Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00283 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00283
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00283 Expediente núm.030-16-00666

NCI núm. 030-16-00666


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa DORNEY PORTAFOLIO CORP. RNC1304727-7, con domicilio en la Av. Winston Churchill esquina R.A.S., local PB12, Plaza Acropolis, Distrito Nacional, quien no tiene abogado constituido.


En CONTRA de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. D.Q.A., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Posteriormente, mediante el auto número 2652-2016 de fecha 10/05/16, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, lo cual se realizó mediante los actos de alguacil números 101/2016 de fecha dos de junio del 2016 y 1162/2016 de fecha 11 de octubre de 2016.


Que mediante auto No. 4733-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, el Tribunal Superior Administrativo intimó al Procurador General Administrativo, depositar su escrito de defensa, para lo cual cuenta con un plazo de 5 días a partir de la fecha en que reciba dicho auto, notificado mediante acto de alguacil No. 911/16 de fecha 3 de octubre de 2016.


En fecha 13 del mes de octubre del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 1087-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


En fecha 04 de noviembre del año 2016 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario; el cual se notificó a la parte conjuntamente con el Dictamen del Procurador al recurrente mediante Auto No. 2548-2017 de fecha 04/05/17, vía el Acto de alguacil No. 1238/2017, de fecha 25 de mayo de 2017.


En fecha 1ro. de septiembre de 2017, mediante auto 01191-2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo asigna la presente solicitud marcada con el numero 030-16-00666, a la Primera Sala a fin de que conozca de la misma.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente:


La recurrente empresa DORNEY PORTFOLIO CORP. Depositó en fecha 14 de marzo de 2016, por ante este tribunal, un recurso de reconsideración en contra de una resolución de notificación de multa emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como consecuencia de un acta levantada en la que la administración indica que el establecimiento tiene una actividad distinta a la registrada, por lo que solicita que se desestimen las informaciones consignadas en el acta.


Procurador General Administrativo:


Expresa en síntesis el Procurador General Administrativo, en su Dictamen No.1087-2016, procede a solicitar lo siguiente: ÚNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DORNEY PORTAFOLIO CORP., contra la Resolución de Notificación de Multa, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 04/11/16, expresa que la parte recurrente interpuso su recurso en contra de una decisión emitida en fecha 11 de febrero de 2016, sin la debida representación de un abogado, por lo que solicita en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de ley. SEGUNDO: declarar a la empresa DORNEY PORTAFOLIO CORP. (OUTBACK), inadmisible en el recurso contencioso tributario que ha intentado interponer, por haber violado requisitos de forma sustanciales para su administración en dicho recurso.


PRUEBAS APORTADAS


Parte Recurrente:


1) Acta de comprobación de incumplimiento de deberes formales de fecha 5 de febrero de 2016. 2) Ejemplo de Pre-Cuenta. 3) Factura NCFA010010010200340184 de fecha 30 de enero de 2016. 4) Pacto Social de DORNEY PORTAFOLIO CORP. Debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.


DELIBERACIÓN DEL CASO

Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII; que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y los artículos 1 y 2 de la Ley No.13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.


Medios de inadmisión


I) Que la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en su escrito de fecha 4 de noviembre de 2016, solicita se declare inadmisible el recurso contencioso tributario por violación al artículo 180 del Código Tributario.


II) Que ante el planteamiento de la inadmisibilidad es preciso verificar su fundamento antes de cualquier petición de fondo. Que en el presente caso, la inadmisibilidad planteada por la DGII, tiene su fundamento en que la instancia del recurso contencioso tributario depositada por ante la secretaria en la fecha ante indicada, esta sin la firma de un abogado apoderado como dispone la ley, al aparecer otra persona firmando dicha instancia, específicamente la Gerente Financiero de la empresa, esto en violación del artículo 180 del Código Tributario.


III) Que la parte recurrente no contestó el medio de inadmisión planteado por la DGII, no obstante haberle sido comunicado el escrito de defensa mediante acto de alguacil No.1238/2017 de fecha 25 de mayo de 2017.


IV) Que el artículo 180 del Código Tributario establece que “en todos los casos particulares tendrán que estar representados por abogados en los procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario”. Que asimismo el artículo 18 de la Ley 91-83 que instituye el Colegio de Abogados de fecha 3 de febrero del 1983, señala “Los jueces… se abstendrán de protocolizar o dar curso a… instancias, escritos...

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