Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00320 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00320
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00320 Expediente núm. 030-14-01494

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad DOMINICANA DE PRESFUERZO, S. R. L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle R.A.S.N.. 17, edificio profesional S.M., apartamento 302-303, Naco, Distrito Nacional, representada por su presidente Ing. Marcos Augusto Jorge Elías, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y número 001-0087526-9, empresa la cual tiene como abogado apoderado especial a la doctora E.T.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0198503-4, con estudio profesional abierto en la calle P.C.N.. 4, sector P., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio.

Contra la Resolución de Reconsideración núm. 286-2014, de fecha 28/08/2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, el Lic. M.J.D.D., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados al Dr. U.T.C. y a la licenciada D.Q., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01204/2017, de fecha 04/09/2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 14/10/2014, la entidad DOMINICANA DE PRESFUERZO, S. R. L. por intermedio de su abogada incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 286-2014, de fecha 15/09/2014, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). Posteriormente el recurrente, en fecha 14/11/2014, depositó por ante la secretaría del tribunal el escrito ampliatorio del referido recurso tributario.

En fecha 05/12/2014, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4163-2014, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito ampliatorio de conclusiones.

En fecha 15/04/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 1666-2015, mediante el cual notificó el presente recurso contencioso tributario a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, otorgándoles 30 días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 22/06/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2797-2015, mediante el cual otorgó un plazo de 5 días a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Procuraduría General Administrativa para que depositen su escrito de defensa.

En fecha 09/7/2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.

En fecha 16/07/2015, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen núm. 638-2015.

En fecha 12/11/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 5324-2015, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.

En fecha 27/11/2015, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de réplica

En fecha 11/01/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm.00150-2016, mediante el cual otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un plazo de 10 días para que deposite su escrito de réplica.

En fecha 28/12/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm.6484-2016, a través del cual otorgó a la Procuraduría General Administrativa un plazo de contrarréplica.

En fecha 11/4/2017, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 362-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

DOMINICANA DE PRESFUERZO, S.R.L., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar en cuanto al fondo y la forma, la declaratoria de validez del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía DOMINICANA DE PRESFUERZO, S.R.L., por haber sido hecha de conformidad por lo prescrito por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR y ANULAR el Recurso de Reconsideración Núm. 286-2014, de fecha 28 de agosto del año 2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificada el día 15 de septiembre del año 2014, por haber violentado preceptos legales vigentes que han ocasionado agravios y perjuicios a la recurrente, compañía DOMINICANA DE PRESFUERZO, S.R.L., contenidos en el artículo 144 del Código Contencioso Tributario y artículo 156 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para el depósito de cualquier documento que sirva de base, y un escrito ampliatorio en apoyo al presente recurso contencioso tributario”. (Sic)

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) vía escrito suministrado al proceso el día 09/07/2015, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario y las Normas adjetivas aplicables al presente caso; SEGUNDO: Declarar inadmisibles las pruebas anexadas por la empresa DOMINICANA DE PRESFUERZO, S.R.L., por carentes de fundamento y no cumplimentar los requisitos legales para el sustento y la acogencia de las mismas y por consiguiente de las argumentaciones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario incoado; TERCERO: Rechazar en el fondo y todo el recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Reconsideración Núm. 286-2014, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por el recurrente, DOMINICANA DE PRESFUERZO, S. R. L., por ser improcedente, mal fundada y carecer de fundamento en lo que dispone la ley; CUARTO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración, por correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”. (Sic)

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen Núm. 638-2015, concluyó solicitando lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcrita, donde solicita: PRIMERO: Declarar inadmisible las pruebas anexadas por la empresa DOMINICANA DE...

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