que el escrito contentivo del recurso se contrae a una simple relación cronológica de las actuaciones procesales por parte de la administración, sin aportar argumentos de hecho o de derecho que justifique sus pretensiones, así como tampoco aporta siquiera elementos probatorios, en una absoluta inobservancia del artículo 158 de la Ley núm.11-92 (Código Tributario), por lo que concluye de la manera siguiente: “UNICO: Declarar inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el supuesto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MERCANTIL INVERSIONES SCOBORO, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración N°242-13 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos el 04 de marzo del 2013”.


Procuraduría General Administrativa


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen núm. 1134-2013, manifestó, en síntesis, que no resiste análisis el hecho comprobado de que la empresa recurrente, mediante la acción de simulación de compras disminuyó la carga tributaria y por efecto mermó los ingresos tributarios, lo que constituye una evasión fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Tributario, en consecuencia tipificado el acto como evasión tributaria habilita de pleno derecho a la administración tributaria a accionar conforme a los artículos 250 y 46 de la Ley núm.11-92, sancionando con multas de hasta 2 veces el impuesto omitido, por lo que la Procuraduría General Administrativa considera atinada y procedente la sanción impuesta a la parte recurrente y dictamina de la manera siguiente: ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MERCANTIL INVERSIONES SCOBORO, en fecha 25 de marzo del 2013, contra la Resolución de Reconsideración núm.242-13, de fecha 4 de marzo del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”


PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente


1) Copia fotostática Resolución de Reconsideración núm.242-13, de fecha 4 de marzo de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. Que al examinar la instancia que apodera este Tribunal, hemos observado que de lo que se trata es de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley núm.11-92).





MEDIO DE INADMISION

  1. Que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados, antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.

  2. En esos términos la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, solicitó que se declare inadmisible la presente acción...

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