Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00356 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00356
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00356 Expediente número 030-14-01008


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora CLARIBEL REINOSO RAMÍREZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0365407-9, domiciliada y residente en la calle Sajoma esquina K, Edificio Verde, Apto. 13, Managua, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.L.C.I., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 402-2119096-6, con su domicilio profesional abierto avenida N. de Cáceres, Residencial Las Lauras II, Edificio 5, Apto. 301, de la cuidad de Santo Domingo de G., Capital de la República Dominicana. Lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.

En contra la A) SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la Av. J.F.K., Núm. 3, Esquina, calle Erick Leonard Eckman, A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo ING. CÉSAR AUGUSTO PRIETO SANTAMARÍA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0168140-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados E.J.B.A., N.A.. Burgos Arias, A.S.C., L.N.M., y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-0196866-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la avenida J.F.K., número 3, esquina calle Erick Leonard Eckman, del sector de A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; y B) EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes Núm. 47, esquina calle C.S. y S., Ensanche Naco, de esta ciudad, entidad debidamente representada por su Administrador Gerente General, R.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0018905-8, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. C.A.M., M.S.M. y L.T.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-1271648-5, 001-1204739-4 y 225-0023087-9, respectivamente, con domicilio en la Torre Fórum, Suite 8-E, avenida 27 de febrero 495, El Millón, de esta ciudad, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales de la presente instancia. Quienes en lo adelante se llamarán partes recurridas.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01307-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 02 de octubre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada en fecha 10/05/2016, por C.R.R., contra la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y la EDESUR DOMINICANA, S.A.


En esas atenciones el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 2924, de fecha 20/05/2016, mediante el cual, otorga un plazo de treinta (30) días a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), a las EMPRESAS DOMINICANAS DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, a fin de que realicen depósito de sus escritos de defensa.


En fecha 07/09/2016, EDESUR DOMINICANA, S.A., depositó por ante secretaría el escrito de defensa, contentivo del presente recurso, el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto Núm. 5679-2016, de fecha 07/11/2016, emitido por el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo.

En fecha 08/10/2016, fue deposita ante la Secretaría de este Tribunal, el Dictamen Núm. 1105-2016, de la Procuraduría General Administrativa; el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto Núm. 07/09/2016, emitido por el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 07/11/2016, en el cual, a su vez, le otorga un plazo de quince (15) días para que produzca escrito de defensa (réplica) respecto a los mismos.

En fecha 21/11/2016, la Superintendencia de Electricidad (SIE), depositó por ante secretaría el escrito de defensa, contentivo del presente recurso, el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto Núm. 1818-2017, de fecha 31/03/2017, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora C.R.R., a través de su recurso, solicitó lo siguiente: PRIMERO: Que se deje sin efecto la Resolución Núm. SIE-RJ-04101-2016 dictada en fecha 14/01/2016 de la Superintendencia de Electricidad (SIE); SEGUNDO: Sea reconocida a favor de la señora C.R.R., la reclamación de las Facturas Núms. 5656852065 con fecha de emisión 22/06/2015 de Facturación Alta, y de facturas subsiguientes Núms. 5656852068, 5656852067 y 5656852066, con fecha de emisión 26/09/2015, 19/08/2015 y 27/07/2015 por facturación sin uso de energía, y se puedas dar fina al contrato existente entre las partes.

Parte Recurrida

La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), en su escrito de defensa, concluyó de manera principal: PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo, ejercido contra la Resolución SIE-RJ-0141-2016, de fecha 14/01/2016, por cualquiera de una de las causas que hemos planteado, tales como: (i) Prescripción extintiva, en razón, que la Resolución SIE-RJ-0141-2016, de fecha 14/01/2016, se notificó en fecha 8/04/2016, sin embargo, es en fecha 10 de mayo del 2016 que se interpone formal Recurso Contencioso Administrativo , cuando habían transcurridos treinta y tres (33) días, después de la notificación de la Resolución impugnada estando vencido dicho plazo con tres (3) días, en franca violación del artículo 5 de la Ley Núm. 13-07 de fecha 05/02/2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo; (ii) Por carente de Objeto: en razón, que el recurso no cuenta con las exposiciones de hechos ni de derechos que motiven el recurso, que no dan lugar a la impugnación de las Resoluciones de marras, en violación al artículo 23 de la Ley 1494 de fecha 9 de agosto de 1947, que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; o (iii) Por falta de interés, en razón de que el recurso no contiene un interés legítimo y sobre todo un interés jurídico...

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