Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00341 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00341
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00341 Expediente núm. 030-15-02468

  2. NCI núm. 030-15-02468 Solicitud núm. 030-15-02468



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor PAPI CALCAÑO CALCAÑO, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 065-0013407-4, domiciliado y residente en la Carretera Samaná-Sánchez S/N, sección La Pascuala, Distrito Municipal Arroyo Barril, municipio y provincia Samaná, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. Porfilio García de J. y J.L.G.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 065-0014000-6 y 065-0037309-4, con estudio profesional abierto en la calle María Trinidad Sánchez No. 18, municipio Samaná, provincia Samaná, y ad-hoc en la calle Las Camelias, No. 5, urbanización M.d.O., carretera S., km. 12 ½, Santo Domingo Este, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

CONTRA: el INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), órgano del Estado Dominicano, con domicilio en la av. México, esq. 30 de mayo, Santo Domingo, debidamente representada por el Dr. Alejandro Herrera Rodríguez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0480209-5, con domicilio en la esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. J.V.M. y Martín Rodríguez Frías, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0289809-5 y 001-0429536-5, con domicilio en la Dirección Legal en la sede central del edificio del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).


Comparece además César A. Jazmín Rosario, Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 28/12/2015. Posteriormente, mediante auto número 01184-2016 de fecha 22/02/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, notificado a la parte recurrida mediante acto No. 388/2016, de fecha 26/04/2016, por el ministerial Anneurys Martínez Martínez, Alguacil Ordinario de este Tribunal, y al PGA mediante acto No. 977/2016, de fecha 04/06/2016, del ministerial A.A.P.C., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

En fecha 23/05/2016, la INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), depositó su escrito de defensa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3845-2016, de fecha 19/07/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, notificado mediante acto No. 1000/16, de fecha 15/09/2016, por el ministerial Juan Matías Cardenes J., Alguacil Ordinario de este Tribunal Superior Administrativo.


En fecha 10/10/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1056-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 5714-2016, de fecha 08/11/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica, notificado mediante acto No. 447/2017, de fecha 29/05/2017, por el ministerial Ramón Darío Ramírez Solis, Alguacil de estrado de este Tribunal Superior Administrativo.


En fecha 30/11/2016 la parte recurrente depositó su escrito de réplica respecto del escrito de defensa de la parte recurrida, el cual se expondrá más adelante, notificado mediante acto No. 270/17, de fecha 29/05/2017, por el ministerial Héctor Martín Suberví Mena, Alguacil de estrado de la Primera Sala de Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente, señor PAPI CALCAÑO CALCAÑO, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor P.C.C., contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil, (IDAC); SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien acoger el presente recurso, y en consecuencia anular o revocar la acción de Personal núm. 034686 de fecha 19 de Agosto del 2015, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, mediante la cual se pretendió desvincular de sus labores al señor P.C.C., y en consecuencia, ordena la reintegración del mismo en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 19 de Agosto del 2015 hasta su reintegro al trabajo, todo en base al último salario devengado; TERCERO: Condenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil, (IDAC), al pago de un astreinte de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00) a favor del recurrente PAPI CALCAÑO CALCAÑO, por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a lo especificado en la presente decisión; CUARTO: Condenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil, (IDAC), al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00) a favor del recurrente P.C.C., como reparación por los daños y perjuicios sufridos por haber sido despojado de manera ilegal de los beneficios obtenidos por este como consecuencia de sus labores”.


Parte recurrida:

La parte recurrida INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), solicita al Tribunal lo siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Que tengáis a bien DECLARAR INADMISIBLE la presente Demanda, interpuesta por el señor P.C.C., contra la decisión de la Acción de personal No. 034686, de fecha veinticuatro del mes de agosto de dos mil quince (2015), por no haber interpuesto debidamente y en tiempo hábil los recursos administrativos internos, y por no cumplir con lo establecido en los Art.72, 73, 74 y 75 de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública, relativo a los plazos; artículos 44 y 45 de la Ley No. 834 de fecha 15 de julio del año 1978, sobre plazo prefijado; Decreto 523-09, sobre el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, y la Ley 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo, en su art. 5, entre otras disposiciones legales; DE MANERA SUBSIDIARIA: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo, el Escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR