Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00335 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00335
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00335 Expediente núm. 030-15-01593

  2. NCI núm. 030-15-01593 Sol. Núm. 030-15-01593

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora M.T., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0530394-5, domiciliada y residente en la calle P.V. núm.12, esquina A.P.C., A.R. municipio Santo Domingo Este, P.S.D., actuando a través del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PROTECOM), quien tiene como abogados apoderados especiales a los licenciados Lucía Céspedes García, Encargada de la Consultoría Jurídica de Pro-Consumidor, M.I.S., Coordinadora de Defensoría del Consumidor, J.M.V. y Ana Vialet, abogados de la República, con domicilio en la calle C.S., núm. 33, Los Prados, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución SIE-RJ-2806-2015 de fecha 17 de julio de 2015, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm.125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm.186-07, de fecha 03 de agosto de 2007, con domicilio en la Ave. John F. Kennedy núm.03, esq. E.L.E., A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm.001-0318946-0, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Edward J. Barett Almonte, N.A.. B.A., A.S.C., Leonardo N. Marcano de la Rosa y Dra. F.B.C., Abogados de los tribunales de la República, con domicilio en la Ave. John F. Kennedy, núm. 03, esq. Erick Leonard Eckman, A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia;


P. en causa a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representado por su Gerente General Ing. Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302491-3, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes y O.F.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, P.S.D., donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente escrito.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 01/09/2015. Posteriormente, mediante auto número 3930-2015 de fecha 07/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Superintendencia de Electricidad (SIE), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan sus respectivos escritos.

En fecha 05/11/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE).


En fecha 13/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la parte recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).


En fecha 17/11/2015 fue recibido vía Secretaría General, el segundo Escrito de Defensa de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE).


En fecha 10/12/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 1036-2016 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 1770-2017, de fecha 30/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados tanto los escritos de defensa depositados por las recurridas, como el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Mediante auto núm.01418-2017, de fecha 05/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente MADEL TORRES, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 27 de julio de 2015 fueron notificados de la resolución contra la cual se recurre, mediante la cual la SIE resuelve el recurso jerárquico que fuera interpuesto contra las Decisiones PROTECOM-Metropolitana Nos. MET-010598190, de fecha 21 de mayo de 2015 y MET-010695129, de fecha 16 de junio de 2015, dictadas como consecuencia de las reclamaciones presentadas por la recurrente en razón del alza en su tarifa eléctrica; que la recurrida alega no haber encontrado anomalías ni errores en el medidor, basándose en explicaciones ambiguas y sin ponderar debidamente las reclamaciones que son sometidas a su consideración, conteniendo la resolución atacada contradicción de motivos y omisión del histórico de consumos; que con la emisión de la decisión por parte de la SIE se han violado derechos fundamentales de la parte recurrente, por lo que concluyen de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que se ordene la fijación de audiencia conforme al presente recurso de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Dominicana. TERCERO: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-2806-2015 emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, por: a) por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) por violación al principio in dubio pro consumidor o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley no.358-05; c) por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico; d) por violación a los principios de juridicidad y legalidad, de confianza legítima, objetividad, razonabilidad y buena administración. En consecuencia, solicitamos que se ordene a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE) corregir las facturas abril y mayo/2015.


Escrito de defensa EDEESTE


La parte recurrida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE) pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que la SIE determinó en el presente caso que no se encontraron elementos que permitieran modificar la decisión recurrida, por lo que procedió a ratificar las Decisiones PROTECOM-Metropolitana Nos. MET-010598190, de fecha 21 de mayo de 2015 y MET-010695129, de fecha 16 de junio de 2015; que no han sido aportados elementos probatorios que sustenten los alegatos de la parte recurrente y que en este caso no procede aplicar el principio in dubio pro consumidor, ya que no existen dudas científicas o técnicas en el caso; concluyendo en su...

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