Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00343 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00343
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00343 Expediente núm. 030-16-00034

  1. NCI núm. 030-16-00034 Solicitud núm. 030-16-00034


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial EVERLAST DOORS INDUSTRIES S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No. 1-30-02767-6, con domicilio social en el kilometro 3 de la Carretera Duarte, Montecristi, Provincia Montecristi; debidamente representado por su gerente, señor A.T.T., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0106852-0, con domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.J.P., V.L.R., Luis A. Sousa Duvergé, R.H.J., Roberto Medina Reyes, N.A.C. y A.C.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0095567-3, 001-1804325-6, 001-1818771-5, 223-0106184-6, 001-1866110-7 y 402-2082594-3, con domicilio en la Torre Forum, suite 8-A, av. 27 de febrero, No. 495, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional..

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1349-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0768456-5, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 08/01/2016. Posteriormente, mediante auto número 01682-2016 de fecha 17/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 23/05/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 4300-2016, de fecha 08/08/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 11/10/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1069-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 26/10/2016, fue recibido vía Secretaría General, la Solicitud de declaratoria de desistimiento depositado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 6228-2016, de fecha 19/12/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el desistimiento del recurso a la parte recurrente, EVERLAST DOORS INDUSTRIES, S.R.L. y al Procurador General Administrativo, para los fines de opinión.


En fecha 24/01/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 80-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01339-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente EVERLAST DOORS INDUSTRIES S.R.L., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 26 de agosto de 2013, la DGII dictó la N. General No. 04-2013, mediante la cual establece el mecanismo para regular la retención del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, por parte de las empresas acogidas a regímenes especiales de tributación; que el mencionado impuesto no se encontraba contemplado en la norma original que creó el mencionado régimen de desarrollo de la zona de la frontera; que el 27 de marzo de 2013, la recurrente interpuso una acción directa e inconstitucionalidad contra el mencionado artículo 43 de la Ley de Reforma Fiscal por ante el Tribunal Constitucional; que la DGII se ha dado a la tarea de exigir el pago y presentación del ITBIS por concepto de las ventas de los productos y colocación de servicios desarrollados en el territorio nacional, por las empresas instaladas en la zona fronteriza bajo el régimen de exención total de impuesto previsto en la Ley 28-01; que la Resolución No. GGC-FE No. 03038 B/B, dictada por la DGII, en fecha 06 de marzo de 2015, mediante la cual dicha institución recaudadora efectúa ajustes respecto de las declaraciones de impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios correspondiente a los ejercicios comprendidos entre los meses de enero y octubre del año 2014; que es en virtud de dicha Resolución que el 30 de marzo de 2015, EVERLAST interpone formal Recurso de Reconsideración ante la DGII, no obstante el desarrollo de los argumentos la DGII procedió a través de su Resolución No. 1349-2015, a rechazar los mismos; que mediante el presente recurso se procura que la Administración Tributaria reivindique las prerrogativas reconocidas a través de la Ley 28-01, que prevé un régimen lato de exención tributaria a favor de EVERLAST, el cual lo liberta de todo tipo de obligación impositiva en cuanto a los tributos nacionales; concluyendo en su instancia de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR, como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución No. 1349-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 9 de octubre de 2015, debidamente notificada el 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Declarar inaplicable por inconstitucionalidad, con efecto inter partes para el presente caso, el Artículo 43 de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para el Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, por reproducir de manera idéntica, las disposiciones de los artículos 1 de la Ley 236-05 y 45 del Reglamento de Aplicación de la Ley 28-01, que fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia No. 19 del 7 de marzo de 2005, la cual constituye un precedente vinculante con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que es oponible a todos los poderes públicos. TERCERO: En cuanto al fondo, REVOCAR la Resolución No. 1349-2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 9 de octubre de 2015 y notificada el 10 de diciembre de 2015, exceptuando lo relativo al adelante en compras locales por un monto RD$902,729.00 que fuera aceptado y reconocido como correcto, por las razones expuestas en el presente Recurso, y en consecuencia, DESESTIMAR la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria, marcada con el No. GGC-FE-No. 03038 B/B, exceptuando los montos aceptados y señalados previamente. CUARTO: RATIFICAR la Resolución no. 1349-2015 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 9 de octubre de 2015 y notificada el 10 de diciembre de 2015, únicamente en cuanto al adelanto en compras locales por un monto de RD$902,729.00 que fuera aceptado y reconocido como correcto, y en consecuencia, RATIFICAR dicho reconocimiento que consta en la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria, marcada con el No. GGC-FE-No. 03038 B/B”.


Parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS:


La parte recurrida antes señalada pretende que se rechace el recurso que nos...

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