Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00349 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00349
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00349 Expediente núm. 030-16-00980

  1. NCI núm. 030-16-00980 Solicitud núm. 030-16-00980

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONITELCA, S. R. L., sociedad comercial constituida de con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle independencia núm. 72, S.J. de la Maguana, R. D., debidamente representada por J.C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad electoral núm. 012-0101841-1, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, con domicilio en la avenida Italia núm. 13, Honduras, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1359-2015, de fecha 20 de octubre del año Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a licenciados Licda. D.Q.A. y al Dr. Ubaldo Trinidad Cordero, con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 06/05/2016; mediante auto No. 2665-2016 de fecha 09/08/2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

En fecha 14/12/2016 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), planteando la inadmisibilidad de la acción y subsidiariamente concluyendo al fondo.

En fecha 17/10/2016, fue recibido vía Secretaría General, Dictamen núm. 1097-2016, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), presentando sus conclusiones al fondo de la acción;

Que mediante Acto núm. 113/2017, de fecha 01 de febrero del año 2016, instrumentado por el ministerial E.L.V., Alguacil Ordinario de esta Jurisdicción, se notificó el Auto No. 0047-2017 de fecha 04/01/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, que comunica el escrito de defensa a la parte recurrente, a fin de que en término de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su Escrito de Réplica.

Mediante Auto de Asignación No. 01375-2017 de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: “1ro. Que admita en cuanto a la forma nuestras Declaraciones Rectificativas y/o Recurso de Resolución de Estimación de Oficio incoado, por estar interpuesto dentro del plazo que acuerda la ley al efecto; 2do.: Que en cuanto al fondo, reconsidere las impugnaciones con las cuales tenemos disconformidad, y que nos fueran notificadas por esta Dirección General; 3ro.: Que en consecuencia, deje sin efecto el requerimiento de pago del Impuesto a los Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre Renta de los periodos antes mencionados; 4to.: Que envíe a CONITELCA, S.R.L., RNC 1-30-49668-5, nuevo comprobante de pago por la rectificativa de nuestro IT-12010-08 y de la rectificativa de declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo 2010-12 que estamos sometiendo, por ser justa y la más absoluta expresión de la verdad”.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a CONITELCA, S. R. L., inadmisible en el recurso contencioso tributario interpuesto, por haber violado requisitos de forma sustanciales para su admisión en dicho recurso; En consecuencia y en cuanto al fondo: TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia, CUARTO: Confirmar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración núm. 1359-2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en fecha 20 de octubre de 2015, por ser justa en derecho y reposar en base legal; QUINTO: Hacer expresas reservas de derecho, a los fines de que para el caso de que este Honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo del mismo recurso, esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes contra el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de réplica de ley”.

Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No. 1097-2016, dictamina de la manera siguiente: UNICO: Que sea rechazada por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONITELCA, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 1359-2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En consecuencia que se Ratifique la Resolución de Reconsideración núm. 1359-2015”



PRUEBAS APORTADAS

Depositadas por la parte recurrente:

  1. Copia de la Resolución de Reconsideración núm. 768-12 de fecha 29/06/2012, emitida por la DGII.


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Que al examinar la instancia que apodera este Tribunal, hemos observado que de lo que se trata es de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley No.11-92).

INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

  1. Que todo juez en aras de una sana administración de justicia, así como...

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