Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00107 del Tribunal Superior Administrativo, 03-04-2017

Fecha de sentencia03 Abril 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00107
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00107 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00260

NCI 0030-2017-ETSA-00260 Solicitud núm. 030-2017-AC-00016

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


Con motivo de la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por la CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL, sociedad comercial con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-30-22505-2, con domicilio social ubicado en Cabarete, Puerto Plata, debidamente representada por su Gerente, el señor José Rafael Espejo Crespo, quien es titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0031550-0, con domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia S.; quien tiene como abogados a los licenciados J.G.E.R. y R.P.S.C., con cedulas de identidad y electoral números 031-0301305-2 y 031-0467392-0, respectivamente, con estudio profesional situado en la firma “Estrella y Tupete”, ubicada en la Ave. Lope de Vega núm. 29, T.E.N., local 702, E.N., lugar donde la parte accionante hace elección de domicilio.

Contra el MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 494-06, representada por el Licdo. D.G.O., con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de G., la cual tiene como abogado al Lic. E.S.S.; y la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por el Lic. Lorenzo Nathanael Ogando de la Rosa.

Expediente asignado a esta Tercera Sala a través del Auto de Asignación núm. 00280/2017 de fecha 3 de marzo de 2017, expedido por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la sociedad comercial CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL, en contra del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante instancia depositada vía Secretaría General del Tribunal en fecha 21 de febrero de 2017.


En esas atenciones la Presidencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 01165/2017, de fecha 3 de marzo de 2017, mediante el cual autorizó a la parte accionante a notificar a la accionada institución y a la Procuraduría General Administrativa, como también fijó audiencia pública para el día lunes veinte (20) del mes de marzo del año 2017, a fin de conocer la acción de amparo de cumplimiento incoada.

A tales fines se conocieron dos audiencias públicas, concluyendo las partes el día 3 de abril de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL acude al tribunal con el propósito de que ordenemos el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7 de la Ley 158/01, en base a la cual entiende que le fue otorgada una exención de impuestos, por lo que concluyó así: “Primero: Que le sea ordenado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Ministerio de Hacienda asumir las competencias que –de modo limitativo y especifico- les han sido atribuidas y procedan a reconocer todas las solicitudes de exención que –en virtud de la Resolución CONFOTUR núm. 03/2009- ha sometido la CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL; segundo: Que producto de lo anterior, sea dispuesto una astreinte de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a intervenir a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda; tercero: Que sean compensadas las costas del procedimiento”.

Parte accionada

El MINISTERIO DE HACIENDA, arguye que se debe declarar inadmisible la acción de amparo por considerarla notoriamente improcedente y carente de objeto.

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) sostiene que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible pro carecer de objeto y por existir otra vía judicial para tutelar los derechos invocados como que en cuanto al fondo se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, representada por la Licda. A.P., (Procuradora General Adjunta) concluyó adhiriéndose a las conclusiones de la parte accionada.

DOCUMENTOS APORTADOS

Documentales

Parte accionante:

A.1) Copia de la Resolución Confotur núm. 3/2009 del 22 de enero de 2009, dictada por la Secretaría de Estado de Turismo (hoy Ministerio de Turismo).

A.2) Copia del Acto de Alguacil núm. 030/2017 del 24 de enero de 2017, instrumentado por el Alguacil Ordinario J.M. de la Cruz Placencia.

A.3) Copia de la Resolución núm. 299/2007 del 25 de septiembre de 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Turismo (hoy Ministerio de Turismo).

A.4) Copia de la Comunicación DGPLT-IT 2703 del 15 de junio de 2015, suscrita por el Viceministro del Ministerio de Hacienda, M.Z.S..

A.5) Siete (7) copias de comunicaciones emitidas por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda.

A.6) Comunicación DGCPLT-IT 206 de fecha 11 de enero de 2017, dictada por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria.

A.7) Copia de voechur de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contentivo de acuse de recibo a favor de CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL

A.8) Comunicaciones suscritas por el Gerente de CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL, J.R.E. en fecha 8 y 22 de septiembre de 2016.

A.9) Copia de factura núm. 1246 del 19 de septiembre de 2016, emitida por Casa Mobel, SRL

A.10) Copia de la Comunicación DGPL-IT núm. 7501 y 7500, expedida por la Dirección Genera de Política y Legislación Tributaria.

A.11) Copia de voechur relativo al núm. de recepción VM161T206T692 de fecha 24 de octubre de 2016.

A.12) Copia de la comnucación SUB-REC-GRE-DCC 365511, suscrita por la Subdirectora de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Sylvia Báez.

Parte Accionada:

A.1) Copias de 8 Comunicaciones emanadas por la Dirección de Política y Legislación Tributaria del MINISTERIO DE HACIENDA, relativas a las numeraciones IT 2763, 4503, 4502, 4501 y 209.

A.2) Copias de las comunicaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) SUB-REC-GRE-DCC núm. 365511 y 454236, de fecha 7 de febrero de 2017 (la ultima).

DELIBERACIÓN DEL CASO

1. La empresa CONSTRUCTORA CABARETTE VENTO MARE, SRL, por intermedio de sus abogados apoderados, J.G.E.R. y R.P.S.C., apoderó a esta sala de su amparo en cumplimiento con el objetivo de que el Tribunal ordene al MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) asumir las competencias que les han sido atribuidas, y en consecuencia, se reconozcan todas las solicitudes de exención remitidas en virtud de la Resolución Confotur núm. 3/2009.

COMPETENCIA

2. Este Tribunal tiene competencia para conocer, deliberar y decidir de la presente acción de amparo en cumplimiento en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011), G. O. 10622.

INCIDENTES

3. En el transcurso de la audiencia pública sobre el fondo del caso, la parte accionada presentó medios de inadmisión sustentados en que la acción en amparo de cumplimiento carece de objeto, existe otra vía judicial para tutelar los derechos invocados y que la misma resulta notoriamente improcedente bajo los términos del numeral 3 y 1 del ...

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