Sentencia Nº 030-2017-SSEN-000291 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-000291
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-000291 Expediente Núm. 030-2017-ETSA-01315

Sol. No. 030-2017-AA-00364


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor E.O.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1321012-4, domiciliado y residente en la calle 11 No.9, Barrio Landia Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. L.O.F.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1188174-4, con estudio profesional abierto en la calle San Pio x, No.680, esquina 27 de febrero, edificio Perla Rubí I, apto.1, primer piso, sector renacimiento, Mirador Sur, S.D.; en lo adelante parte accionante.


CONTRA: la POLICÍA NACIONAL Y CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, institución castrense del Estado Dominicano regida por la Ley No. 96-04 de fecha 28 de enero del año 2004, con domicilio social y principal ubicado en la avenida Leopoldo Navarro esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales J.P.D., entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Jefe, General N.A. de J.B.A.; la cual tiene como abogado representante a la Lic. I.M., R.A.G. y C.S.R., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la república, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo. D. .


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de Amparo interpuesta por el señor E.O.L., en contra de la POLICÍA NACIONAL Y CONSEJO SUPERIOR POLICIAL.

Mediante Auto No. 01228-2017 de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, apoderó a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, a fin de que conozcan del proceso que nos ocupa.

Mediante Auto No. 05810-2017 de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de Amparo y autoriza a la parte accionante citar a la parte accionada y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de este auto, de la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que en la audiencia conocida en fecha ocho (18) del mes de septiembre del año 2017, no compareció el representante de la parte accionada ni el representante de la Procuraduría General Administrativa, razón por la que se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante cite tanto a la parte accionada como a la Procuraduría General Administrativa y en ese mismo tenor fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos el veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil (2017), a las (9:00 a.m) horas de la mañana.

Que en la última audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil (2017), se conoció el fondo del proceso quedando en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

Que, el señor E.O.L., alega en su instancia, en síntesis lo siguiente: que en fecha 12 de febrero de 2015 le fue cancelado el nombramiento alegando que el motivo de la desvinculación del mismo se debió a Retiro Forzoso con Pensión por antigüedad en el servicio, por lo que solicita en su instancia lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma la presente acción Constitucional de amparo interpuesta por el ciudadano EVARISTO OZORIO LAURENCIO por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER la acción Constitucional de amparo interpuesta por el ciudadano EVARISTO OZORIO LAURENCIO en contra de la Jefatura de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial, por haberse comprobado violación a la ley institucional No. 96-04, al debido proceso de ley, el Sagrado derecho a la defensa, a la dignidad humana, el honor y el derecho al trabajo en lo referente a la carrera Policial del accionante, y a la Constitución de la República Dominicana, por ser justas en cuanto al fondo y reposar sobre base legal y Constitucional. TERCERO: Que se ORDENE Jefatura de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial el REINTEGRO, del ciudadano EVARISTO OZORIO LAURENCIO, con toda su calidad, atributos y derechos adquiridos, así como el pago de los salarios dejados de pagar desde el momento de su retiro hasta su reintegro a las filas de la Policía Nacional. CUARTO: Fijar a la Jefatura de la Policía Nacional un astreinte de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00) diarios, por cada día que transcurra a partir de la sentencia a intervenir a favor de una entidad benéfica a consideración del tribunal, a fin de asegurar la eficacia de la decisión; DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme al establecido por el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y 7 y 66 e la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11.

Parte Accionada

En la audiencia celebrada en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el representante de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial, concluyó de la siguiente manera: Primero: Declarar inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.2 de la ley 137-11, por estar ventajosamente vencido el plazo para accionar. Segundo: Rechazar la acción de amparo en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, ya que no se le ha violado ningún derecho fundamental.


Procurador General Administrativo


En la audiencia celebrada en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Procurador Administrativo concluye de la siente manera: “nos adherimos a las conclusiones de las Partes Accionadas.”

PRUEBAS APORTADAS:

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:

1-) Copia de la Resolución No.007-2015 de fecha veintitrés (23) de enero del 2015, emitida por el Consejo Superior Policial; 2-) Copia del oficio 2646 de fecha veintisiete (27) de enero del 2015, suscrito por el M. General M.E.C.C.; 3-) Copia del Oficio No.00069, de fecha doce (12) de febrero del 2015, suscrito por el M. General, E.A.B.C.S. 4) Copia del Oficio No. 7679 de fecha veintitrés (23) de febrero del 2015, suscrito por el M. General, M.E.C.C.; 5) Comunicación de fecha diecinueve (19) de julio del 2017, dirigida al Director General de la Policía Nacional, donde solicitan la reconsideración de la Pensión forzosa del accionante; 6) Comunicación de fecha diecinueve (19) de julio del 2017, dirigida al Ministerio de Interior y Policía, donde solicitan la reconsideración de la Pensión forzosa del accionante; 7) Certificación No.30696, emitida en fecha veintitrés (23) de mayo del 2017, por la Dirección; 8) Instancia contentiva de la Acción Constitucional de Amparo, de fecha primero (01) de septiembre del 2017.

Deliberación del Caso

1) El accionante EVARISTO OZORIO LAURENCIO en fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), interpone ante éste Tribunal Superior Administrativo, una Acción de A. en contra la POLICÍA NACIONAL y el Y CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, fundamentada en violación al derecho del debido proceso.

Competencia


2) Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).


Medio de Inadmisión:


3) Que siguiendo una dialéctica procedimental, es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que ha lugar a estudiar y estatuir con prelación respecto de los petitorios incidentales para luego entonces acometer al estudio del fondo de la cuestión.


4) Que el...

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