Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00348 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00348
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00348 Expediente núm. 030-16-00840

  1. NCI núm. 030-16-00840 Solicitud núm. 030-16-00840


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad AUDIOVISUALES Y PROYECTOS GUZMÁN, SRL, sociedad organizada, con RNC No. 1-30-76477-8, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente Benito Rafael G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0033481-1, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. V.L.C., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0168448-8, con domicilio en la suite 102, plaza S., av. L., No. 36, esq. Calle 7, Sector Los Restauradores, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1415-2015, de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, Magín Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-172635-4, con domicilio en la av. México, No. 48, G., quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. M.S.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 15/04/2016. Posteriormente, mediante auto número 2642-2016 de fecha 10/05/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 19/12/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 13/03/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 238-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2196-2017, de fecha 17/04/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01320-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La parte recurrente AUDIOVISUALES Y PROYECTOS GUZMÁN SRL, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la AUDIOVISUALES Y PROYECTOS GUZMÁN, SRL., en contra de la Resolución 1415-2015, de fecha 23 de Octubre del 2015, Resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por ser interpuesto en tiempo hábil y acorde con los preceptos legales, SEGUNDO: Que se ordena vía la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, del Distrito Nacional y de Santo Domingo, la notificación de la comunicación de instancia de apoderamiento a la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: REVOCAR, en cuanto al fondo, con todas sus consecuencias legales, la Resolución ALLP-CFLP-000099-2014, DE FECHA 18 DE Febrero del 2014 y confirmada por la Resolución No. 1415-2015, de fecha V. (23), de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), en la Persona del LIC. G.F., por ser violatoria de la Ley, al Derecho y Las Propias N.s de la DGII, establecidas en las Ley 1192, a la Constitución de la República y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo que de acuerdo con lo que establecen la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA Y LA LEY 137-11 ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES”.


Parte recurrida:


La parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, concluyendo en su escrito de defensa de la manera siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de pruebas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AEROACTIVIDADES AGRICOLAS S.R.L., R.N.C. No 1-01-67569-1, en contra de la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO 251-16 de fecha 29 de marzo de 2016; y SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO 251-16, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en fecha 29 de marzo de 2016, por ser justa en derecho y reposar en base legal”.


Procurador General Administrativo:


El Procurador General Administrativo en su Dictamen No. 238-2017, dictamina solicitando lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme a derecho, en consecuencia: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de pruebas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AUDIOVISUALES Y PROYECTOS GUZMAN S.R.L., R.N.C. No 1-30-76477-8, en contra de la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO 1415-2015 de fecha 29 de marzo de 2016; y SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO 1415-2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en fecha 29 de marzo de 2016, por ser justa en derecho y reposar en base legal


PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente:

  1. Resolución de Reconsideración No. 1415-2015, de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

  2. Copia fotostática de Acta de Descargo No. ALLP-CFLP-000099-2014, de fecha 06 de agosto de 2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer del mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley No.11-92).


2. Que la parte recurrente pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 18 de febrero del año 2014, la Dirección General de Impuestos Internos, emitió la Resolución No. ALLP-CFLP-000099-2014, y notificada en fecha 05 de marzo de 2014, relativa a una estimación de oficio por supuestas inconsistencias relativas a los adelantos en compras locales declarados en Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), contra operaciones reportadas por terceros a la DGII, por concepto de ITBIS correspondiente a los...

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