Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00279 del Tribunal Superior Administrativo, 30-08-2017

Fecha de sentencia30 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00279
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00279 Expediente número 030-14-00315

NCI. 030-14-00315


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., Juez ROMÁN A. BERROA HICIANO, asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida 27 de Febrero número 28 altos, sector D.B., de esta ciudad de Santo Domingo de G., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados P.E. y Saqueo Fernández Minaya, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0037581-5 y 001-0001042-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de Febrero número 28 altos, sector D.B., de esta ciudad de Santo Domingo de G..


En contra de la Resolución de Reconsideración número 83-2014, de fecha 09/02/2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, señor DEMÓSTENES GUAROCUYA FÉLIX PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral número 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados al Dr. U.T. e Ionides de M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-0921954-3, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración número 083-2014, de fecha 09/02/2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


Que en fecha 19/05/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 2256-2015, a través del cual otorgó un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para que deposite su escrito ampliatorio.


Que en fecha 5/6/2015, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito ampliatorio de conclusiones.


En fecha 11/9/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 4130-2015 mediante la cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley número 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensa.


En fecha 28/12/2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 02/02/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 00852-2016, a través del cual se le otorgó un plazo de 5 días a la Procuraduría General Administrativa para que deposite su dictamen.


En fecha 18/02/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 169-2016.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La entidad EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., a través de su escrito del recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario en contra de la resolución de reconsideración número 83-2014 de fecha 09 de febrero del año 2014, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) e interpuesto por la empresa EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., RNC: 101-86058-8; SEGUNDO: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal la resolución de marras, marcado con el número 83-2014, toda vez que desconoce el Registro formal y legal de compras con números de comprobantes fiscales válidos para fines crédito fiscal de costos y gastos, realizados por la empresa EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., en cumplimiento de la norma 07-2007 y los artículos contenidos en la Ley 11-92, relacionado sobre la materia y; TERCERO: que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para producir un escrito ampliatorio donde suministraremos otros documentos que comprobaran el cumplimiento de dicha obligación, así como los pagos hechos a la Empresa Suplidora Chrome Suplies, S. A”. (Sic)


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitó vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 28/12/2015, lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso y las normas adjetivas vigentes; SEGUNDO: Rechazar en el fondo todo el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración número 83-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la recurrente EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., por ser improcedente, mal fundado y carecer de pruebas fehacientes y fundamento en lo que dispone la ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”. (Sic)


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen número 169-2016, depositado en fecha 18/02/2016 por ante la secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso y las normas adjetivas vigentes; SEGUNDO: Rechazar en el fondo todo el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración número 83-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la recurrente EDUARDO MANRIQUE & ASOCIADOS, S. R. L., por ser improcedente, mal fundado y carecer de pruebas fehacientes y fundamento en lo que dispone la ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte Recurrente

    1. Documentales:


  1. Copia fotostática de la comunicación GGRCC:MNS-1208044005, de fecha 10/08/2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  2. Copia fotostática de la factura número 8247, de fecha 15/04/2011, emitida por la entidad Ghrome Supplies, S. A.;

  3. Copia fotostática del presupuesto de instalación, de fecha 30 de junio del 2010, emitida por la entidad Ghrome Supplies, S. A.;

  4. Copia fotostática del recibo de fecha 20/04/2011, emitido por la entidad Ghrome Supplies, S. A.;

  5. ...

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