Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00347 del Tribunal Superior Administrativo, 02-10-2017

Fecha de sentencia02 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00347
Tipo de procesoAcción de Amparo
I

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00347 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01193

Solicitud núm. 030-2017-SSEN-00329

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., J.P., F.E.C.A., J.; R.A.B.H., J.; asistidos por la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo incoada por la sociedad comercial CMA DE SERVICIOS, SRL con domicilio social en el núm. 193 de la Ave. Bolívar, sector La Julia, Santo Domingo de G., debidamente representada por los señores L.H. y S.M., la primera dominicana y el segundo norteamericano, con cédulas de identidad y electoral números 001-0150644-2 y 001-1618999-4, respectivamente, quienes tienen como abogados al Dr. D.A.C. y el licenciado T.A., titulares de las cédulas de identidad y electorales números 001-1530736-5 y 026-0117382-2, con estudio profesional en la oficina de abogados Dr. José Antonio Columna, ubicada en el séptimo piso de la Torre Empresarial Diandy XIX, Ave. P.H.U. núm. 150, sector La Esperilla, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la accionante hace elección de domicilio.

Contra el CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA, cuyos abogados son los licenciados F.M.G. y J.F.R..

Intervinientes forzosos: Seguros Banreservas, SA, Seguros Pepín, SA, Seguros Sura, SA, La Colonial de Seguros, Mapfre BHD Seguros, SA, La Monumental de Seguros, Seguros Constitución, SA, A. de Seguros, SA, General de Seguros, SA, Confederación del Canada, SA, Unión de Seguros, SA, Reaseguradora Santo Domingo, SA.

Expediente asignado a esta Tercera Sala del Tribunal, vía Auto de Asignación número 01141/2017 del 15 de agosto de 2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia contentiva de acción de amparo intervenida en fecha 14 de agosto de 2017, la Presidencia de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 05181-2017, con el cual autorizó a la parte accionante notificar al CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA, Seguros Banreservas, SA, Seguros Pepín, SA, Seguros Sura, SA, La Colonial de Seguros, Mapfre BHD Seguros, SA, La Monumental de Seguros, Seguros Constitución, SA, A. de Seguros, SA, General de Seguros, SA, Confederación del Canada, SA, Unión de Seguros, SA, R.S.D., SA, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando audiencia para el día lunes 4 de septiembre del año 2017.

En la instrucción del presente caso se han conocido 3 audiencias públicas, habiendo concluido las partes envueltas en fecha 2 de octubre de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

CMA DE SERVICIOS, SRL aduce que se encuentra involucrada en un proceso administrativo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) por lo que le urgen las informaciones requeridas, motivo por el cual concluye: “Primero: Declarar admisible, en todas sus partes, en cuanto a la forma, la acción de amparo por cumplir con los requerimientos impuestos por la Constitución y las Leyes, amparada en interés legitimo, acorde a los procedimientos reglamentarios y sustentada en indicios racionales de ilegalidad manifiesta que lesionan los intereses de CMA DE SERVICIOS, SRL; segundo: Admitir y declarar como buena y válida la intervención forzosa de todas las entidades que figuran como socias accionistas del CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA, a los fines de que la acción les sea oponible en todas sus partes y consecuencias; tercero: Declarar ilegitima, en cuanto al fondo, la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar al CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA, que entregue la siguiente información documentada: i.) Las nóminas de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados fijos y temporales, profesionales igualados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. Correspondiente a todos los meses transcurridos en el presente año 2017; ii.) Los salarios o pagos que son titulares o emitidos a beneficio de los miembros del Consejo de Administración u Órgano de Gestión. Correspondiente a todos los meses transcurridos en el presente año 2017; iii.) Los salarios o pagos que son titulares o emitidos a beneficio de los Administradores y/o personas autorizadas a firmar. Correspondientes a todos los meses transcurridos en el presente año 2017; iv.) Relación detallada y certificada de todos los pagos extra nominales. Correspondiente a todos los meses transcurridos en el presente año 2017; v.) Certificación de la cantidad total de clientes afiliados al mes de junio del año 2017; cuarto: Imponer una astreinte conminatoria en contra del CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA, por la suma de cien mil pesos diarios con 00/100 (RD$100,000.00), continuos y acumulativos, a los fines de constreñir a la agraviante para el efectivo cumplimiento de lo ordenado, contados a partir del requerimiento de entrega de la información por medio del Acto núm. 00701-2017 de fecha 7 de junio del año 2017, según lo prevé el artículo 93 de la Ley 137-11; quinto: Declarar la decisión que versará sobre la acción de amparo ejecutoria de pleno derecho, en virtud del párrafo del artículo 71 de la Ley 137/11; sexto: Declarar la acción de amparo libre de costas, así como de toda carga, impuestos, contribución o tasa, en acatamiento al numeral (6) del artículo 7 de la Ley 137/11.

Parte accionada

CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA vía su defensa técnica, alega que la información solicitada es privada motivo por el cual la Ley de Acceso a la Información Pública no aplica y solicita la inadmisibilidad del amparo por ser notoriamente improcedente, y en cuanto al fondo, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA arguyó la inadmisibilidad de la acción de amparo en virtud de los artículos 7 y 18 de la Ley núm. 200-04, y que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

  1. Acto de Alguacil núm. 701-2017 de fecha 7 de junio del año 2017, instrumentado por el Alguacil Ordinario Juan Alberto Lebrón Durán.

  2. Acto de Alguacil núm. 00541/2017 de fecha 20 de junio de 2017, instrumentado por el Alguacil Ordinario W.C.G..

  3. Copia fotostática de la comunicación de fecha 13 de junio de 2017, expedida por el CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA

  4. Copia del Certificado de Registro Mercantil núm. 101816SD, suscrita por S.M.O. en calidad de Registrador Mercantil.

  5. Copia de Certificado de Registro Mercantil 17376SD expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

  6. Copia de impresión de 4 y 2 páginas realizadas el día 14 de agosto de 2017.

  7. Copia de solicitud elevada a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 20 de julio de 2017.

Parte accionada, CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA.

  1. Copia fotostática del listado de suscriptores y estado de pago de las acciones que forman el capital suscrito y pagado de la sociedad comercial CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, SA

  2. Copia fotostática de constitución de la compañía Seguros Reservas, SA de fecha 10 de enero de 2017.

  3. Copia fotostática de la Resolución núm. 002-2017 de fecha 20 de abril del año 2017, expedida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La sociedad comercial CMA DE SERVICIOS, SRL acudió en amparo por acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR