Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00320 del Tribunal Superior Administrativo, 27-10-2017

Fecha de sentencia27 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00320
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00320 Expediente núm. 030-16-000348

  1. NCI núm. 030-16-000348 Solicitud núm. 030-16-000348


  1. En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

  2. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


  1. Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor F.A.S.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1068663-1, con domicilio en la calle 3, núm. 8, barrio Libertador, S.D.O., quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. O.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0415273-1, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo.


  1. En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1497-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, Magin Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-172635-4, con domicilio en la av. México, No. 48, G., quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. Milagros Sánchez Jiménez, dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además J.D.B., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 26/01/2016. Posteriormente, mediante auto número 01005-2016 de fecha 16/02/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite escrito ampliatorio.

En fecha 19/05/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito ampliatorio de la parte recurrente. Posteriormente mediante auto número 4332-2016 de fecha 09/08/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 02/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 01/12/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1269-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 815-2017, de fecha 15/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01346-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.

La parte recurrente FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ MORILLO, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 8 de abril del año 2014, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a mi representado, F.A.S.M., para que justificara las omisiones o inconsistencias en ITBIS e Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los periodos y/o ejercicios fiscales enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2010, diciembre 2011, enero, abril, julio 2012; y periodo fiscal 2010, respectivamente, según señala la Dirección General de Impuestos Internos. A que cumpliendo con su deber y dentro del plazo legal, en fecha 15 de abril del año 2014, se solicito a esta dirección el formulario de detalle de citación para conciliar las informaciones que presentan inconsistencias con nuestras declaraciones, pero el técnico representante de la Dirección se negó a proporcionarnos dicho formulario, violando el debido proceso según establece la N. General 02-2010. A que mediante Resolución de Determinación No. E-CEF1-000677-2014, fechada el 21 de agosto del año 2014, fue notificada mi representante de los hallazgos encontrados por esta Dirección en cuanto a diferencias en ITBIS y en ingresos declarados vs reportes de terceros. A que nuestro representado entiende que no proceden las rectificativas realizadas a los periodos antes señalados mediante la Determinación de Oficio No. E-CEF1-000677-2014, la cual fue realizada sin darle la oportunidad al contribuyente de recibir los beneficios contemplando en lo establecido en el decreto 254-06, y poder demostrar con esto sus alegatos contra las informaciones que aparecen en la mal llamada Resolución de Estimación de Oficio y Requerimiento de Pago. Nuestro representado dentro de los plazos interpuso en fecha 19 de septiembre de 2014, ante la Dirección General de Impuestos Internos, un recurso de Reconsideración a la resolución de Determinación de Oficio No. E-CEF1-000677-2014, por considerarla improcedente, presentando en el escrito los argumentos y documentos que la justifican. Que en fecha 18 de diciembre de 2015, la Dirección General de Impuestos Internos notifica a nuestro representado, la Resolución de Reconsideración No. 1497-2015. Que al emitir la Dirección General de Impuestos Internos una Resolución de Reconsideración la cual incluye cobros por ITBIS, impuesto este que no facturamos, pues nuestra actividad está exenta de este impuesto, ya que el servicio que prestamos es de transporte. Además en el cruce por terceros presentado en la oficina virtual aparecen unos comprobantes de suplidores informales, los cuales desconocemos, pues no hemos prestado esos servicios ni cobrado esos valores; concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: D. regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante...

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