Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00375 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00375
Tipo de procesoContencioso Administrativo


REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 0030-2017-SSEN-00375 Expediente No. 030-2016-ETSA-1961

Solicitud No. 030-2016-CA-00671

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J., M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la siguiente sentencia:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la entidad ARGOS DOMINICANA, S. A., sociedad comercial debidamente constituida y operante bajo las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), No. 1-0169895-2, con domicilio social en la avenida L. de Vega No. 29, Torre Novo Centro, Piso 14, local 1401, E.N., Distrito Nacional; debidamente representada por su Director General, señor G.I.B.B., norteamericano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 402-2407977-8; por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, LICDOS. P.G.T., F.P.J. y C.R.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0826656-0, 001-1470163-4 y 001-1860174-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar, No. 230, Torre Las Mariposa, 2do y 6to piso, sector La Julia, Distrito Nacional. En lo adelante parte recurrente.

CONTRA: a) CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), entidad autónoma del Estado, creada de conformidad con la Ley No. 289, de fecha 30 de junio del año 1966, con domicilio establecido en el segundo piso del edificio ubicado en el No. 73 de la calle G.M.R., esquina calle A.L., del ensanche P., Distrito Nacional; debidamente representada por su Director General; por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. M.A. ferrando y las Dras. M. de L.S.M. y Cesarina de la Cruz Torres, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0096019-4, 001-0728362-4 y 001-221337-8, respectivamente, con estudio profesional abierto, en el segundo piso del edificio R.K.A., marcado con el No. 73, de la calle G.M.R., esquina calle Agustín Lara, del ensanche P., Distrito Nacional; b) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), institución pública cono personería jurídica propia, creada por la ley No. 100-13 de fecha 30 de julio del año 2013, con sus oficinas localizadas en la avenida Tiradentes, No. 53, edificio B, Ensanche Naco, Distrito Nacional, debidamente representado por su Ministro; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.S.G. de Windt, Juliza Gil Castillo, N.B. de la Rosa Silverio, y el Dr. Pedro Rodríguez Pineda, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0015681-9, 001-1402012-6, 001-00804000-4 y 001-0798274-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la dirección antes indicada; c) COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA (CREP), entidad jurídica y autónoma del Estado Dominicano, creada por la Ley 141-97 del 24 de junio del año 1997, con su asiento social ubicado en el 7mo piso del edificio R.K.A., No. 73, ubicado en la equina formada por la avenida Gustavo Mejía Ricart y calle A.L., ensanche S., Distrito Nacional; debidamente representada por su P.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.A.M.P. y Tomás Augusto Mendoza Torres y al Dr. F.C.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1231063-6, 001-0180425-0 y 001-0108433-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Gustavo Mejía Ricart, No. 73, a esquina A.L., ensanche S., Distrito Nacional. d) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM), institución del Estado Dominicano, creada por la Ley 141-97 del 24 de junio del año 1997, con su asiento social ubicado en el edificio de Oficinas Gubernamentales J.P.D., ubicado en la Avenida México, esquina L.N., Distrito Nacional, debidamente representa por su Director General, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los doctores RAMON NUÑEZ Y OSCAR M. HERASME M., con domicilio ubicado en el de la parte accionada y e) el ESTADO DOMINICANO.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente Recurso Contencioso Administrativo fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); iniciado por la entidad ARGOS DOMINICANA, S. A., en contra la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y el ESTADO DOMINICANO, conjunta y solidariamente el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM), COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS (CREP).

Mediante el Auto No. 5606-2016 de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, autorizó a la parte recurrente a comunicar el expediente que nos ocupa a las partes recurridas, CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA, COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, otorgándole a estos últimos un plazo de treinta (30) días para producir sus escritos de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso.

En fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM), depositó vía Secretaría de este Tribunal, su escrito de defensa, con respecto del caso que nos ocupa.

En fecha en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la parte recurrida, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, depositó su escrito de defensa.

En fecha en fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la parte recurrida, CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), solicitó un plazo de 30 días para depositar escrito de defensa.

En fecha en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la parte recurrida, COMISIÓN DE REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA (CREP), depositó su escrito de defensa.

Mediante auto No.3-2017 de fecha 02 de enero de 2017, de la Presidencia del este tribunal, se le concede un plazo de 30 días a la recurrida CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), a partir de la fecha de recibo a los fines de que deposite su escrito de defensa.

Mediante el Auto No. 112-2017 de fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), los escritos de defensa, antes indicados, le fueron comunicados a la parte recurrente, ARGOS DOMINICANA, S. A., para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.

En fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la parte recurrente, ARGOS DOMINICANA, S. A., depositó tres escritos de réplica contra los escritos de defensa depositados por la Dirección General de Minería (DGM), el Ministerio de Energía y Minas y la Comisión para la Reforma de la Empres Pública (CREP), respectivamente.

En fecha primero (1ro.) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la parte recurrida, CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), depositó un escrito de defensa, siendo comunicado a la parte recurrente mediante el auto No. 647-2017, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica.

Mediante auto No. 647-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, de la presidencia de este tribunal, le comunica el escrito ante anotado, a la parte recurrente par que en un término de 15 días a partir del recibo del mismo produzca su escrito de réplica.

En fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM), depositó un escrito de defensa.

En fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), la parte recurrente, ARGOS...

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