Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00315 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00315
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00315 Expediente núm. 030-14-00001


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el señor M.J.E.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 034-0037299-5, con domicilio en la calle M.T.S. núm. 30, urbanización Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado R.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0082980-7, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez núm. 30, urbanización Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de Los Caballeros.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 1163-13, de fecha 05/11/2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, el Lic. D.G.F.P., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado a los licenciados U.T.C. y A.R.F., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-1669254-2, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 12/1/2014, el señor MIGUEL JOSÉ ESPINAL HERRERA incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1163-13, de fecha 05/11/2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 02/06/2014, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 1752-2014, a través del cual notificó el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 18/02/2014, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 530-2014, a través del cual concedió a la parte recurrente un plazo de 15 días para que proceda con el depósito de documentos.


En fecha 04/07/2014, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó la comunicación ARE-NO.MNS-1407021897, mediante la cual solicitó un plazo de 30 días para depositar su escrito de defensa.


En fecha 25/7/2014, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2673-2014, a través del cual otorgó un plazo de 30 días a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que deposite su escrito de defensa.


En fecha 08/09/2014, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 22/09/2014, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de la de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 588-2014.


En fecha 20/8/2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el escrito de defensa.


En fecha 08/09/2016, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4965-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que procediera a realizar el depósito de su escrito de réplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


El señor MIGUEL JOSÉ ESPINAL HERRERA, concluyó a través de su escrito de demanda lo siguiente: “PRIMERO: Que sea declarado admisible el presente recurso contencioso tributario y administrativo, interpuesto dentro del plazo que establece la ley y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley 11-92, y núm. 13-07, que instituye el Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo a la prórroga concedida; SEGUNDO: Que sea revocada en todas las partes los ajustes practicados a la declaración de impuesto Sobre la Renta del Periodo 2011 y notificado en la resolución de Reconsideración 1163-2013 y dejada sin efecto la resolución de determinación y cuantificación de impuestos, por carecer de base legal, criterio profesional y estar hecha sin unos fundamentos real; TERCERO: Que sea hecha una estimación bajo los ingresos reales y realmente bajo los criterios de ley y justeza en la aplicación de la misma; CUARTO: Que sea considerado la inconstitucionalidad del artículo 143 de la ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; QUINTO: Que sea sometida a un proceso de análisis y evaluación por un perito de la contaduría la declaración cuestionada por la Administración Tributaria dentro del marco de la ley 11-92, la normativas, la actividad económica y los ingresos de terceros (ingresos real); SEXTO: Que nos otorguen un plazo de 30 días para el depósito de un escrito ampliatorio al presente Recurso Contencioso con la finalidad de poder aportar los argumentos, documentos necesarios en estas circunstancias”. (Sic)


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) vía escrito suministrado al proceso el día 08/09/2014, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Rechazar en todas sus partes dicho Recurso Contencioso Tributario, por carecer de elemento probatorio alguno, así como improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmando en consecuencia, la resolución de reconsideración número 1163-13, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 05 de noviembre de 2013, por ser justa en derecho y reposar en prueba legal”. (Sic)


Procuraduría General Administrativa


Mediante dictamen Núm. 588-2014, de fecha 22/9/2014, concluyó solicitando al tribunal lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), arriba transcritas, rechazando en consecuencia en todas sus partes por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por M.J.E.H., en fecha 02 de enero del 2014, contra la Resolución de Reconsideración No. 1163-2013, de fecha 05 de noviembre del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS


Parte recurrente:

  1. Copia fotostática de la resolución núm. 1163-13, de fecha 05/11/2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  2. Copia fotostática de la autorización de pago número 13953817257-8, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  3. Copia fotostática del Reporte de la Declaración del periodo fiscal 2011;

DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El señor MIGUEL JOSÉ ESPINAL HERRERA, a través del Recurso Contencioso Tributario que apoderó a esta instancia, pretende la revocación de la reconsideración núm. 1163-13, de fecha 05/11/2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas...

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