Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00228 del Tribunal Superior Administrativo, 17-07-2017

Fecha de sentencia17 Julio 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00228
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00228 Expediente número 0030-2017-ETSA-00882

NIC número 030-2017-ETSA-00882 Solicitud número 030-2017-AA-00048


En la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA; juez presidente en funciones; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; N.E.N.S., jueza suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO interpuesto por los señores NELSON DE JESÚS DÍAZ HICHEZ, R.E.D.H., FÁTIMA DEL CORAZÓN DE J.D.H., GLADYS ANTONIA DÍAZ HICHEZ, V.H.C., E.H.R., M.L.H.M., M.H.M., JULIO CÉSAR GARCÍA, M.E.H.E., WENDY E. CASTILLO HICHEZ DE MEREJO, ANLLELY G. CASTILLO HICHEZ, A.M.H.V., S.M.H.V., F.C.H., LISSA RODRÍGUEZ CONTRERAS, G.M.R.C., M.H.R., M.A.H.V., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 402-2062798-4, 001-1879572-3, 001-1879571-5, 001-1373066-7, 001-1125148-8, 001-0813078-2, 001-1945246-4, 001-066483-2, 001-1869099-9, 001-0920987-4, 001-1497868-7, 001-0177799-3, 001-0733368-4, 001-0567731-4, 001-0567028-5, 001-0569370-9, 001-0568823-8, 402-2007237-1, 223-0129149-2, 001-0569983-9, 001-0530101-4, respectivamente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Fernando Ramírez Sainz y A.J.D.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0101934-7 y 001-1761553-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota número 36, Centro Comercial Kury, sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo de G..

CONTRA: El MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con respecto al presente proceso fue celebrada una única audiencia, en la cual las partes concluyeron tal y como se hará constar en otra parte de esta sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte accionante a través de su instancia solicita a esta sala lo siguiente: PRIMERO: Dictar auto o providencia a fin de autorizarnos a citar al Ministerio Administrativo de la Presidencia y al señor J.R.P., en la presente acción de amparo de cumplimiento; SEGUNDO: Declarando, en cuanto a la forma, buena y válida la presente acción de amparo de cumplimiento y en cuanto al fondo; TERCERO: Ordenando al MINISTERIO DE ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y a su ministro señor J.R.P., a proceder a otorgar en la forma y manera que establece la ley 200-04, Sobre Libre Acceso a la Información Pública, la información requerida por medio del acto número 403/2017, de fecha once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) del José Rodríguez Chain a los hoy accionantes en amparo; CUARTO: Condenando al MINISTERIO DE ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y a su ministro señor J.R.P., al pago de una astreinte definitivo a favor de los accionantes en amparo señores NELSON DE JESÚS DÍAZ HICHEZ, R.E.D.H., FÁTIMA DEL CORAZÓN DE J.D.H., GLADYS ANTONIA DÍAZ HICHEZ, V.H.C., E.H.R., M.L.H.M., M.H.M., JULIO CÉSAR GARCÍA, M.E.H.E., WENDY E. CASTILLO HICHEZ DE MEREJO, ANLLELY G. CASTILLO HICHEZ, A.M.H.V., S.M.H.V., F.C.H., LISSA RODRÍGUEZ CONTRERAS, G.M.R.C., M.H.R., M.A.H.V., y en su defecto si no se desea a favor de los accionantes proceder a hacerlos a nombre de la Asociación de Scouts Dominicanos, sociedad sin fines de lucro, organizada de común con la ley número 122/05, por la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), diarios, por cada día de retardo, a partir de la notificación de la sentencia hasta la ejecución definitiva y hasta su materialización total y real; ordenando que el astreinte en solicitado sea exigible, cobrable y ejecutable quincenalmente a favor de los mencionados accionantes; QUINTO: Requiriendo a este honorable tribunal que se pronuncie sobre cada uno de los puntos y solicitudes planteadas por los accionantes en amparo de cumplimiento, como es de derecho, según lo que dispone en este sentido la constitución de la República Dominicana, la propia Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional; SEXTO: Ordenando la ejecución sobre minuta de la sentencia a intervenir, esto es, a simple presentación de su primera copia sin necesidad de prestar fianza, no obstante, cualquier recurso, acción o impugnación contra la sentencia a intervenir por ser de derecho; SÉPTIMO: Compensar las costas tal como lo ordena le ley”. (Sic)

En ese mismo orden se hace constar que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 17-07-2017, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: “Vamos a proceder a desistir del presente proceso, toda vez que el nuestros actos del proceso tienen unos errores que pueden dañar nuestra solicitud”.

PARTE ACCIONADA

Licenciado E.M., en representación del Ministerio Administrativo de la Presidencia, J.R.P., concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: “Que sea acogido el desistimiento planteado; SEGUNDO: Que se compensen las costas”.


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: “Que sea acogido el desistimiento y se dicte el archivo definitivo de la presente acción de amparo”.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante:

A) Documentos:

Visto los documentos que conforman el expediente.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El accionante señores N.D.J.D.H., RAFAEL ELPIDO DÍAZ HICHEZ, FÁTIMA DEL CORAZÓN DE JESÚS DÍAZ HICHEZ, G.A.D.H., V.H.C., E.H.R., M.L.H.M., MARITZA HICHEZ MORENO, JULIO C.G., M.E.H.E., W.E.C.H.D.M., ANLLELY G. CASTILLO HICHEZ, A.M.H.V., S.M.H.V., FRANCISCO CONTRERAS HICHEZ, L.R.C., GRACE M. RODRÍGUEZ CONTRERAS, M.H.R., MILDRED ALTAGRACIA HICHEZ VALERA, depositaron en fecha 26/6/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en cumplimiento en contra del MINISTERIO DE ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, con el propósito de que se ordene a esta última otorgar en la forma y la manera que establece la ley número 200-04 Sobre Libre Acceso a la Información Pública.


COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).


  1. Al tenor del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en suma, toda persona tiene derecho a una acción expedita para fines de perseguir la tutela efectiva de sus derechos fundamentales; que el artículo 72 de la Constitución Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015, instituye la acción de amparo como facultad que asiste a toda persona para reclamar ante los tribunales ordinarios el respecto de sus prerrogativas sustanciales. Lo anterior, unido con los artículos 65 y siguientes de la Ley No. 137-11, instituye un procedimiento autónomo, conforme al cual habrá de tramitarse toda pretensión que se pretenda hacer valer en esta materia.


EN CUANTO A LA FORMA


  1. Del estudio del expediente, este Tribunal ha comprobado que la parte accionante cumplió con los requisitos de plazo y forma de interposición de la Acción Constitucional de A., por lo que se declara, en cuanto a la forma buena y válida.


EN CUANTO AL FONDO


  1. Que la parte accionante, señores NELSON DE J.D.H., RAFAEL ELPIDO DÍAZ HICHEZ, FÁTIMA DEL CORAZÓN DE JESÚS DÍAZ HICHEZ, G.A.D.H., V.H.C., E.H.R., M.L.H.M., MARITZA HICHEZ MORENO, JULIO C.G., M.E.H.E., W.E.C.H.D.M., ANLLELY G. CASTILLO HICHEZ, A.M.H.V., S.M.H.V., FRANCISCO CONTRERAS HICHEZ, L.R.C., GRACE M. RODRÍGUEZ CONTRERAS, M.H.R., MILDRED ALTAGRACIA HICHEZ VALERA, a través de su representante legal, licenciado O. de León externó en audiencia celebrada por este tribunal en fecha 17-7-2017, su voluntad en desistir de la presente Acción Constitucional de A..


  1. En cuanto a dicho pedimento, la parte accionada MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA solicitó que sea acogido el...

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