Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00310 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00310
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia. 0030-2017-SSEN-00310 Expediente No. 030-15-00923

NCI núm. 030-2015-00923 Solicitud No. 0030-15-00923



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el Alguacil de estrados de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los Sres. TOMAS CEARA SAVIÑON, JENNY ALCANTARA LAZALA Y MARIA J. RAMIREZ REYES, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0112768-6,001-1194239-7 y 001-1759711-2, domiciliados y residentes en Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la Av. Bolívar No. 53 Edificio Elam II, Suite 2G, Gazcue, Distrito Nacional, en su propia representación.

CONTRA: El COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS, con domicilio en la Calle Danae No. 12, del sector Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representado por el Presidente de su Consejo Directivo Dr. Pedro Rodríguez Montero, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0006564-8, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. J.B.P.G. y B.F. de León Reyes, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0154160-5 y 001-1810108-8, respectivamente, con domicilio de elección para todos los fines y consecuencias del presente escrito en la Calle Benito Monción No. 158 del Sector Gazcue, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente Recurso Contencioso Administrativo fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha cinco (5) del mes de junio del año dos mil quince (2015); con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los Sres. TOMAS CEARA SAVIÑON, JENNY ALCANTARA LAZALA Y MARIA J. RAMIREZ REYES en contra del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS.

Mediante el Auto No. 2654/2015 de fecha 15 de junio del año 2015 de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se ordenó tomar conocimiento de los documentos contenidos en el expediente antes citado, a fin de que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de reparos al COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS y al Procurador General Administrativo.



Mediante el Auto No. 4875/2015 de fecha 12 de octubre del año 2015, la Presidencia de este Tribunal ordenó al Procurador General Administrativo, para que en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presente sus conclusiones sobre el fondo, con respecto a este Recurso Contencioso Administrativo; el cual fue comunicado en fecha 2 de febrero 2016.

En fecha 04 de agosto del año 2015, el recurrido COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS depositó su escrito de defensa, en ocasión del presente Recurso Contencioso Administrativo.

Mediante el Auto No. 4874/2015 de fecha 12 de octubre del año 2015, la Presidencia de este Tribunal comunica a la parte recurrente el Escrito de defensa presentado por el COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS, para que en el término de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado vía el Acto No. 24/2016 de fecha 24 de febrero del año 2016.

En fecha 9 de febrero del año 2016, la Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen No. 128-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Administrativo.

Mediante el Auto No. 2218/2016 de fecha 21 de abril del año 2016, la Presidencia de este Tribunal comunica a la parte recurrente el Dictamen No. 128/2016 a la parte recurrente, para que en el término de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado vía el Acto No. 172-2016 de fecha 20 de mayo del año 2016.

Mediante auto No. 01197/2017 de fecha 1ro. de Septiembre del año 2017 fue asignada la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente, señores TOMAS CEARA SAVIÑON, JENNY ALCANTARA LAZALA Y MARIA J. RAMIREZ REYES, alega en su instancia de apoderamiento, en síntesis: “[…] Que en fecha 3 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios se reunió en Asamblea General y votó mayoritariamente a favor del reglamento para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad; Que el ut supra mencionado, nulo porque el ente que lo emitió, Colegio Dominicano de Notarios, no tiene la facultad reglamentaria exigida por la ley para emitir reglamentos de este tipo, circunscribiéndose lo anterior a una vulneración de carácter administrativo de los derechos de todos los ciudadanos en general, así como el ejercicio desviado de las facultades reglamentarias que le proporciona la ley, de acuerdo a lo que disponen los incisos c y d del artículo 1 de la ley No. 14-94 del 1947; […] Que si se toman en cuenta los considerandos que tratan de justificar la obligación de utilizar el papel de seguridad notarial, debemos iniciar diciendo que no es cierto que con la puesta en vigencia del reglamento que obliga la utilización del mismo, el Colegio Dominicano de Notarios está poniendo “en práctica medidas efectivas de control que impidan usurpación del ejercicio de la función notarial y el empleo de maniobras fraudulentas y, en particular, la falsificación documental; Que se podrá utilizar el papel más caro y con las mayores medidas de seguridad que se conozcan al momento, pero esto no podrá impedir que se estampen firmas por personas que no son las que aparecen en el acto notarial, así como no se podrá impedir que el acto sea emanado de un notario que haya sido suspendido o cancelado de sus funciones, y la personas que requiera de sus servicios desconozca de esta situación; Que no se puede decir que el Colegio Dominicano de Notarios es la entidad facultada para emitir las providencias y medidas normativas correspondientes porque el gremio notarial no está facultado por ley para emitir reglamentos normativos; Que la obligatoriedad en el uso de papel de seguridad notarial no evitará “las suplantaciones, los fraudes y el ejercicio usurpatorio de la función notarial”, porque no se puede evitar que en el alma de un notario delincuente, afloren las intenciones malsanas de cometer fraudes en detrimento de personas o sociedades de bienes muebles e inmuebles, que existen o no pudieran existir; Que igual no aportar nada, el saber de dónde emanan los actos producidos por notarios, porque será siempre conocido de donde emanan los actos, donde el notario lo produce o legaliza las firmas de las personas suscribientes, porque el notario que lo hace, lo produce escribiendo sus datos generales, estampando su firma y sellando el documento; Que con el deseo de eliminación de la supuesta “competencia desleal”, el Colegio Dominicano de Notarios, quiere adjudicarse también, los derechos de Propiedad Intelectual que tienen los abogados que preparan los actos bajo firma privada, todo en detrimento del artículo 52 de la Constitución Dominicana; […]”. Razones por las cuales solicita en su instancia: “PRIMERO (1ERO): Que se ACOJA como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo por haber sido lanzado conforme al Derecho. SEGUNDO (2DO): Que se ANULE el Reglamento para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad, emanado por el Colegio Dominicano de Notarios por ser carente de base legal por lo anteriormente expuesto y poner en riesgo la seguridad jurídica y el debido proceso de la República Dominicana. TERCERO (3RO): Que se SUSPENDA cualquier efecto del Reglamento para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad, que tenga a bien iniciar el Colegio Dominicano de Notarios, en virtud del artículo 22 del Reglamento para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad, el cual vence el día 6 de Junio del 2015, hasta tanto se decida sobre el presente recurso contencioso administrativo. CUARTO (4TO): CONDENAR al Colegio Dominicano de Notarios al pago de las costas en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”.


Parte Recurrida:


Que mediante escrito de defensa depositado en fecha cuatro (4) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), la parte recurrida, Colegio Dominicano de Notarios alega en síntesis: “[…] Que el Colegio Dominicano de Notarios es periódicamente informado sobre las violaciones a la Ley del Notariado que cometen sus miembros, en detrimento del adecuado ejercicio de su labor profesional y en perjuicio de las personas afectadas por las irregularidades cometidas. Basta observar, a modo de ejemplo, una pequeña muestra de las sentencias emitidas por la Suprema Corte de...

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