Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00330 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00330
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00330 Expediente número 030-15-01826

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0019248-0, residente en la calle Progreso núm. 126, sector Los Minas, Santo Domingo Este, cuyas abogadas son las licenciadas I.R.M. y A.B.T., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 123-0003405-0 y 001-0694927-4, con estudio profesional en la Ave. Presidente Vásquez núm. 287 esquina Ave. S.V. de Paul, Alma Rosa II, Santo Domingo Este, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio.

En contra del MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) con domicilio situado en el Centro Olímpico J.P.D., Ave. 27 de Febrero, Santo Domingo de G., cuyos abogados son los licenciados J.P., Y.Y.D.D. y M.A.G.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0108701-3, 001-1357122-8 y 001-0788933-9, respectivamente.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo incoado por las licenciadas Isabel Ramírez Marte y A.B.T., en representación de CANDIDO DE LEÓN RAMOS contra el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 04726-2015, mediante el cual comunicó el recurso al MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.

Los días 7 y 22 de diciembre del año 2015, el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA depositaron su escrito de defensa y su Dictamen, respectivamente.

Luego, el 5 de julio del pasado año 2016, el recurrente replicó el contenido de dichos escritos.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS arguye que el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) no sostiene su decisión en prueba que indique cuales días faltó a su puesto de trabajo, por lo que concluyó: “Primero: En cuanto a la forma declarar buena y válida la reclamación en indemnización por ser hecha conforme a la ley que rige la materia; segundo: En cuanto al fondo, condenar al MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) a pagarle al demandante CANDIDO DE LEÓN RAMOS, las indemnizaciones econocmicas de un (1) mes salario por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, según lo establece el artículo 10, de la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrear Administrativa, modificada por la ley 41-08 y otros valores que acuerda la ley, que legalmente le corresponden, por concepto de indemnizaciones económicas, por vacaciones, salario de navidad, todo en base a un salario de diez mil (RD$10,000.00) , mensual y un tiempo de labores de diez años (10) añoñs en el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC); tercero: Condenar al demandado MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC), a pagar al demandante CANDIDO DE LEÓN RAMOS, la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios sufridos por el demandante al violarse sus derechos fundamentales por parte de los demandados como acuerdan las leyes que rigen la materia y la separación injusta de sus funciones; cuarto: S., ordenar el reintegro del reclamante a su puesto de trabajo, tomando en cuenta la profesión del reclamante, ordenando el pago de los salarios que ha debido cobrar desde la fecha de la separación de sus funciones hasta el reintegro final; quinto: Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción a favor y provecho de las licenciadas Isabel Ramírez Marte y A.B.T.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

Parte recurrida

El MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) arguye en su defensa que el recurso se encuentra prescrito por lo que deviene en inadmisible, que no existen los elementos necesarios para que exista responsabilidad que deba resarcir, por lo que concluyó solicitando la inadmisibilidad del recurso en virtud de que lo entiende prescrito y carente de objeto y que respecto del fondo se rechace ya que no se reúnen los elementos constitutivos de la responsabilidad civil.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA manifestó vía su Dictamen núm. 01064-2015 que el recurrido ministerio cumplió con una disposición legal al sancionar al recurrente por una falta calificada de 3er grado, lo que implica su destitución del puesto, razón por la que solicita que se rechace el recurso ya que considera el señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS violó los numerales 1 y 2 del artículo 82 de la Ley de Función Pública.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales

  1. Copia fotostática del Oficio núm. 000746 de fecha 10 de marzo de 2015, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) del MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

  2. Copia fotostática certificada del Acta de Comisión de Personal C.P. núm. DRL 086/2015 de fecha 16 de abril de 2015, emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP).

  3. Copia del recurso jerárquico ejercido por el señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS ante el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) el día 29 de julio de 2015.

  4. Copia de recurso de reconsideración depositado el día 12 de junio de 2015, por el señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS ante el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

  5. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral correspondiente al señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS y constancia expedida por el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) del día 13 de marzo de 2015.

MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC)

  1. Copia fotostática del Oficio núm. 01246 del 17 de marzo de 2015, expedido por el Ministerio de Administración Pública.

  2. Copias de recursos administrativos de reconsideración y jerárquico ejercidos por el señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS ante la Consultoría Jurídica del MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

  3. Copia de la comunicación de fecha 20 de agosto de 2015, expedida por el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC)

  4. Copias de diez (10) memorándums suscritos en fechas 9, 5, 4 y 3 de marzo como también 25 de febrero del año 2015, por los señores Modesto Pina Morales y A.C.A., en calidad de Administrador del Centro Olímpico J.P.D. y Directora de Recursos Humanos (RRHH) del MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El señor CANDIDO DE LEÓN RAMOS acudió a esta jurisdicción especializada con el propósito de que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación al momento en el cual se reintegre al cargo que desempeñó como Obrero de la Gobernación en el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC).

COMPETENCIA

  1. En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su Titulo XV de las disposiciones Generales y Transitorias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR