Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00362 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00362
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00362 Expediente núm. 030-16-00871

NCI. 030-16-00871

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; F.C.A., J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la EMPRESA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN, S.A., (EDESA), sociedad comercial constituida de conformidad a las leyes dominicanas, con el número de RNC 101132213, con su domicilio social sito en el número 28 de la Avenida Hermanas Mirabal, S.V.M., Santo Domingo de G., República Dominicana, debidamente representada por la señora J.E., por órgano de su abogado apoderado especial, el Licdo. J.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1804325-6, con estudio profesional común abierto en la Avenida P.H.U., Torre Empresarial Reyna II, Suite 203-B, sector La Esperilla, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), entidad pública autónoma regida al amparo de la Ley 87-01, del 18/05/2001, con domicilio social establecido en el Edificio Torre de la Seguridad Social presidente A.G.F., ubicado en la Avenida Tiradentes, núm. 33, E.N., piso núm. 7, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General L.. José Rafael Pérez Modesto, dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0086842-1, domiciliado y residente en esta ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado a la Empresa Alayon, Sociedad Consultora, S.R.L., empresa constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el Lic. Fernando Hernández Joaquín, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0110894-2, con estudio profesional abierto en la Avenida A.L., núm. 154, Edificio Comarno, Sector La Feria, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la EMPRESA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN, S.A., (EDESA), contra el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS).

En esas atenciones la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 2614-2016, de fecha 29/04/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia con la finalidad de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 751-2016, relativo al presente recurso, en fecha 25/07/2016.

Mediante auto núm. 4681-2016, de fecha 24/08/2016, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el Dictamen núm. 751-2016 a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

En fecha 28/02/2017, el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), parte recurrida, depositó escrito de defensa.

Mediante auto núm. 1775-2017, de fecha 10/04/2017, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar el escrito de defensa depositado por el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS) a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La EMPRESA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN, S.A., (EDESA), alega que en fecha 16/07/2015 ante el rechazamiento de una solicitud de revisión y evaluación de moras e intereses, impetró, por segunda vez, ante la Directora de Supervisión y Auditoría de la Tesorería de la Seguridad Social, la revisión de dichos intereses y mora. Esta segunda revisión fue desestimada en fecha 28/09/2015, mediante comunicación DSA-1215; ante la respuesta desfavorable de la Directora de Supervisión y Auditoría de esa Tesorería de la Seguridad Social, interpuso en fecha 17/02/2016 ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social un recurso jerárquico, con la finalidad de que ese despacho pueda evaluar y corregir la actuación realizada por aquel primer organismo; este recurso fue respondido de manera desfavorable, mediante la comunicación CNSS núm. 00000126, de fecha 19/02/2016, por lo que concluyó a través de su recurso de la siguiente manera: “PRIMERO: Que, en cuanto a la forma, sea declarado regular y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, dispongan la anulación del a Comunicación CNSS núm. 00000126, emitida en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (C.S.N.), por todas las razones expuestas en el cuerpo de la presente instancia; TERCERO: Reservar el derecho de defensa de la EMPRESA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN, S.A. (EDESA), de depositar posteriormente, en caso de ser necesario o de interés, cualquier documento y/o solicitar cualquier medido de instrucción o escrito de réplica, en apoyo del presente recurso y del derecho de defensa (principio de contradicción)”.

Parte recurrida


LA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), mediante su escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresas de Diseños y Ejecución, S.A., (EDESA), en contra de la comunicación CNSS núm. 00000126, de fecha 19/02/2016, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, (CNSS), por no haberse presentado en el tiempo establecido por la ley; subsidiariamente, PRIMERO: Rechazar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresas de Diseños y Ejecución, S.A., EDESA, en contra de la comunicación CNSS núm. 00000126, de fecha 19/02/2016, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, (CNSS), por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por los motivos antes expuestos”.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 751-2016, depositado en fecha 25/07/2016 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “De manera Principal: “ÚNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresa de Diseño y Ejecución, S.A. (EDESA), contra el Consejo Nacional de Seguridad Social, (CNSS), por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de comunicación núm. 00000126, de fecha 19/02/2016, expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La EMPRESA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN, S.A., (EDESA), a través del Recurso Contencioso Administrativo que apoderó a esta instancia, pretende que se anule la Comunicación CNSS núm. 00000126, emitida en fecha 19/02/2016 por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (C.S.N.).

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia “ratione materiae” para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 “Que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo” del 5 de febrero de 2007 y de los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 1494 que Instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa promulgada el 02 de agosto de 1947, G. O. núm. 6673 del 9/8/1947.

MEDIO DE INADMISIÓN

  1. La parte recurrida solicitó declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresas de Diseños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR