Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00341 del Tribunal Superior Administrativo, 02-11-2017

Fecha de sentencia02 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00341
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00341 Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-01269

NIC. 0030-2017-ETSA-01269 Núm. Sol. 030-2017-AA-00358


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes Noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por ROMAN A. BERROA HICIANO, J.P.; M.L.C.T., J.; V.A.P., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la señora GUILLERMINA RAFAELA VÁSQUEZ SOLER, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 002-0011549-1, domiciliada y residente en la calle General C. No. 64, Municipio de San Cristóbal, P.S.C.; quien tiene como abogados, constituido y apoderado especial al L.. S. de Jesús Genao Espinal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0089929-7, domiciliado y residente en la calle W.C., Plaza Central, Local No. 388, T.N., de esta Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional; lugar donde la accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia.

Contra: EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), entidad de derecho público con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 4-01-00740-1, ubicada en la Av. H.H.H., esq. H.B.F., código postal No. 10514, Ensanche La Fe; y G.C. TERRERO: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número. 001-0153515-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.s. O.D.O.S., Leonelys Reynoso Hope, T.Z., dominicanos, mayores de edad, casados, y soltera, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0143690-5, 402-2300198-9 y 223-0043008-3, abogados de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la avenida H.H., esquina H.B.F., del Ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 28/08/2017. Posteriormente mediante auto de designación número 01179-2017, de fecha 29/08/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 05618-2017, de fecha 30/08/2017, de la Presidencia de la Sala, para ser conocida el día 14/09/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 14/09/2017, se aplazó el conocimiento del asunto con la finalidad de que la parte accionante, cite conforme la ley a la Procuraduría General Administrativa, fijando próxima audiencia para el día 12/10/17.

En audiencia de fecha 12/10/2017, se aplazó el conocimiento de dicha audiencia a los fines solicitados por la parte accionante, el cual solicitó una prorroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia anterior, fijando próxima audiencia para el día 02/11/17.

En la última audiencia de fecha 02/11/2017, las partes vertieron conclusiones al Fondo, R. el Tribunal el Fallo, hasta tanto se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:


La señora GUILLERMINA RAFAELA VÁSQUEZ SOLER por intermedio de su abogado representante L.. S. de J.G., luego de presentar sus argumentaciones concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido la acción de amparo, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas legales; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 200-04 denominada Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, La Constitución en su artículo 43, numeral 1, y demás disposiciones legales objetivas e instrumentos internacionales invocados en esta acción de amparo, que integran el Bloque de Constitucionalidad, violaciones estas ocasionadas por el Ministerio de Obra Pública y Comunicaciones (MOPC) y G.C.T. en contra de la accionante G.R.V.S., toda la información relativa a: 1. Copias del contrato denominado Contrato de Ejecución de Obra, celebrado por las partes arquitecta G.R.V.S. y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha 1 del mes de octubre del 2015, notarizado por el Dr. Ángel Manuel Alcántara Márquez. 2. Copias de todos los cheques emitidos a nombre de la arquitecta G.R.V.S., con respecto a la ejecución del contrato denominado Contrato de Ejecución de Obra, de fecha 1 del mes de octubre del 2015, notarizado por el Dr. Á.M.A.M.. 3. Copia de la puesta en posesión de la arquitecta GUILLERMINA RAFAELA VÁSQUEZ SOLER, con respecto a la construcción de un edificio administrativo de la FUNDACION SUR FUTURO, CENTRO PADRE LAS CASAS, LOTE 1, PROVINCIA AZUA, ZONA 3. 4. Copia de la puesta en posesión de la arquitecta GUILLERMINA RAFAELA VÁSQUEZ SOLER, con respecto a la construcción de un edificio administrativo de la FUNDACION SUR FUTURO, CENTRO PADRE LAS CASAS, LOTE 1, PROVINCIA AZUA, ZONA 3. 5. Copia de cada una de la cubicaciones a la construcción de un edificio administrativo de la FUNDACIÓN SUR FUTURO, CENTRO PADRE LAS CASAS, LOTE 1, PROVINCIA AZUA, ZONA 3, a favor de la arquitecta GUILLERMINA RAFAELA VASQUEZ SOLER. CUARTO: Condenar al MINISTERIO DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES (MOPC) conjunta y solidariamente con el Ministro G.C.T., de un astreinte definitivo de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), por cada día de retardo entre la sentencia a intervenir y la ejecución de la misma. QUINTO: Disponer por naturaleza de la misma y aplicación del artículo 128 de la Ley 834, la ejecución sobre minuta, sin necesidad de registro y no obstante cualquier recurso. SEXTO: Que se dicte Auto autorizando a la accionante a intimar a la parte accionada a los fines de que conozca de la presente acción.


En audiencia de fecha 02/11/17 las partes concluyeron como sigue:


El abogado representante de la parte accionante: hacemos formal desistimiento de la acción de amparo de fecha 28 de agosto del 2017, con respecto a la solicitud de los documentos enumerados en el numeral 3 de nuestras conclusiones emitidas en dicha instancia.


Abogado representante de la Parte Accionada, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Gonzalo Castillo Terrero: No oposición que se ordene el archivo definitivo de la presente acción de amparo.


Procuradora General Administrativa: en virtud del artículo 44 de la ley 834, que sea archivado por el desistimiento de la parte recurrente.


PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante: 1) Acto No. 0214/2017 de fecha 21/06/17.

Parte Accionada: 1) Copia de Contrato de Ejecución de Obra No. 677-15, de fecha 01/10/15; 2)Original Estado Económico emitido por el señor Segundino R. Martínez Mercedes Auxiliar del Departamento de Contabilidad General del MOPC, relativo al contrato 677-2015; 3) Copia Presupuesto de Edificaciones No. 84-16, para la construcción del Edificio Administrativo de la Fundación Sur Futuro, Centro Padre Las Casas; 4) Copia Orden de Inicio NO. 04-2016, que autoriza a la señora Guillermina R. Vásquez Soler a realizar los trabajos de Construcción del Edificio Administrativo de Fundación Sur Futuro, Centro Padre las Casas.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La accionante, señora GUILLERMINA RAFAELA VÁSQUEZ SOLER, por intermedio de su abogado representante L.. S. de J.G., depositó en fecha 28/08/17, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) y el señor G.C.T., con el propósito de que este tribunal entre otras cosas, ordene a la parte accionada entregarle de manera inmediata toda la información relativa en el numeral tercero de sus conclusiones en la presente acción de amparo, y declarar la violación de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, la Constitución en su artículo 49, numeral 1, y demás disposiciones legales objetivas e instrumentos internacionales invocados en esta acción de amparo.

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las...

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