Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00373 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00373
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00373 Expediente núm. 03013-01232

  2. NCI núm. 03013-01232 Solicitud núm. 03013-01232

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; A.M.D.M., J.; U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa VÍA PAINT, SRL., compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su RNC 130-10256-2, con su domicilio social en la avenida Máximo Gómez No. 73, sector de V.J., Distrito Nacional, debidamente representada por su vicepresidente de operaciones, señor O.V.S., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0103864-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien al efecto da mandato al señor F.E.S.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0791159-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Luciano Padilla Morales, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1668947-2, con elección de domicilio en la calle J.A.A.C.N.1., sector La Esperilla, Distrito Nacional.

CONTRA: La Resolución No. SIE-RJ-5736-2013de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, entidad de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley 186-07 del 06 de agosto de 2007, la cual tiene su domicilio en la avenida J.F.K. No. 3, esquina Erick Leonard Eckman, A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por el Superintendente y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados Edward J. Barett Almonte, N.A.B.A., A.S.C. y doctora F.B.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019654-9 y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en las oficinas de la Superintendencia de Electricidad.

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la carretera Mella esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, paseo de la Fauna, local 226, primer nivel, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, representada por su Gerente General, ingeniero L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-13022491-3, con domicilio en la dirección antes indicada, quien tiene como abogados apoderados especiales a los licenciados J.M.B.R., Orlando Fernández Hilario, L.A.M.P. y a la Dra. Ivelisse A. Grullón Gutiérrez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral números 001-0088724-9, 001-1340848-8, 001-1231063-6 y 001-0149840-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la dirección antes señalada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 16-10-2013. Posteriormente, mediante Auto número 3991-2014 de fecha 04/11/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Superintendencia de Electricidad y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa y dictamen respectivamente.

Mediante Auto número 02283-2016 de fecha 23/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), a los fines de que en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito.

En fecha 17/12/2014, la Superintendencia de Electricidad depositó por ante la Secretaria General su escrito de defensa, el cual se describirá más adelante.

En fecha 19/12/2014, la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen No.790-2014, el cual se describirá más adelante.

Mediante Auto número 0239-2017 de fecha 18/01/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto núm. 158/2017 de fecha 16-02-2017, fue comunicado el dictamen y el escrito de defensa antes mencionados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 16/03/2017, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), depositó su escrito de defensa, el cual se describirá más adelante, notificado mediante acto núm. 347/2017 de fecha 26-04-2017, diligenciado por el ministerial Roberto Eufracia Ureña, Alguacil de Estrado de este Tribunal Superior Administrativo .

Que mediante auto No. 01574-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente VÍA PAINT, SRL. y el señor FERNANDO E. SANTOS BUCARELLY, pretenden que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Conencioso-Administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, y conforme a las normativas legales y reglamentarias, que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al FONDO acogerlo y en consecuencia anular la decisión SIE-RJ-5736-2013, por no haber sido fallada acorde con la Ley General de Electricidad 125-01 y su Reglamento de Aplicación; TERCERO: TERCERO: Que hasta tanto este Tribunal no decida respecto al fondo, más aún hasta que no sea emitida una sentencia definitiva, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), se abstenga de efectuar el corte del servicio; CUARTO: OTORGAR el plazo correspondiente, a los fines de ampliar las conclusiones vertidas a través del presente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a las normativas legales que rigen la materia”

Escrito de defensa de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD:

La parte recurrida Superintendencia de Electricidad concluye de la manera siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Declarar la INADMISIBILIDAD por cualesquiera de una de las dos (2) causas que hemos planteado, tales como: (i) Por Carencia de Objeto; y (ii) Por Falta de Interés del Recurrente, del Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la razón social VIA PAINT, S.R.L., contra la Resolución No. SIE-RJ-5736-2013 de fecha...

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