Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00390 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia030-2017-SSEN-00390
Tipo de procesoSentencia Casada

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00390 Expediente núm. 030-10-00164

NCI 030-10-00164


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por ROMÁN A. BERROA HICIANO, Juez Presidente; V.E.A.P., J.; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., sociedad constituida y organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la autopista Santiago, M. número 34, municipio de V.B., (N., Santiago, debidamente representada por el señor L.A.U.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0019770-0, domiciliado y residente en el municipio de Villa Bisonó, ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Rafael Benoit Morales, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0082980-7, con estudio profesional abierto en la calle M.T.S. número 30, urbanización Jardines Metropolitanos, S. de los Caballeros.


CONTRA: La Resolución de Reconsideración número 23-2010, de fecha 02/02/2010, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el Número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado al licenciado U.T.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1219107-7, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoada por la recurrente, UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., representada por el licenciado R.B.M., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 734-2010, de fecha 16/04/2010, mediante el cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que proceda a depositar su escrito ampliatorio de conclusiones.


En fecha 12/05/2010, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 952-2010, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley No. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


En fecha 10/06/2010, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 14/06/2010, la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 1173-2010, a través del cual notificó a la parte recurrente el escrito de defensa depositado por la parte recurrida antes descrito para que un plazo de 15 días proceda a depositar su escrito de réplica.


En fecha 6/07/2010, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen número 370-2010.


En fecha 09/07/2010, la Magistrada Presidente Interina del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 1347-2010, mediante el cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que proceda a depositar su escrito de réplica.


En fecha 13/08/2010, la parte recurrente depositó por ante la secretaría General de este Tribunal su escrito de réplica en contra del dictamen marcado con el número 370-2010, de fecha 06/07/2010.

En fecha 23/08/2010, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 1632-2010, mediante el cual otorgó a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa un plazo de 10 días para depositar su escrito de contrarréplica.


En fecha 08/09/2010, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen de contrarréplica marcado con el número 510-2010.


En fecha 04/04/2013, la Magistrada Presidente en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 1318-2013, a través del cual fijó audiencia para el día 10/04/2013, a fin de dar lectura a la sentencia dictada por este tribunal.


En fecha 04/04/2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia marcada con el número 098-2013.


Posteriormente la Suprema Corte de Justicia evacuó la Sentencia No. 88, de fecha 12/02/2014, mediante la cual dispuso “Primero: Casa la sentencia de fecha 10 de abril del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones Contencioso Tributario y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas”.


En fecha 04/10/2017, mediante auto no. 01390-2017, el Magistrado Presidente de este Tribunal mediante sorteo aleatorio asignó a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente recurso.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente


La entidad UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., a través de su escrito de demanda concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que el presente recurso sea declarado admisible por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece por la ley y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley 11-92 y número 13-07 que instituye el Tribunal Superior Administrativo; SEGUNDO: Que sea revocada en todas las partes la resolución número 23-10, de fecha 02 de febrero del año 2010 y recibida el 16 de marzo de 2010; TERCERO: Que sea alegado la inconstitucionalidad del artículo 143 de la ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; CUARTO: Que nos otorgue un plazo de 30 días para el depósito de un escrito ampliatorio al presente recurso contencioso con la finalidad de poder aportar los argumentos”. (Sic)



Parte Recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a través de su escrito de defensa depositado por ante la Secretaría General de este tribunal en fecha 10/06/2010, concluyó de la siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el escrito de defensa, por estar sustentado en las normas tributarias; SEGUNDO: Rechazar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., por improcedente, mal fundado y carente de sustento en la ley, contra la resolución de reconsideración numero 23-10, de fecha 02 de febrero del año 2010, dictada por esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); CUARTO: Ordenar a la sociedad comercial ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR