Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00375 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00375
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00375 Expediente núm. 036-2013-01166

  2. NCI núm. 030-15-00124 Sol. Núm. 030-15-00124

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, Juez Presidente en funciones; A.M.D.M., J.; ÚRSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.P.C.L., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1666606-6, con domicilio en la Ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Nicolás García Mejía, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1390188-8, con domicilio en la calle J.B.P., No. 07, E.E.M., lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, organizado de conformidad a la Constitución de la República y a la Ley 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, con domicilio en la av. Enrique Jiménez Moya, esq. J. de D.V.S., del sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mag. Mariano Germán Mejía, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0076596-7, domiciliado en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. J.M.G. y G.M. de la C.Á., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0060493-3 y 001-1852366-1, con domicilio en la av. P.H.U., No. 138, Torre Empresarial Reyna II, suite 203-B, segundo nivel, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrido hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Que en fecha 19/09/2014, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia núm. 01034, la cual declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer de la demanda en daños y perjuicios en contra del Consejo del Poder Judicial. El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 28/01/2015. Posteriormente, mediante auto número 0452-2015 de fecha 04/02/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 24/03/2015, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de prórroga para deposito de escrito de defensa de la parte recurrida CONSEJO DEL PODER JUDICIAL.

Mediante Auto número 1632-2015, de fecha 13/04/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido el plazo de 30 días a la parte recurrida CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, para los fines indicados.

En fecha 02/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 3120-2015, de fecha 29/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

Mediante Auto número 3121-2015, de fecha 29/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al Procurador General Administrativo, para que el plazo de 05 días, a partir de la fecha de recibo, presente su dictamen.

En fecha 15/07/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 2837-2017, de fecha 15/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 17/07/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 651-2015 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 2936-2017, de fecha 15/05/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

Que mediante auto No. 01536-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.

La parte recurrente JUAN PABLO CUEVAS, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el señor J.P.C.L. fue empleado del Consejo del Poder Judicial desde el año 2003 hasta el 2013 teniendo como última asignación, el puesto de oficinista de la Primera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. A que el hoy demandante todo el tiempo estuvo pensando que estaba afiliado a la seguridad social con todos sus beneficios e implicaciones. A que la información que recibe del Consejo del Poder Judicial, es que dentro de 3 meses a partir de su salida, estaría recibiendo lo que había acumulado en el fondo de pensiones interno que tiene la institución. A que ahora el demandante trabaja para una empresa privada y se encuentra con la situación de que durante 10 años no cotizó a la Seguridad Social a pesar de estar trabajando por cuenta ajena, por lo cual cuando llegue a la edad de poder retirarse no tendrá las suficientes cotizaciones para optar por una pensión en la forma y monto que establece la ley de Seguridad Social. A que la realidad en este momento es que el señor Juan Pablo Cuevas Lorenzo está comenzando desde cero las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que indica claramente que tendrá que trabajar por más tiempo para poder acceder a una pensión al momento del retiro. A que si tomamos en cuenta que la ley exige 360 cotizaciones para otorgar una pensión mínima, es evidente que el Consejo del Poder Judicial le ha quitado al demandante la tercera parte de las mismas, con lo cual se hace también evidente el daño causado, el cual deber ser resarcido por la demandada. A que todos los servidores del Poder Judicial tienen derecho a estar afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social, independientemente de cuál es su nivel dentro del organigrama de dicho poder del Estado, pues puede ser tanto un juez como un conserje, a fin de cuentas, la ley no discrimina en posición, por eso es de aplicación universal y obligatoria. A que el Poder Judicial viola la constitución al impedir el libre acceso de sus trabajadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social y al mismo tiempo perjudica gravemente a dichos trabajadores, pues en el caso de la especie le han quitado 10 años de su trabajo y cotizaciones al señor J.P.C.L.. A que el Consejo del Poder Judicial no solo viola la constitución, sino que abiertamente y sin ninguna medida, también ha violado la ley de Seguridad Social en contra del demandante, pues no solo es el hecho de que no le afilió a la Seguridad Social, sino que encima de eso ni siquiera se adecuó a la ley en la administración del fondo de pensiones que maneja, para que de esa manera a salida de este tren judicial, pudiera pasar su cuenta de capitalización individual a un AFP de su preferencia y...

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