Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00453 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00453
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00453

Expediente núm. 030-15-01078



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial CARIBBEAN GRAIN, SRL con Registro Nacional de Contribuyentes es el núm. 101-592321, y cuyos abogados son el Dr. M.Á.H. y el licenciado Manuel Pérez Atizol, titular el primero de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0051528-7, con su estudio profesional ubicado en la calle M.H.U. núm. 4, Los Prados, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio.

Contra la 1) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) debidamente representada por su entonces Director General, F.F., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0377180-4, y domicilio social situado en el edificio M.C., ubicado en la Ave. Abraham Lincoln núm. 1101, esquina J.I.M., ensanche Serallés, Santo Domingo de G., cuyos abogados son las licenciadas A.E.A.S., Evelyn Mercedes Escalante Almonte y E.A., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0929865-3, 001-0502986-2 y 001-0920848-8, respectivamente, con domicilio ubicado en el de su representada; y 2) el MINISTERIO DE AGRICULTURA, con domicilio social en el kilometro 7 ½ de la carretera D., Urbanización los Jardines del Norte, Santo Domingo de G., debidamente representada por el Ing. Ángel Francisco Estévez Bourdierd, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0001254-7, cuyos abogados son los doctores H.T.F., y J.E.V.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 047-0023523-9, 001-090653-0 y 001-0779914-0, respectivamente, con domicilio profesional en el 2do. piso del local que aloja a su representado Ministerio.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01690-2017 del día 4 de diciembre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con la finalidad de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el Dr. M.Á.H. y el licenciado M.P.A., en nombre y representación de CARIBBEAN GRAIN, SRL, en fecha 30 de junio del año 2015, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 03131-2015, de fecha 6 de julio del año 2015, a fin de comunicar la instancia introductiva del expediente y de tal manera la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

En fecha 21 de agosto del año 2015, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) como el MINISTERIO DE AGRICULTURA procedieron a ejercer su derecho de defensa mediante escrito de defensa depositado al efecto.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA por otro lado, depositó su Dictamen núm. 00123/2016 en fecha 10 de febrero del año 2016, notificado en conjunto con el escrito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) a la parte recurrente mediante Acto de Alguacil núm. 00139/2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

CARIBBEAN GRAIN, SRL alude que se ha vulnerado el debido proceso de ley en su contra, por lo que concluyó: “Primero: Que se declare regular y válido el recurso contencioso administrativo, por haber sido hecho de conformidad con el ordenamiento procesal administrativo existente; segundo: Que se pronuncie la nulidad absoluta de los oficios emitidos por el Ministerio de Agricultura, marcados con los números: 04934, 04935, 04936 y 04937, por ser contrarios al decreto Ley núm. 00569/2012, las disposiciones emitidas por la OMC, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero del año 2015, cuyas disposiciones dejan sin efecto las tasas arancelarias aplicadas a las importaciones de leche en polvo en el marco de la rectificación técnica, indicando las mismas que el arancel aplicables de un 20%; tercero: Que se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y el MINISTERIO DE AGRICULTURA aplicar la tasa arancelaria de un 20%, de conformidad a lo establecido en la nomenclatura arancelaria indicada en la página 54 de la edición a cargo del Ministerio de Hacienda y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) por estar de conformidad con la Ley 00146/2000; cuarto: Condenar a todos y cada uno de los funcionarios y las instituciones puestas en causa, por los daños y perjuicios que le han ocasionado a los hoy demandantes, daños y perjuicios evaluados, soportado por estudios contables y financieros, ascendentes a la suma de doce millones de pesos dominicanos (RD$12,000,000.00), los cuales serán anexados conjuntamente con la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la leche importada por la recurrente está gravada con un 20%; quinto: Imponer una astreinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios, por cada día en retardo de cumplir la sentencia rendida por el tribunal; sexto: Que el tribunal autorice trabar oposición provisional y sin prestación de fianza contra los bienes de los funcionarios puestos en causa; subsidiariamente: (…) ordenar de forma inmediata el despacho de las importaciones, contentiva de leche en polvo en 28,000 fundas de 25kgs, estibadas en 14 contenedores; aplicando un arancel del 20%, tal como lo establece la Ley 146-00, sobre el arancel de aduanas, de conformidad con el Decreto núm. 00569/12, que establece en su artículo 5, que por el vencimiento de la rectificación técnica concedida por la Organización Mundial del Comercial al país, la cual perimió el 1ro de enero del año 2015, en consecuencia el arancel aplicable debe ser del 20%; (…) más subsidiariamente: Condenar al Estado Dominicano por vía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, en la persona de sus incumbentes y demás servidores públicos actuantes en este hecho al pago de una astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) diarios, hasta tanto el MINISTERIO DE AGRICULTURA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) cumpla con las medidas ordenadas; (…) de manera subsidiaria: (…) tercero: Que se condene a los funcionarios actuantes en la inconducta consistente en su negligencia culposa, apatía y frivolidad de su conducta, así como por abuso de poder y autoridad, delito de conclusión y violación al debido proceso administrativo, a las penas administrativas que la ley determine1.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) arguye en su defensa que la parte recurrente desnaturaliza el proceso para otorgar el Contingente Arancelario que establece el Decreto núm. 00569-12, pues su aplicación es para las importaciones realizadas entre el 1 de mayo del año 2013 al 1 de mayo del año 2014, por lo que CARIBBEAN GRAIN, SRL perdió el beneficio del 20%, y por lo cual pretende el rechazo del recurso.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA alega a su favor que la recurrente es la única responsable, pues actuó fuera de los plazos en que debió hacerlo en el sentido de que las importaciones de CARIBBEAN GRAIN, SRL están penalizadas con un arancel de un 56%, por aplicación del Decreto núm. 00569-12.

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente

  2. A) Documentales

  1. Copia fotostática de la comunicación de fecha 12 de mayo del año 2015, suscrita por el señor R.J., en representación de CARIBBEAN GRAIN, SRL

  2. Cuatro (4) copias fotostáticas de autorizaciones números 04936, 04935, 04934 y 0437 expedidas por...

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