Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00333 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00333
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00333 Expediente núm. 030-15-01360

  2. NCI núm. 030-15-01360 Sol. Núm. 030-15-1360

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y del alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa IMEQ DOMINICANA, SRL, sociedad comercial, con RNC No. 101781351, con domicilio en la oficina de su abogada constituida, quien tiene como abogada apoderada especial a la Licda. Laura Álvarez Sánchez, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0767873-2, con domicilio en la av. A.L., No. 1017, Edificio Lincoln II, cuarto piso, suite 6-B, E.P., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley No. 226-06 y las demás leyes que modifican y completan, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la av. A.L.N.. 1101, esq. J.I.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General, F.F., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0377180-4, con domicilio en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas, quien tiene como abogados constituidos especiales a las Licdas. Evelyn Mercedes Escalante Almonte, A.E.A.S. y Anís Alcántara, dominicanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 001-0502986-2, 001-0929865-3 y 402-2063951-8, con domicilio profesional en la Consultoría Jurídica de la dirección antes indicada, lugar donde realiza elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 03/08/2015. Posteriormente, mediante auto número 4149-2015 de fecha 17/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 0492-2016, de fecha 28/01/2016, fue ordenado al Procurador General Administrativo para que en el término de 05 días presente su escrito de defensa.

En fecha 19/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 0491-2016, de fecha 28/01/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 17/03/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 307-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2189-2016, de fecha 21/04/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 05/05/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 1647-2017, de fecha 23/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 07/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al dictamen antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 19/05/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 489-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 22/05/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01427-2017, de fecha 05/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente IMEQ DOMINICANA, SRL, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular, buena y válido el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la empresa Imeq Dominicana, SRL., por el mismo haber sido interpuesto en tiempo hábil, en los términos establecidos por la ley. SEGUNDO: DECLARAR nulo y sin efecto alguno el Oficio No. C.J. 0007654 de fecha 03/07/2015, emitido por el Ing. F.F., D. General de Aduanas, y en consecuencia sean revocadas las Multas y Sanciones impuestas por la Dirección General de Aduanas, en contra de la Empresa Imeq Dominicana, S.R.L. TERCERO: DECLARAR la nulidad del Oficio No. DA-AILA-N-209 de fecha 19/11/2014 sobre ‘’Notificación de impuestos, derechos y penalidades liquidadas’’, suscrito por el Licenciado P.H. en su calidad de Administrador de Aduanas AILA-JFGP, relativo a la mercancía de la que trata la Declaración No. 20050-IC01-1411-002680 de fecha 13/11/2014. CUARTO: REVOCAR la imposición de multas y sanciones impuestas dispuestas por la Dirección General de Aduanas en contra de la Empresa Imeq Dominicana, S.R.L., por las mismas carecer de objeto, las cuales devienen en improcedentes, infundadas y carentes de base legal. QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Aduanas el despacho de las mercancías contenidas en la Declaración No. 20050-IC01-1411-002680/Liquidación No. 20050-CL11-1411-001F78 de fecha 13/11/2014, previo pago de los derechos e impuestos correspondientes. SEXTO: CONDENAR a la Dirección General de Aduanas al pago de las costas legales del procedimiento, a favor y provecho de la Lic. L.Á.S., abogada que afirma haber avanzado las mismas en su mayor parte. SEPTIMO: ORDENAR la ejecución sobre minuta de la sentencia a intervenir, sin importar cualquier recurso que sea...

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