Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00307 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00307
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00307 Expediente No. 030-12-01260

NCI núm. 030-2012-01260 Sol. No. 030-12-01260


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: V.A., J. Presidente en Funciones; M.L.C.T., J.; URSULA J. CARRASCO MARQUEZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1079231-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licdo. R.F.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 016-0015898-2, domiciliado y residente en esta ciudad, abogado de los Tribunales de la República, con estudio abierto en la avenida José Contreras, No.98, edificio S.M., suite 201, 2do. Nivel, Zona Universitaria, Distrito Nacional.

En CONTRA la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), institución pública del Estado Dominicano, creada mediante el Decreto numero 448-97, de fecha 21 de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) dependiente directamente de la Presidencia de la República, con su sede principal en la avenida prolongación 27 de Febrero, sector Las Caobas, en Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República dominicana, dirigida por su Director General, I.. M.A.R.M., por conducto de sus abogados el Dr. F.D.B. y el Lic. Luis Mariano Asencio Tavares, ambos dominicanos, mayores de edad, provisto de las cedulas de identidad personal y electoral números 001-1292675-3 y 001-0672552-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de Febrero 518, altos, sector Renacimiento, en el Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue depositado en fecha once (11) del mes de diciembre del año 2012, iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoado por la señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, en contra de la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA).


Mediante el Acto No.307/2013 de fecha once (11) de marzo del 2013, se notifica el Auto No. 0068-13, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año 2013, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunicó la instancia antes anotada a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


Mediante el Acto No.351/2013 de fecha diecisiete (17) de marzo del 2017, se notifica el Auto No.1446-2015, de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2015, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, ordena a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), para que en termino de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa.


En fecha 25 de febrero del año 2013 la Procuraduría General Administrativa, depositó su Dictamen No.61-2013, respecto del presente recurso contencioso administrativo.


Mediante el Acto No.282/2017 de fecha siete (07) de abril del 2017, se notifica el Auto No.00420-2015, de fecha catorce (14) de febrero del 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, ordena a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), para que en termino de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten sus conclusiones.


Que mediante instancia de fecha diecisiete (17) de mayo del 2017, la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), depositó su escrito de defensa en reparos al recurso contencioso administrativo.


Que mediante el Acto No.554/2017, de fecha nueve (09) de agosto 2017, se notifica el Auto No. 3841-2017 de fecha cuatro (04) de julio del año 2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica a la parte recurrente del termino de (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de réplica.



Pretensiones De Las Partes

Parte recurrente:


La recurrente EVANGELISTA CARMONA SIERRA, alega que en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), dispuso su cancelación o despido, bajo el argumento de que había violado el artículo 84, incisos 20 y 21 de la ley numero 41-08 de Función Pública. Que dadas la circunstancias se recurrió al Ministerio de Administración Pública, a los fines que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) proceda a darle cumplimiento a las disposiciones de ley vigente en lo referente al pago dr indemnizaciones correspondientes por haber laborado en dicha institución por un periodo de 10 años. Por estas razones la recurrente tiene a bien solicitar en el presente recurso lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido el presente recurso por ser hecho conforme al derecho. SEGUNDO: Solicitamos darle el cumplimiento al artículo 60 de la ley antes citada en otra parte del presente escrito. TERCERO: ELIMINAR la falta que recae sobre mi representada, por insuficiencia de pruebas del alegado hecho.

Parte recurrida:


La parte recurrida, la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), en fecha diecisiete (17) de mayo del 2017, depositó su escrito de defensa en reparos por ante este Tribunal el cual concluye de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo intentado por la señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, en contra de la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), por inobservancia de las normas procesales establecidas en los artículos 72,73,74,75 de la ley 41-08 sobre Función pública. SEGUNDO: compensar las costas. TERCERO: Que de no fallar como hemos, párrafo primero, solicitamos Rechacéis el Recurso Contencioso Administrativo intentado por la señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, contra la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que su desvinculación está fundada en hechos en derecho.


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa, mediante su Dictamen No.61-2013, depositado en fecha 25/02/13 ante este Tribunal concluye de la siguiente manera; “ÚNICO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo por extemporáneo interpuesto por la señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, contra la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), por haber agotado las formalidades procesales previstas en los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley 41-08 de fecha 16 de enero del 2008 el artículo 23 de la Ley 1494 de fecha 02 de agosto del 1947.”


Documentos Aportados:

Parte recurrente:


a) Copia del recurso J. interpuesto en contra de la Presidencia de la República de fecha 29/03/2012, b) Copia del recurso de reconsideración interpuesto en contra la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) de fecha 16/02/2012; c) Copia del Poder de representación de fecha 20/01/2012; d) Acta de Comisión de Personal del Ministerio de Administración Pública, de fecha 14/10/2011. d) Recurso Contencioso Administrativo de fecha 11/12/12.

Parte recurrida:


a) Copia de la Acción de Personal No.112849 de fecha 19/09/2011, con efectividad en fecha 27/09/2011; b) Copia de la comunicación DT-095-11 de fecha 17-03-2011 sobre reporte de empleados; c) Copia de la comunicación GRH-AD/01529/11 de fecha 18/07/2011, reporte de asistencia diaria; d) Copia de la comunicación DT-261-11, de fecha 12/08/2011, sobre reporte de empleados; e) Copia de la comunicación DT-320-11, de fecha 05/09/2011, sobre reporte de cajeros; f) Copia de la comunicación DRL/0294-11, de fecha 19/11/2011, sobre suspensión de personal.

Deliberación Del Caso:

  1. La recurrente señora EVANGELISTA CARMONA SIERRA, mediante el Recurso Contencioso Administrativo que apodera a esta instancia pretende que este tribunal condene a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), al pago de la indemnización económica establecida en el artículo 60 de la ley 41-08 de Función Pública, además del pago de las vacaciones no disfrutadas como un derecho adquirido.

Competencia

  1. En fecha 26 de enero del año 2010 fue proclamada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contenciosa...

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