Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00401 del Tribunal Superior Administrativo, 19-12-2017

Fecha de sentencia19 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00401
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00401 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01568

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01568 Sol. Núm.030-2016-AA-00436


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente, Ú.J.C.M., J.; J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la razón social BASMAR COMERCIAL, SRL, RNC No. 130-83348-6, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. M.P.A. y Frank Hazim R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0051528-7, con domicilio en la calle Doña Dilia, No. 11-A, Res. D.D., av. Independencia, km. 8 ½, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14/02/1953 y las modificaciones que introduce la Ley No. 226-06, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la av. A.L. No. 1101, esq. J.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0784673-5, con oficina en el cuarto piso que aloja la Dirección General de Aduanas, y de los señores LICDO. ENRIQUE A. RAMÍREZ PANIAGUA, D. General de Aduanas, ISA SOLANO, Encargada del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Fiscalización, R.V., Encargado del Departamento de Inteligencia Aduanera, J.M., A.S., J.M. y J.S., oficiales de fiscalizadores de la Gerencia de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.M.E.A. de Jesús, Anny Elizabeth Alcántara Sánchez, YOCASTA PAULINO y el bachiller L.F.M.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0502986-2, 001-0929865-3 y 001-1925871-3, con domicilio en la Consultoría Jurídica, sito en el segundo piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas en lo adelante parte accionada.

la Licda. A.P., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 19/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal, como un amparo de extrema urgencia en fecha 26/10/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01492-2017, de fecha 27/10/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 07050-2017, de fecha 30/10/2017 del Juez Presidente de esta Sala, rechazando el tribunal la denominación de amparo de extrema urgencia y fijando la acción para ser conocida el día 02/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 02/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada pueda tomar conocimiento de los documentos y presente cualquier tipo de defensa y que las partes puedan depositar documentos que entienda pertinentes, fijando para el día 14/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 14/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite medios de pruebas y que tanto la Procuraduría General Administrativa como la parte accionante tomen conocimientos de los mismos, fijando para el día 28/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 28/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que las partes puedan arribar a un posible acuerdo, fijando para el día 12/12/2017.


En la audiencia conocida en fecha 12/12/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la Procuraduría General Administrativa, así como la parte accionante retiren los documentos depositados y que la Dirección General de Aduanas deposite y notifique documentos en un plazo de dos días, fijando para el día 19/12/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 19/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Con respecto a los documentos depositados por la parte accionada

Parte accionante

La parte accionante alego entre otras cosas, que No se nos notificó nada, como lo ordenó el tribunal, han pasado 10 días. Concluyendo de la manera siguiente: ‘’que se rechace el depósito de esos documentos’’.

Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, Dirección General de Aduanas, L.. E.R.P., L.. Isa Solano, Sr. R.V., Sres. J.M., A.S., J.M. y Jeannette Sánchez, alego entre otras cosas, que el departamento y la gerencia no nos entregaron el depósito hasta el día de ayer. Si las partes entienden pueden retirarlos; estamos en disposición de concluir hoy.

Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo solicita que se rechace la solicitud de la parte accionante; el proceso está en la fase de instrucción del expediente. Este legajo de pruebas, es importante para edificar al tribunal, en virtud de que la Dirección General de Aduanas (DGA), está en disposición de conocer el fondo.



Con respecto al fondo

Parte accionante

La parte accionante concluyo de la manera siguiente: ‘’Primero. Que se declare regular y valido la presente acción de amparo por haber sido hecho de conformidad con el ordenamiento procesal administrativo existente. Segundo: a) Ordenar, la entrega inmediata de las mercancías comisadas sin ninguna base legal; en franca violación a las disposiciones legales establecidas constitucionalmente. Las cuales fueron adquiridas en el mercado local mediante la modalidad ‘’Venta a consignación’’, según consta en la documentación entregada a la Aduana. (Facturas comerciales). b) Rechazar, el acto de ‘’Retención pasiva mutista e ilegal’’ de las referidas mercancías ‘’nacionalizadas’’ y obtenida en el mercado nacional por la razón social B.C., SRL., bajo la modalidad de ‘’Venta a Consignación’’ y sea declarado nulo por no estar sustentado en ninguna disposición legal existente. c) Condenar, a la Dirección General de Aduanas y los servidores públicos en las personas del L.. E.R.P., D. General de Aduanas; L.. I.S., Encargada de Operaciones de la Unidad de Fiscalización; el señor R.(.V., Gerente de la Unidad de Inteligencia Aduanera y los siguientes señores: Jacqueline Mejía, A.S., J.M. y J.S., en su calidad de Fiscalizadores de la Gerencia de Fiscalización e Inteligencia Aduanera al pago de un astreinte de diez mil (RD$10,000.00) pesos diarios, liquidable cada veinte (20) días hasta tanto se cumpla con las medidas ordenadas por los honorables jueces; los mismos deberán ser destinados, donados y enviados a la entidad sin fines de lucro ‘’Hogares Crea’’. Tercero: Que os libre acta de que la exponente razón social Basmar Comercial, SRL., formula las más amplias y expresas reservas de derecho, a solicitar en el presente proceso cuantos pedimentos fueren pertinentes y que hayan de orientarse a la efectiva protección de sus legítimos derechos e intereses mediante las modalidades procesales que, la naturaleza de la instancia en cuestión amerite. De manera subsidiaria: en caso de no resultar acogidas nuestras conclusiones principales, sin renunciar a las mismas, procederemos a concluir de la manera siguiente:...

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