Sentencia Nº 030-2017-SSEN-000324 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-000324
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA



Sentencia Num.030-2017-SSEN-000324 Expediente No. 030-16-001188

NCI. 030-16-01188


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y tres 155´ de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: V.E.A.P., J.P. en funciones; M.L.C.T., J., U.J.C.M.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, L.D.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los señores TEREZA CLAIRE, E.G.R., FKANK UWE HINRICHS FEDEER, (alemán), MANUEL DE JESUS MUÑOZ HERNANDEZ, J.R.N., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral N.eros 001-1139298-1, 001-1740838-5, 001-1346776-5, 001-1018094-0, 031-0225352-7, Propietarios y P.d.R.M.C.I., respectivamente debidamente representados por el Dr. V.M.M.H., abogado, dominicano, titular de la cédula de Identidad y electoral número 097-4338-5, con estudio profesional abierto en la calle P.N. 58 del Sector Ciudad Nueva de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde los recurrentes, hacen expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;

CONTRA: el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de abril del 2016, celebrada por la JUNTA DIRECTIVA DEL RESIDENCIAL M.C.I..







Cronología del Proceso



Que en fecha diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue depositada mediante instancia de la Solicitud de Anulación de Asamblea del R.M.C.I..

Que mediante Auto No.3439-2016, de fecha veinticuatro (24) de junio del año 2016, mediante el cual ordena comunicar tanto a la JUNTA DIRECTIVA DEL RESIDENCIAL MARIA CAROLA IV, y a la Procuraduría General Administrativa la instancia introductiva y otorgó un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan depósito de su escrito de defensa. Que dicho auto fue notificado mediante Actos Nos.104/17 y 169/2017 de fechas 1ero., y 16 de marzo del año 2017.


Que en fecha primero (1ero.) de julio de 2017, fue depositado por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo la Solicitud de desistimiento en relación a la Demanda sobre Solicitud de Anulación de Asamblea del Residencia “MARIA CAROLA IV”.

En fecha 17/02/2017, fue depositado por ante la Secretaria de este Tribunal la Solicitud de Desistimiento con relación al recurso contencioso administrativo de que se trata. Mediante Auto N..772-2017, de fecha 17 de febrero del mismo año fue notificado a la JUNTA DIRECTIVA DEL RESIDENCIA M.C.I., y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para fines de opinión. Dicho auto fue notificado mediante Acto No.105/17de fecha 1ero., de marzo del año dos mil diecisiete (2017).


Que en fecha 15/5/2017, fue depositado ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen N.. 426-2017, relativo al presente recurso contencioso administrativo.


Pretensiones de las partes

Parte Recurrente:


LOS PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL M.C., arguyen que en fecha 02 del mes de abril, recibieron la invitación a participar en asamblea general extraordinaria a celebrarse en fecha siete (7) de abril, con la finalidad de conocer los puntos del orden del día siguientes: a) Pintura exterior b) Pintura interior c) Cierre de huecos de aire acondicionados. Que siendo las 8:30 p. m., con la presencia de dieciséis (16) condóminos, y doce representados totalizando veinte y ocho (28) según la presidenta de la junta directiva que selecciona una secretaria. Que sin ser sometida a aprobación fue la propuesta de lectura de comunicación dirigida a todos los condóminos, por M. de J.M., propietario de la unidad 502 del Edificio III, del supra mencionado residencial, acto seguido se procede a dar lectura de las propuestas sometidas por personas físicas y personas jurídicas que sometieron propuestas para la realización de las obras supra mencionadas, y siendo seleccionada una de ellas para la realización de la pintura de los edificios del residencial M.C.I., al observar el acta de la asamblea del orden del día, observamos el no sometimiento a la aprobación de la asamblea ni la selección del condómino de mayor edad para que seleccionara el presidente y secretario. Por lo que solicitan a este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso por haber sido hecho conforme a la ley y el reglamento interno estatutario. SEGUNDO: Declarar nula y sin ningún valor, la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha siete (7) del mes de abril del dos mil dieciséis (2016) en el Gazzebo del residencial M.C.I., por ser violatoria de los artículos 15, 17, y 18, del Reglamento estatutario del residencial y del artículo 8 de la Ley N..5038. TERCERO: Condenar al residencial “M.C.I.” al pago de las costas en provecho del Dr. VICTOR MANUEL MUÑOZ HERNANDEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.


Solicitud Desistimiento del presente recurso contencioso administrativo


En fecha 1ero., de julio del 2016, el Dr. V.M.M.H. en representación de los recurrentes, Propietarios del R.M.C.I., depositaron formal solicitud de desistimiento del presente recurso contencioso administrativo en exponiendo en dicha solicitud lo siguiente: UNICO: ACOGER como bueno válido el desistimiento por ante esta jurisdicción de la instancia depositada por los señores ELVIRELISA GENAO ROMERO, F.U.H.F., MANUEL DE JESUS MUÑOZ HERNANDEZ Y J.R.N. MONTAN; con relación a la Demanda en Nulidad de la Asamblea del Residencial “M.C.I., a los fines de proceder a apoderar la jurisdicción competente en la materia, en cumplimiento de la Ley 108-05.


Procurador General Administrativo


En su dictamen N.. 426-2017, de fecha 15 de mayo de 2017, La Procuraduría General Administrativa, expone que mediante acto No. 170/2017 de fecha 16 de marzo del 2017, del Tribunal Superior Administrativo se comunicó a esta Procuraduría General Administrativa el desistimiento del presente recurso, en el entendido de que las partes recurrentes desistieron de sus pretensiones ante esta jurisdicción a los fines de proceder a apoderar la jurisdicción competente en la materia, en cumplimiento de la ley 108-05. Por lo que dictamina de la siguiente manera: UNICO: Acoger en todas sus partes el Desistimiento depositado en fecha 1 de julio del 2016 por los señores E.G.R., FRANK UWE HINRINCHS FEDDER, MANUEL DE JESUS MUÑOZ HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL NINA MONTAN, contra los propietarios del R.M.C.I., por estar conforme con los artículos 402 Código de Procedimiento Civil, y el artículo 47 de la Ley



DOCUMENTOS APORTADOS:

Depositados por la recurrente.-

1.- Reglamento del C., 2.- Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios de la Junta Directiva 2016-2017, 3) Acta de Asamblea de fecha 7 de abril del año 2016, 4) Circular anunciando inicio de obras, 5) Nota de Advertencia, 6) R. para inicio de obras de la Junta Directiva 2016-2017.

DELIBERACIÓN DEL CASO

1.- Que estamos apoderados del expediente formado en ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores ELVIRELISA GENAO ROMERO, FRANK UWE HINRINCHS FEDDER, MANUEL DE JESUS MUÑOZ HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL NINA MONTAN, en calidad de propietarios del R.M.C.I. contra el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de abril del 2016, celebrada por la Junta Vecinos del Residencia M.C.I., en procura de que este tribunal declare nula y sin ningún valor, la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 7 del mes de abril del dos mil dieciséis (2016), por ser violatoria de los artículos 15, 17, y 18 del reglamento estatutario del residencial y del artículo 8 de la Ley No.5038.


Sobre el desistimiento:


  1. En fecha 01 de julio del 2016, los recurrentes, señores ELVIRELISA GENAO ROMERO, FRANK UWE HINRINCHS FEDDER, MANUEL DE JESUS MUÑOZ...

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