Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00346 del Tribunal Superior Administrativo, 09-11-2017

Fecha de sentencia09 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00346
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00346 Expediente Núm. 030-2017-ETSA-01383

Sol. N.. 030-2017-AA-00381


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; y MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida, con la asistencia de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor J.T.S., dominicano, mayor de edad, ex Segundo Teniente de la P. N., portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0032858-4, domiciliado y residente en la calle Primera No.05, Las Malvinas, H.M.d.R., República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Licdos. Y.A.S.M. y F.M.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 018-0045009-8 y 027-0044932-1, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con domicilio procesal ubicado en la calle Mustafá Kemal Attaturk No.10, local I, E.N., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.


CONTRA: La POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, institución castrense del Estado Dominicano regida por la Ley No. 96-04 de fecha 28 de enero del año 2004, con domicilio social y principal ubicado en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales J.P.D., entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y su DIRECTOR, M. General N.A.B.A., representado por los Licdos. R.G.P. y Carlos Sarita Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, casados, provisto de las cédulas de identidad y electoral Nos.025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N., Edif. J., A.. 1 D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por el señor J.T.S., contra la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y su DIRECTOR, M. General NEY A. BAUTISTA ALMONTE, mediante instancia depositada por ante este tribunal, en fecha 18 de septiembre del año 2017.

El Juez Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto de Asignación No. 01269-2017 de fecha 20 de septiembre del año 2017, mediante el cual asignó el proceso No. 030-2017-AA-00381, respecto a la acción de amparo que nos ocupa, a la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo.

Emitiendo la Jueza Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el Auto No. 06143-2017, en fecha 20 de septiembre del año 2017, mediante el cual fijó la audiencia pública para el jueves 12 de octubre del 2017, a fin de conocer la presente acción de amparo.

Que en fecha 06 del mes de octubre del año 2017, fue depositado por la parte accionante ante el Tribunal Superior Administrativo un inventario de documentos.

La audiencia celebrada en fecha 12/10/17, fue aplazada a los fines de que la parte accionada deposite documentos, fijando la próxima audiencia para el jueves 02 de noviembre del año 2017.

En fecha 19 de octubre del año 2017, la parte accionada, Policía Nacional, depositó documentos relativos a la presente acción de amparo.

En la audiencia de fecha 02/11/17 el tribunal acoge el pedimento de la parte accionante sin que haya oposición de la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa, en el sentido de que la parte accionante, tome conocimiento de los documentos depositados por la Policía Nacional. Fijando próxima audiencia para el jueves 09/11/17. Valiendo citación a las partes presentes y representadas.

En la última audiencia 09 de noviembre del año 2017, comparecieron todas las partes envueltas en el presente proceso, y en la misma aconteció lo siguiente; ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


El señor JESUS TAVERAS SANTANA, por intermedio de sus abogados representantes Licdos. Y.A.S.M. y F.M.T., mediante su instancia introductiva, alega en síntesis, que en fecha 01 de marzo de 1998, se alistó a las filas como R. en la Compañía de Operaciones Especiales, siendo cancelado su nombramiento como miembro de la Policía Nacional, en fecha 27 de junio del año 2017, según Orden General No. 030-2017, de la Policía Nacional, ostentando el rango de segundo teniente de la Policía Nacional; el amparista alega que les fueron violentados sus derechos fundamentales, de una tutela judicial efectiva, y el debido proceso; motivos por los cuales solicita al Tribunal; PRIMERO: DECLARAR regular y válida la presente acción constitucional de amparo intentada por el señor J.T.S. en contra de la POLICÍA NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por estar sustentado en derecho y haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con las leyes procesales que rigen la materia; SEGUNDO: AMPARAR al señor J.T.S., en sus derechos fundamentales debido proceso, derecho de defensa, dignidad humana y derecho al trabajo, y en efecto ANULAR la Resolución No. 030-2017, dictada en fecha 27 de junio del 2017 por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, la cual cancelaba la orden 020-1998, de ingreso a las filas de la Policía Nacional, del señor JESUS TAVERAS SANTANA, Segundo Teniente, P.N., de conformidad con los hechos expuestos en el cuerpo de la presente instancia; TERCERO: ORDENAR la restitución del cargo y rango que desempeñaba el señor J.T.S., así como todas sus pertenencias, también ordenar el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación; CUARTO: CONDENAR a la POLICÍA NACIONAL de la REPÚBLICA DOMINICANA al pago de cincuenta (50) salarios mínimos, como justa indemnización por los daños sufridos, así como una astreinte de CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00) diarios al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, N.A.B.A., M. General, P.N., por cada día de retardo en restablecer al señor J.T.S., a las filas de la institución; QUINTO: DECLARAR libre de costas pura y simplemente el presente proceso en virtud de que en la especie se trata de una acción de amparo;

Parte Accionada:


La parte accionada, la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y su DIRECTOR, M. General NEY A. BAUTISTA ALMONTE, en la audiencia celebrada en fecha 09 de noviembre de 2017, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se declare inadmisible la acción de amparo, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 137-11, en virtud de que el plazo está ventajosamente vencido. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar la acción de amparo por improcedente, mal fundada y carentes de base legal, por no probar que se la haya violado ningún derecho y haber actuado conforme a la ley.


Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare inadmisible en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, por existir otras vías. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal.


La parte accionante solicitó que se rechacen las conclusiones de la parte accionada y la procuradora, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.




DOCUMENTOS APORTADOS

Accionante:

1. Copia tarjeta personal o formulario No.42, P.N., donde se describe el ingreso, los méritos y el motivo de la cancelación del Segundo Teniente JESUS TAVERAS SANTANA, P.N.;

  1. Copia de la cédula del señor J.T.S.;

  2. Copia de la entrevista hecha al Segundo Teniente JESUS TAVERAS SANTANA, en Asuntos Internos P.N.;

  3. Copia de memorándum de fecha 05 de noviembre del 2016.

  4. Copia de la certificación de cancelación de nombramiento de fecha 25 de agosto del 2017;

  5. Copia del oficio 4854 de fecha 13 de febrero del 2017;

  6. Copia de la entrevista hecha al señor T.R.V., M., P.N.;

  7. Copia de la entrevista hecha al señor J.A.L.G., Cabo, P.N.;

  8. Copia de la entrevista hecha al señor A.F.S., Sargento, P.N.;

  9. Copia de la entrevista hecha al señor P.L.A.S., Cabo, P.N.;

  10. Copia de la entrevista hecha al señor A.R.P., S.M., P.N.;

  11. Copia de la entrevista hecha al señor C.L.F. FELIZ, Primer Teniente, P.N.;

  12. Copia de la entrevista hecha al señor FRANCISCO DE LA ROSA GONZALEZ, Capitán, P.N.;


Accionada:

1. Copia de oficio No.202667 de fecha 27 de junio de 2017.

2. Copia de...

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