Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00336 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00336
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00336 Expediente número 030-16-00848

NCI 030-16-00848

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.a Presidente; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor RAFAEL OSIRIS REYES VEGA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0030136-3, domiciliado y residente en la calle Primera, casa sin número, sector Nuevo Horizonte, en la ciudad S.F. de Puerto Plata, Municipio y P.P.P., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. W.E.M.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0015410-1, con estudio profesional abierto en la calle 12 de J., local núm. 4, segundo nivel, edificio núm. 57, ciudad S.F. de Puerto Plata, Municipio y P.P.P., en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, organizado de conformidad a la Constitución de la República y a la Ley núm. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, con sede y oficinas principales en la avenida E.J.M., esquina J. de D.V.S., del sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado por el J. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Mariano Germán Mejía, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076596-7, domiciliado y residente en esta ciudad; por órgano de sus abogados apoderados especiales los licenciados J.M.G. y Gilbert M. de la C.Á., dominicanos, mayores edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0060493-3 y 001-1852366-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida P.H.U., núm. 138, T.E.R.I., segundo nivel, suite 203-B, sector La Esperilla, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrida.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación núm. 01062-2017, expedido por el Presidente en Funciones de este Tribunal Superior Administrativo en 27/07/2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por el señor R.O.R.V., representado por el Lic. W.E.M.B., contra el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL.


Vía Auto núm. 04402-2016, de fecha 15/09/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la instancia contentica del recurso, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa sobre los incidentes que pudiera plantear y sobre el fondo del caso.


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, en fecha 11/01/2017, depositó ante este tribunal su dictamen núm. 24-2017, respecto al presente recurso.

El CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, depositó su escrito de defensa ante este tribunal, en fecha 06/02/2017.

Mediante auto núm. 0690-2017, de fecha 08/02/2017, el Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo, ordenó la notificación del escrito de defensa depositado por la parte recurrida y el dictamen núm. 24-2017, a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de réplica.

En fecha 10/03/2017, la parte recurrente depositó por ante la secretaría del tribunal su escrito de réplica al escrito de defensa presentado por la recurrida y al Dictamen presentado por la Procuraduría General Administrativa.

El Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo ordenó mediante auto núm. 2077-2017, comunicar al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL el escrito de réplica depositado por la parte recurrente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor RAFAEL OSIRIS REYES VEGA, a través de su recurso alega que prestaba sus servicios de juez a favor del Poder Judicial de la República Dominicana, desde el 15/06/2003, siendo la última función ocupada, desde el día 30/10/2006, la de J. de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.F.P.P.; que recibía como compensación por los servicios prestados al Poder Judicial de la República Dominicana un salario mensual ascendente a la suma de RD$59,400.00; que el 22/12/2015, mediante certificación núm. 0027-2015, de la Secretaria General del Despacho Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, se le informó que había sido dejado sin funciones por decisión de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, asumiéndose que éste tenía la condición de J. Interino; que se mantuvo desempeñando sus funciones de juez por un período ininterrumpido mayor de diez (10) años; que el poder judicial lo desvinculó de sus funciones bajo el argumento de que desempeñaba unas funciones caracterizadas por la interinidad, sin embargo entiende que no se justifica catalogar de juez interino a quien ha fungido como juez durante un período de diez (10) años; que se puede advertir que se procedió a la desvinculación del servidor público en violación de sus derechos fundamentales, sin formularse argumento jurídico ni motivación alguna para sustentar su destitución o desvinculación, sin los motivos razonables para tal desvinculación, por lo que concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el licenciado R.O.R.V., contra la decisión que dispuso su desvinculación o destitución de su función de “J. del la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata”, contenida en la certificación núm. 00027-2015, expedida en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil quince (2015) por la Secretaría General del Departamento Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto el indicado Recurso Contencioso Administrativo en la forma y dentro del plazo previsto por las disposiciones legales vigentes; SEGUNDO: Disponer la nulidad, revocación o retractación de la decisión mediante la cual fue dispuesta la desvinculación o destitución del servidor público, licenciado RAFAEL OSIRIS REYES VEGA de su función de “J. del la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata”, contenida en la certificación núm. 00027-2015, expedida en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil quince (2015), por haberse dispuesto tal desvinculación o destitución por un órgano sin facultad constitucional ni legal para ello, sin decisión debidamente motivada, sin motivos suficientes y pertinentes que justifiquen lo decidido y en violación a la Constitución Dominicana, de la Ley de C.J. y de los Reglamentos y Resoluciones aplicables al caso; TERCERO: Disponer que el servidor público recurrente, licenciado RAFAEL OSIRIS REYES VEGA, sea restituido a su función de J. del la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata”, cargo que desempeñaba desde el día 30 de octubre de 2006, de forma ininterrumpida, hasta el momento que fue dispuesta su destitución o desvinculación del cargo, por haber sido...

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