Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00322 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00322
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00322 Expediente núm. 030-14-01882


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TURBOS DEL CIBAO, S. R. L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle b núm.5, urbanización las Antillas, S. de los Caballeros, debidamente representada por el señor A. de J.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0326489-5; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciad R.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0082980-7, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez núm. 30, urbanización Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 781-2014, de fecha 07/11/2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, el Lic. D.G.F.P., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado a los licenciados I. de Moya Ruiz y U.T.C., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 0001-0921954-3 y 001-0252282-8, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 22/12/2014, la entidad TURBOS DEL CIBAO, S. R. L. incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 781-2014, de fecha 07/11/2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 19/01/2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 0184-2015, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que proceda a depositar su escrito ampliatorio.


En fecha 20/4/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 01944-2016, notifico el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 12/05/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 08/06/2016, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal emitió el auto núm.01392-2016, a través del cual otorgó a la recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 12/07/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de la República Dominicana el dictamen marcado con el núm. 700-2016.


En fecha 22/11/2016, el Magistrado Presidentes en Funciones del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 5746-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días para el depósito de un recurrente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La entidad TURBOS DEL CIBAO, S. R. L., concluyó a través de su escrito de demanda lo siguiente: “PRIMERO: Que sea declarado admisible el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, interpuesto dentro del plazo que establece la Ley y núm.13-07 que instituye el Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo a las leyes vigentes y que en ese tribunal justo se ventilan; SEGUNDO: Que sea revocada en todas las partes los ajustes practicados a las declaraciones jurada de ITBIS e ISR notificada mediante resolución de consideración 781-2014, en el orden de una mala aplicación de la ley por parte de administración Tributaria; TERCERO: Que sea considerado la inconstitucionalidad del artículo 143 de la ley 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992; CUARTO: Que nos otorgue un plazo de 30 días para el depósito de un escrito ampliatorio al presente Recurso Contencioso con la finalidad del poder aportar los argumentos, documentos necesarios en estas circunstancias”. (Sic)


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) vía escrito suministrado al proceso el día 12/05/2016, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución núm. 781-2014 de fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por el recurrente TURBOS DEL CIBAO, S. R. L., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento en lo que dispone la Ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida resolución de reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”. (Sic)


Procuraduría General Administrativa


Mediante dictamen Núm. 700-2016, de fecha 12/7/2016, la Procuraduría General Administrativa establece que entiende que el escrito de defensa de fecha 12/5/2016, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos se encuentra ampliamente motivado y fundamentado en hecho como en derecho lo cual sustenta debidamente la actuación de la Administración Tributaria; motivos por los que concluye solicitando al tribunal lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Núm. 781-2014 de fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por el recurrente TURBOS DEL CIBAO, S. R. L., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento en lo que dispone la Ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida resolución de reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”. (Sic)

PRUEBAS APORTADAS


Parte recurrente:

  1. Copia fotostática de la resolución núm. 781-2014, de fecha 07/11/2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La entidad TURBOS DEL CIBAO, S. R. L., a través del Recurso Contencioso Tributario que apoderó a esta instancia, pretende la revocación de la reconsideración núm. 781-2014, de fecha 07/11/2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMPETENCIA


  1. Este...

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