Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00333 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00333
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Administrativa núm. 030-2017-SSEN-00333 Expediente núm. 030-15-02077

Expediente NIC 030-15-02077


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad ALFRESCO, S. R. L., empresa organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la calle R.P. núm. 3, casi esquina a la calle O. y G., S.D. de G., quien está debidamente representada por la señora Mabel Francini Almanzar Reynoso, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1823114-1, domiciliada y residente en Santo Domingo; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada R.D.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1129998-8, con estudio profesional abierto en la calle B.F. de Rojas núm. 6, T.S.F., local Sur, Zona Universitaria, de esta ciudad del Distrito Nacional de esta ciudad de Santo Domingo de G..


CONTRA: La Resolución de Notificación de Multa, de fecha 19/08/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII), entidad de derecho público, autónoma, organizada y existente de conformidad con la Ley Núm. 227-06, de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil seis (2006), entidad con su domicilio en la avenida México, núm. 48, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por ese momento por su Director General, el señor DEMÓSTENES GUAROCUYA FÉLIX PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado y asistido por los licenciados U.T.C. y Davilania Quezada Arias, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 Y 001-1345020-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la avenida México, núm. 48, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio la parte recurrente para los fines y acción del presente recurso.


Asunto designado a esta Sala por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante el auto de asignación núm. 01104-2017, de fecha 01/8/2017.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO:


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad ALFRESCO, S. R. L., contra la Resolución de Notificación de Multa, de fecha 19/08/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.


En fecha 26/11/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 5337-2015, a través del cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), a las cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07, sobre transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa, de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil siete (2007), le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa.


Que en fecha 01/03/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por

ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 16/03/2017, la parte recurrente depositó por ante la Secretaria general de este Tribunal una instancia contentiva de desistimiento.


En fecha 25/04/2016, el Magistrado Presidente en Funciones el Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2491-2016, a través del cual notificó a la parte recurrida y la Procuraduría General Administrativa el desistimiento depositado por la parte recurrente.


En fecha 13/04/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 405-2016.


En fecha 12/05/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 14/06/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 562-2016.


Pretensiones de las Partes


Parte recurrente


La entidad ALFRESCO, S. R. L., a través de la instancia contentiva del presente recurso, depositada por ante la Secretaria General en fecha 4/11/2015, solicitó lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como bueno y válido el Presente Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de notificación de multa, de fecha 19/8/2015 de la Dirección General de Impuestos Internos, por ser hacho conforme a la ley y en consecuencia, dar acta de validez de la elección de domicilio presentada por ALFRESCO, S. R. L., y ordenar que el presente recurso sea comunicado a la parte recurrida, disponible además de cualquier otro acto del procedimiento que corresponda o medidas de instrucción o preparatorias que el tribunal estime conveniente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la resolución de notificación de multa, de fecha 19 de agosto del 2015 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y en consecuencia eliminar la multa impuesta; TERCERO: Declarar el procedimiento libre de costas y que las mismas sean compensadas”. (Sic)


Parte recurrida


La parte recurrente depositó en fecha 12/05/2016 su escrito de defensa, a través del cual concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: No tener objeción alguna con motivo del desistimiento contenido en la instancia depositada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) por la recurrente, ALFRESCO, S. R. L., siempre que sea confirmado por este honorable tribunal, que el desistimiento de que se trata corresponde al Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de notificación de multa de fecha diecinueve (19) del agosto del año dos mil quince (2015); SEGUNDO: Que en caso de ser acogida dicho desistimiento, solicita ordene el descargo puro y simple, a favor de la Dirección General de Impuestos Internos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALFREDO, S. R. L., en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), en contra de la Resolución de notificación de multa dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil quince (2015)”. (Sic)



Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 562-2016 depositado en fecha 14/6/2016, por ante la Secretaría General de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Acoger en todas sus partes el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad ALFRESCO, S. R. L., contra la resolución de notificación de Multa de fecha 19 de agosto del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por estar conforme con los artículos 178 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992) y 47 de la Ley Núm. 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS

Parte Recurrente

A) Documentos:


  1. Vistas las pruebas aportadas al expediente.


Deliberación del caso


  1. En fecha 04/11/2015, la entidad ALFRESCO, S. R. L., procedió a depositar por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Notificación de Multa, de fecha 19/08/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.


Competencia


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 13-07, del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. núm. 10561.


En cuanto al fondo


  1. La parte recurrente, entidad ALFRESCO, S. R. L., depositó por ante la secretaria de este tribunal en fecha 16/03/2016, un acto de desistimiento, a través del cual establece lo...

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