Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00381 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00381
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00381 Expediente número 030-16-01218

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo incoado por ZOVREX ENTERPRISES, SRL cuyos números de Registro Nacional de Contribuyentes y M. corresponden a los 1-31-24406-8 y 113637SD, con domicilio social en la calle Mayor Piloto Valverde núm. 3, E.M., Santo Domingo de G., debidamente representada por el señor Edgardo Augusto Paredes López, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0747025-4, cuyos abogados son los licenciados M.F.C., Mario Arturo Leslie Soto, G.P.O., S.G.T.B. y M.G.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1369993-8, 001-1893122-9, 402-2232289-9, 001-1411671-8 y 001-1275604-4, respectivamente, con estudio profesional situado en la Oficina de Abogados “Fermín & Guerrero”, en el local 203-B, 2do. piso de la Torre Empresarial Reyna II, de la Ave. P.H.U. núm. 138, casi esquina A.M., sector La Esperilla, Santo Domingo de G., lugar donde la recurrente hace elección de domicilio.

Contra la resolución núm. CDC-RD-AD-016-2016 de fecha 13 de enero de 2016, de la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC), entidad estatal descentralizada, con domicilio en la calle M. de J.T. núm. 18, esquina F.L., Santo Domingo de G., debidamente representada por el señor Iván Gatón Rosa, en calidad de P., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0263669-3, cuyos abogados son los D.R.E.M.R., P.P.P. y los licenciados R.R.M. e I.V.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0172840-0, 001-1538154-3, 001-0108741-9 y 001-1723141-5, respectivamente, con estudio profesional en el edificio núm. 18 de la calle M. de J.T. esquina Francisco Carias Lavandier, Santo Domingo de G..

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01342/2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 2 de octubre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del recurso contencioso administrativo incoado por los licenciados M. Fermín Cabral, M.A.L.S., G.P.O., Seidy Galina Tapia Bueno y M.G.R., en representación de ZOVREX ENTERPRISES, SRL contra la resolución núm. CDC-RD-AD-016-2016 de fecha 13 de enero de 2016, de la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC).

En esas atenciones la Magistrada P. del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 03395-2016, de fecha 11/7/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente a comunicar a la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales se les concedió un plazo de 30 días; al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007, les fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia.

Los días 29 de septiembre de 2016 y 6 de enero de 2017, tanto la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA como la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC) procedieron a ejercer su derecho de defensa mediante escritos depositados al efecto.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

ZOVREX ENTERPRISES, SRL alega que se ha vulnerado el ordenamiento jurídico en su perjuicio, razón por la que concluyó: “Primero: Que tengáis a bien declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo en nulidad de la resolución núm. CDC-RD-AD-015-2016 de fecha 13 de enero de 2016, resolución núm. CDC-RD-AD-016-016 de fecha 13 de enero de 2016, la resolución núm. CDC-RD-AD-017-2016, dictadas por la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC); segundo: En cuanto al fondo, declarar acorde con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley núm. 107-13, la nulidad de pleno derecho, por todas las violaciones legales antes expuestas, de las siguientes actuaciones administrativas (actos administrativos): (i) resolución núm. CDC-RD-AD-015-2016, (ii) resolución núm. CDC-RD-AD-016-2016, resolución núm. CDC-RD-AD-017-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, dictadas por la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC); tercero: Reservar el derecho de la entidad ZOVREX ENTERPRISES, SRL de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier documento y/o solicitar cualquier medida de instrucción, en apoyo del recurso”.

Parte recurrida

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA sostiene que no se ha suministrado prueba tendente a destruir la presunción de legalidad que enviste a los impugnados actos, por lo que solicita el rechazo del recurso.

La COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC) concluyó: “Primero: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo en nulidad interpuesto por ZOVREX ENTERPRISES, SRL en fecha 15 de junio de 2016 contra las resoluciones CDC-RD-AD-015-2016, CDC-RD-AD-016-2016, dictadas por la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC) en fecha 13 de mayo de 2016, y CDC-RD-AD-017-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, emitidas por la CDC decidiendo sobre incidentes de recusaciones, toda vez que no poniendo fin al procedimiento principal, el acto que resuelve el incidente de recusación, que es de trámite, no puede recurrirse separadamente del acto que le pondrá término al proceso principal (art. 47 Ley 107-13), por los motivos precedentemente expuestos; segundo: De manera subsidiaria rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo en nulidad interpuesto por ZOVREX ENTERPRISES, SRL en fecha 15 de junio de 2016 contra las resoluciones números CDC-RD-AD-015-2016, CDC-RD-AD-016-2016 dictadas por la COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS (CDC) en fecha 13 de mayo de 2016, y CDC-RD-AD-017-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, emitidas por la CDC decidiendo sobre incidentes de recusaciones, y abstenerse de continuar conociendo del procedimiento administrativo que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por los motivos que se indican en cada uno de dichos actos administrativo impugnados; tercero: En consecuencia, confirmar en todas...

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