Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00398 del Tribunal Superior Administrativo, 13-11-2017

Fecha de sentencia13 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00398
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00398 Expediente núm. 030-15-02430

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y C.M. PEÑA PEÑA, J., asistidos de la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el señor LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN, entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes Núm. 001-0166980-2, con su domicilio social y oficina en la calle E, N.. 2, Apto. 1, Las Orquídeas de las Praderas, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, empresa la cual tiene como abogada apoderada especial a la licenciada DILIA STEPHANY UBIERA SOSA, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 027-00386390-0, con estudio profesional, abierto en la calle M.Á.M. esquina calle 4C, local 11ª, Santo Domingo de G., República Dominicana, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, el Lic. Magín Javier Díaz Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Ubaldo Trinidad Cordero e Iónides de M.R., quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01331/2017 del 02 de octubre del presente año 2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 21/12/2015, LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN, por intermedio de su abogada, incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 1292-2015, dictada en fecha 22/09/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Vía auto número 01167-2016, de fecha 22/02/2016, la Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles (30) días para ejercer su derecho de defensa.

Vía auto número 4097-2016, de fecha 02/08/2016, la Magistrada Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ORDENÓ a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA que en un término de cinco (05) días, presentase su escrito de defensa.

En fecha 14/07/2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó por ante la secretaría de este tribunal, su Escrito solicitando un Medio de Inadmisión con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración 1292-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En fecha 31/08/2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la secretaría de este tribunal, el Dictamen Núm. 890-2016, el cual fue notificado a la parte recurrente, conjuntamente con el Escrito de Defensa de la DGII anteriormente citado, mediante auto número 2545-2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 08/05/2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera; PRIMERO: De manera principal: Acoger en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración Núm. 1292-2015 y la Resolución ALHE/FIS RES Núm. 1292-2015, por improcedente y carente de base legal; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 30 días para ampliar nuestros argumentos y depositar otros documentos adicionales.


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante instancia depositada por ante la Secretaria General de este Tribunal en fecha 14/07/2016, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso tributario interpuesto por LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN, en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 1292-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 22 de septiembre de 2015.


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen Núm. 890-2016, solicitó lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia; DECLARAR INADMISIBLE, con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso tributario interpuesto por LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN, en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 1292-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 22 de septiembre de 2015”.


PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente

  1. Copia de la Resolución de Reconsideración, Núm. 1292-2015, de fecha 29/12/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Parte recurrida

1. No depositó.

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. LUIS JOSÉ DE JESÚS GARCÍA SAVIÑÓN, acude a esta jurisdicción en calidad de contribuyente, con la finalidad de que mediante el presente recurso tributario se desestime y se declare sin ningún valor jurídico la Resolución de Reconsideración Núm. 1292-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por considerarla mal fundada, improcedente y carente de base legal.

COMPETENCIA

2. En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su Título XV de las Disposiciones Generales y Transitorias, Capítulo II, Disposición Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo existente, pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución.

3. Como es de principio legal, que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, y en el caso que se trata, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para deliberar y fallar el mismo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley Núm. 11-92 de fecha 16/05/1992).

VALORACIÓN PROBATORIA

4. Conforme al principio general de la prueba, instituido en el artículo 1315 del Código Civil, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe...

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