Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00351 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00351
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00351 Expediente núm. 030-16-01671

  2. NCI núm. 030-16-01671 Sol. Núm. 030-16-01671

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y del alguacil de turno.

Con motivo de la demanda en Responsabilidad Patrimonial del Estado, interpuesta por la empresa SHAWARA INVESTMENT SRL, entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 131-208061, con domicilio en la calle Juan Evangelista Jiménez, No. 145, Sector Bameso, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. R.R.M., José Rafael Espinal Cabrera y M.d.C.R.F., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0969067-7, 001-1294885-6 y 225-0024062-1, con domicilio en la av. Sabana Larga, No. 134, esq. calle Odfelismo, S.C., altos, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra de DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley No. 226-06 y las demás leyes que modifican y completan, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la av. A.L.N.. 1101, esq. J.I.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General, E.A.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0784673-5, con domicilio en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas, quien tiene como abogados constituidos especiales a las Licdas. Evelyn Mercedes Escalante Almonte, A.E.A.S. y Yadira Altagracia Durán Rodríguez, dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0502986-2, 001-0929865-3 y 050-0045928-8, con domicilio profesional en la Consultoría Jurídica de la dirección antes indicada, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/09/2016. Posteriormente, mediante auto número 4892-2016 de fecha 15/09/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizada la parte recurrente a comunicar la instancia introductiva a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), así como al Procurador General Administrativo; a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Acto número 1381-2016, de fecha 26/10/2016, instrumentado por el ministerial A.M.M., la parte recurrente notificó la instancia introductiva a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), así como al Procurador General Administrativo.


En fecha 22/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de prórroga para producir escrito de defensa de la parte recurrida.

En fecha 03/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 11/01/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 27-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 4303-2017, de fecha 11/07/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados el escrito de defensa y el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 30/06/2017, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de fallo de la parte recurrente.


Que mediante auto No. 01304-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente SHAWARA INVESTMENT SRL; concluye de la manera siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válido, en cuanto a su Aspecto Formal, la presente demanda P., y por vía de consecuencia proceda como al efecto se requiere proceder a lo Siguiente: a) Que tengáis a bien emitir el Auto que nos Autorice la Publicidad de Ley, individualizando como accionado principal a la Dirección General de Aduanas (Dga) y a la empresa Marinéala Marte, encargada de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas. b) Nos Reservéis el derecho de incluir como interviniente forzoso a cuantas personas, fueren estas físicas o jurídicas, que a juicio de los accionantes fuere necesario escucharlos en el presente proceso, y para la solución del mismo o para garantizarles sus derechos constitucionales, así como reformular, incluir, adherir, o rehacer en todo o en parte el objeto de la presente instancia. Segundo: en cuanto al fondo declarar como al efecto se requiere declarar, con lugar la Presente demanda patrimonial, incoada por la Empresa Shawara INVESTMENT Srl, en contra de la Dirección General de Aduanas (Dga) y a la empresa Marinéala Marte, encargada de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, por esta instancia se solicita con todas sus consideraciones de hechos y derecho incoadas, procediendo a realizar la ejecución del siguiente: a) Ordenar por sentencia a que la Dirección General de Aduanas (Dga) remita la evaluación de desempeña de la ciudadana M.M., de los periodos 2014, 2015 y 2016. b) Ordenar un levantamiento del estatus de la mercancía denominadas [Sic…] la cantidad ascendente a dos mil cero veintiocho (2,028), caja de doce (12) jugos ‘’Motts’’ de 32 onzas, conforme declaración número 10030-IC01-1503-0013A3., en lo referente a la cantidad de dinero que adeuda la demandante por concepto de parqueo (portuaria). c) Ordenar un levantamiento pericial (análisis) de las condiciones en las que a la fecha se encuentran la cantidad ascendente a dos mil cero veintiocho (2,028), caja de doce (12) jugos ‘’Motts’’ de 32 onzas, conforme declaración número 10030-IC01-1503-0013A3., a propósito del tiempo de la mercancía perecedera ha estado retenida bajo la inclemencia del tiempo por la Dirección General de Aduanas. d) Ordenar una evaluación o análisis contable a fin de determinar el precio el lucro cesante producido por la falta cometida la Empresa Shawara INVESTMENT Srl, en contra de la Dirección General de Aduanas (Dga) y a la empresa Marinéala Marte, encargada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR